DIGESTO

Expediente N°1384

1384,1978,1978-12-28,1978-12-28,ARTICULO 1º.- Todo vehículo, sus partes y/o cualquier otro tipo de objeto o cosa que se hallare abandonado en la vía publica será retirado del lugar en que se encuentre por la Municipalidad y depositado en el lugar que al efecto se designare. ARTICULO 2º : Los propietarios de los vehículo u objetos que se hallaren comprendidos en las causales del artículo anterior, se harán pasibles de una multa que se graduara entre el 50% del sueldo mínimo del personal Municipal de Servicio Clase VI, Ingresante de los Agrupamientos Personal Obrero y Servicio, hasta 10 salarios del mismo concepto. ARTICULO 3º : La Municipalidad no se responsabilizara del deterioro total o parcial y perdidas de cualquier naturaleza que pudieran afectar al vehículo u objetos durante el traslado o estadía en el lugar que se designe al efecto. ARTICULO 4º : Cuando fuera posible la inmediata identificación del propietario del vehículo u objeto, se procederá a notificar al causante en forma fehaciente, que en el termino de veinticuatro 24 horas deberá evacuar el material depositado en la vía publica. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado, se procederá al retiro inmediato del vehículo u objeto, haciéndose pasible el infractor a la sanción establecida en el artículo 2° del presente. ARTICULO 5º : A efectos de la identificación del propietario se requerirán informes al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a la Policía Local, y a la institución u organismo que se estime pertinente. Di dichos informes no dieran resultado positivo, se procederá a citar a sus propietarios mediante avisos que se publicaran por el termino de 2 día en uno de los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en los que se darán a conocer las características de los vehículos secuestrados y se intimara a sus propietarios para que en el termino de 30 días contados a partir del ultima aviso, comparezcan ante la autoridad Municipal, a regularizar sus situación, bajo apercibimiento de considerar que ha incurrido en abandono del vehículo u objeto, en los termino de los artículos 2454 y2526 del Código Civil. ARTICULO 6º : Si en el termino establecido en el artículo anterior el propietario no compareciere a reclamar el vehículo u objeto, el mismo se reputara abandonado, quedando la Municipalidad facultada para disponer del mismo, ingresándolo a su patrimonio o procediendo a su venta en la forma que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades. Si vencido ese termino se presentara el propietario, a reclamar la cosa, solo tendrá derecho a que la misma le entregue sino hubiere sido vendida, en el estado en que el encuentre, previo pago de todos los gastos en que la Municipalidad hubiere incurridos, y de la multa del artículo 2°. Si la cosa hubiere sido vendida, el propietario carecerá de cualquier derecho respecto de la misma. ARTICULO 7º : Los propietarios de los vehículo u objetos secuestrados, al compadecer a la Municipalidad para el retiro de los mismos, deberán abonar en concepto de contraprestación por su deposito en terrenos municipales una suma equivalente a $ 3.000.- por día. ARTICULO 8º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a actualizar mediante Decreto, la suma a que hace referencia el artículo 7°, cuando la variación de las circunstancias económicas así lo aconsejen. ARTICULO 9º : Derógase el Decreto N° 1277/70, en todas sus partes, como así mismo toda otra disposición que se oponga a la presente ARTICULO 10º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-