1330,1978,1978-06-08,1978-06-08,ARTICULO 1º.- Declarase de utilidad publica y de pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a títulos de dueño de los inmuebles beneficiados, la ejecución que las obras de Pavimentación, Repavitamentacion, trabajos anexos y/o complementarios en las siguientes calles:nnaAvenida Ameghino, en los tramos comprendidos entre la Ruta Nacional N° 12 y la Avenida Lavalle y entre Avenida Sarmiento y Avenida Independencia Ruta Nacional N° 512.nbAvenida Marcelino Ugarte, en los tramos comprendidos entre Avenida Independencia Ruta Nacional N° 12, hasta Martín Rodríguez y desde Alvear hasta Belgrano.ncRepavimentación Calle Hipolito Irigoyen desde Colon hasta Avenida Independencia Ruta Nacional N° 512.nnARTICULO 2º : El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por metros de frente. ARTICULO 3º : El pago total de las obras, a cargo de los vecinos, podrá efectuarse al contado o a plazo, conforme con el articulo 45° de la Ordenanza General N° 165, pudiendo afectar el régimen establecido por la Ordenanza General N° 40. ARTICULO 4º : Las obras se realizaran de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9°, inciso c de la Ordenanza General N° 165.. ARTICULO 5º : Cúmplase, regístrese y publíquese. nn