1383,1978,1978-12-28,1978-12-28,ARTICULO 1º.- Los propietarios o responsables de construcciones existentes en el Partido de Campana, que no tengan planos presentados en esta Municipalidad, deberán cumplimentar dicha documentación en la Dirección de Obras Particulares, a efectos de su empadronamiento y aprobación de la documentación correspondiente. En tal caso la aprobación comprenderá la constatación de lo denunciado con el hecho físico y su conformidad con las condiciones básica y esenciales de la habitabilidad, seguridad y estética exigidas por las normas reglamentarias de la construcción. Esta incorporación no implica de modo alguno el compromiso de habilitación. ARTICULO 2º : Los beneficios de la presente Ordenanza comprenderán a toda construcción, ampliación o modificación realizada con anterioridad al 26 de Diciembre de 1977, lo que se acreditara mediante declaración jurada del propietario. La Dirección de Obras Particulares podrá requerir en caso de estimarlo conveniente la presentación de elementos probatorios de la antigüedad declarada bajo juramento. ARTICULO 3º : Los expedientes de obras existentes presentados antes del 26 de diciembre de 1977 que se encuentren archivados sin aprobación y con las observaciones correspondientes, por violación a las normas vigentes a la fecha de su iniciación, podrán a pedido del interesado, reactivarse a los efectos de su aprobación de acuerdo a los términos de los artículos 1° y 2°. ARTICULO 4º : Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, fijase un plazo de ciento ochenta días 180 corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º : Los derechos de construcción a abonarse serán los fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia a la fecha de presentación. En el caso contemplado en el artículo 3° se tomaran como fecha de presentación la del pedido de reactivación, considerándose como pago a cuenta el importe de los derechos de construcción que ya se hubieran abonado, el que no estará sujeto a actualización. ARTICULO 6º : Una vez finalizado el plazo estipulado en el artículo cuarto, los hechos no denunciados se consideraran como concretados con posteridad a la vigencia de la Ley N° 8912, y estarán sujetos a las pautas y penalidades fijadas por la misma. Esta presunción no admitirá prueba en contrario. ARTICULO 7º : Por intermedio del Departamento de Prensa y Difusión se procederá a dar amplia divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de la localidad, durante tres día corridos. ARTICULO 8º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-