DIGESTO

Expediente N°1324

1324,1978,1978-05-11,1978-05-11,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio del año en curso, el plazo de gracia concedido por el art. 1º de la Ordenanza Nº 1313/78, a los titulares de unidades comerciales y/o industriales que se encuentren en funcionamiento sin la correspondiente documentación o autorización, para que procedan a subsanar dicha irregularidad, de conformidad con lo estipulado en las normas vigentes.- nnARTÍCULO 2º.- El artículo 3º de la Ordenanza que se prorroga por la presente, cobrará vigencia, una vez fenecido el plazo estipulado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento de la población mediante su publicación en los periódicos “La Defensa Popular” y la “Auténtica Defensa”, durante 3 días alternados. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nntttt n