DIGESTO

Expediente N°1346

1346,1978,1978-08-31,1978-08-31,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 10 ° de la Ordenanza N° 14 del 5 de marzo de 1904, el que quedará redactado de la siguiente manera : “ Las concesiones de terrenos para la construcción de sepulcros, monumentos o bóvedas, se otorgarán por el término de 20 años, renovables a pedido del concesionario y sujeto al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las disposiciones vigentes en la materia”. ARTICULO 2º : Sustituyese el artículo 12° de la Ordenanza N° 14 del mes de marzo de 1904, por el siguiente : “ Pasados los tres meses de otorgada la concesión, sin que el adquirente haya iniciado la construcción del sepulcro, monumento o bóveda, o seis meses contados desde la misma sin que se hayan incluido las obras respectivas en el predio adjudicado, la concesión caducará automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, recuperando la Municipalidad la plena disposición del terreno sin que el concesionario tenga derecho a indemnización o reintegro de ningún tipo. ARTICULO 3º.- Los terrenos reingresados al Patrimonio Municipal, conforme lo señalado en el artículo anterior, podrán ser adjudicados a nuevos proponentes, mediante un procedimiento de Llamado a Licitaicón, con la limitación de no otorgar más de una unidad a cada oferente, y rechazando las propuestas efectuadas por quienes hayan sido desposeídos de las mismas, por las causas y procedimientos señalados en la presente, siendo las concesiones otorgadas de carácter intransferible. ARTICULO 4º.- En los casos en que proceda la recuperación de un predio en el cual exista una obra iniciada, se intimará al concesionario en el domicilio que constituyen al solicitar la concesión, para que en el término de diez días proceda a retirar las obras y/o materiales existentes, bajo apercibimiento de ordenarse sin más trámite la venta en pública subasta. En caso de que procediera esto último, La Municipalidad percibirá el diez por ciento del producido de la subasta en compensación por su actuación. El saldo, previa deducción de los gastos, será entregado al Concesionario. ARTICULO 5º.- Otórgase con carácter excepcional y por ésta única vez un plazo improrrogable de CIENTO VEINTE 120 DÍAS, a los concesionarios de lotes de terreno en el Cementerio local que hayan iniciado la construcción de sepulcros, monumentos o bóvedas, para que los concluyan. Vencido dicho término caducará automáticamente la concesión y se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de ésta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Decláranse caducas las concesiones de terrenos en el cementerio local otorgadas con anterioridad al veinte de mayo de 1978 en los que los concesionarios a la fecha de promulgación de la presenté no hayan iniciado la construcción de la obra. ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza N° 546 del 13 de Octubre de 1959 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 8º : Cúmplase, regístrese y publíquese. ,1980-02-29;