DIGESTO

Expediente N°1359

1359,1978,1978-11-14,1978-11-14,ARTICULO 1º.- Modificase a partir del 1° de Octubre de 1978, los valores establecidos en Artículo 44°, de la Ordenanza Impositiva, correspondiente a la Tasa por Control de Marcas y Señales, el que quedara redactado de la siguiente manera: n“Por los servicios indicados en el presente titulo, pagaran los siguientes derechos…nARTICULO 2º : Desde la misma fecha de modificarse los valores del Artículo N°6, de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedara redactado de la siguiente forma:n“De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal Vigente, para la determinación de esta Tasa, se abonara conforme a los siguiente, teniendo en cuenta el sueldo mínimo del Obrero de la Administración Publica Provincial…nARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.