1374,1978,1978-12-20,1978-12-20,ARTICULO 1º: Sustitúyense los artículos 4 y 5 de la ordenanza Nro. 1195/75, modificada por Ordenanza Nro. 1275/77, los que quedarán redactados de la siguiente forma: nn“ ARTICULO 4 .- No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad sobre inmuebles ubicados en el Partido de Campana, hasta el pago total de los conceptos a que alude el articulo 2 de la presente Ordenanza, mediante previa certificación de la Municipalidad. nEl escribano actuante deberá retener en su caso la suma que se adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.nLos escribanos deberán remitir a la municipalidad dentro del mes subsiguiente al otorgamiento de la escritura el talón a que se refiere el articulo precedente, completando todos sus datos.- nnARTICULO 5 .- El escribano que no cumpla con las disposiciones precedentes se hará pasible de una multa de $50.000.- la primera vez, y la segunda vez de $100.000.- , multa que se duplicara en caso de reincidir en dicha falta; asimismo serán retenidos por la Municipalidad los certificados que estuvieran en tramite cuando se halle autorizada la escritura, sin hacer mención de la deuda municipal que surge de los mismos o dándola por cancelada, intimándosele a los escribanos intervinientes para que regularicen su situación en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarlos reincidentes.nEn los casos en que se hubiere comprobado el otorgamiento de escrituras en los mismos términos del supuesto anterior, sin que se haya solicitado la previa certificación municipal, se procederá a intimar a los escribanos actuantes de la misma forma y con las consecuencias indicadas en el párrafo anterior.nEn ambas circunstancias se seguirá tal procedimiento, sin perjuicio de las sanciones mencionadas en el presente articulo y de expresa reserva de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.nEn todos los casos en que se constate una falta de esta naturaleza, se pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para que en su carácter de organismo rector del notariado de la Provincia, adopte las medidas que estime convenientes.-n nARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nro. 1275/77nnARTICULO 3º: Cúmplase. Regístrase y Publíquese.