1390,1979,1979-01-26,1979-01-26,ARTICULO 1º: Exceptúase a los Sres. Luis Alberto GODOY D.N.I. Nº 10.721.572 y Guillermo GODOY, L.E. Nº 8.585.760, de la suspensión establecida por el artículo 1º de la Ordenanza 1345/78, por hallarse encuadrados en la excepción prevista en el artículo 3º de la citada norma legal para la anexión al Taller de Arenado y Pintura que tienen habilitado en la intersección de las calles Belgrano y 16 de Setiembre de Campana, los rubros de Carpintería Metálica y Fabricación de Chasis para automotores Citroen.nnARTICULO 2º: La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligatoriedad de cumplimentar en las construcciones derivadas de la aplicación, las reglas edilicias, factores e indicadores urbanísticos prescriptos por la Ley 8912 Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y normas locales sobre la materia.nnARTICULO 3º: Por Dirección de Gobierno, se notificará la presente a los peticionantes.nnARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese.