DIGESTO

Expediente N°1394

1394,1979,1979-02-14,1979-02-14,ARTÍCULO 1º: Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán en los porcentajes y múltiplos de salario mínimo de los agentes municipales pertenecientes a la Clase VI, Ingresante – de los Agrupamientos de Personal Obrero y de Servicio, que en cada caso especifica. Salubridad e Higiene:naPor emanaciones de gases tóxicos, cualquiera sea la fuente de la cual provinieran, multas desde el 50% hasta 10 salarios.nCuando la emanación proviniera de industrias o fabricas y el protocolo analítico de contaminación ambiental de industrias que afecta a la salud publica, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se impondrá la clausura de los elementos que causen la contaminación, hasta que se subsane la infracción.nbPor arrojar o depositar residuos, aguas servidas o enseres domésticos en la vía publica, baldíos o lugares no autorizados, multas desde el 20% hasta 5 salarios.ncPor arrojar líquidos o residuos cloacales en la vía publica, multas de el 20% hasta 3 salarios.ndPor la ocupación de la vía publica y/o vereda por automotores, camiones y acoplados por mas de 24 horas, multa desde el 20% hasta 2 salarios.nePor constatación de ruidos producidos por parlantes y elementos acústicos, multa desde el 15% hasta 3 salarios.nfPor fijación de carteles en lugares no autorizados y que atenten contra la propiedad y limpieza de la Ciudad, multas desde el 20% hasta 3 salarios.ngLos propietarios de perros que no cuenten con la correspondiente patente y/o certificación de vacunación antirrábica, será pasible de multas desde el 10% hasta el 50%.nhPor la ocupación de la vía publica con frutas, verduras, cajones, esqueletos y/o todo tipo de artículo en promoción de venta, multa desde el 5% hasta 3 salarios.niPor fijación de afiches en lugares autorizados o no, sin el correspondiente sellado municipal, multas desde e 5% hasta el 1 salario.njPor fijación de afiches en lugares no autorizados o sobre otros afiches autorizados y/o sellados, multas desde e 5% hasta el 1 salario.nkPor arrojar efluentes líquidos residuales proveniente de establecimientos industriales en contravención a los determinado en la Ley 5965, su reglamentación y Ley 7229, se aplicaran multas desde el 50% hasta 10 salario.n Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, cuando dichos efluentes representaren un peligro para la salud publica, se podrá imponer la clausura de los establecimientos, hasta que se subsane la anormalidad.nlPor lavado de veredas, en los sectores con calles pavimentadas y/o asfaltadas, fuera de los días martes, jueves y sábado en horario de 8.00 a 10.00 horas, multa desde el 5% hasta 3 salario.nmPor lavado de vehículos de todo tipo en la vía publica, por el sistema de manguera, multas desde el 5% hasta 3 salarios.nnPor regado de calles, empleando el sistema de manguera o balde, multa desde el 10% hasta 3 salarios.noPor riego de jardines, huertas, quintas y/o parques, por medio de la utilización del sistema de canilla abierta, multa desde el 10% hasta 3 salarios.npPor ocupación de la vía publica, para trabajos de reparación de vehículos cualquiera sea su tipo en tareas de mecánicas, electricidad, pintura, chapa, gomería y afines, multa desde el 20% hasta 3 salarios.nqLos propietarios y/o tenedores con boletos y/o poseedores a titulo de dueño de terrenos baldíos que procedan a locarlos y/o cederlos en cualquier forma para la instalación de carpas, carromatos y otros tipos de viviendas precarias con excepción de aquellos que se efectúan con fines de camping en lugares expresamente habilitados a ese efecto, serán pasibles de una multa desde el 50% hasta 6salarios.nrPor infracción a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1262/77 animales sueltos en sitios públicos, sin perjuicio a lo dispuesto en la referida norma legal se aplicara a sus propietarios una multa del 50%.nSin perjuicio de la sanción que establece el presente apartado, el propietario reintegrara a la Municipalidad los gastos de mantenimiento del animal, conforme lo normado por el artículo 3° de la Ordenanza N° 1262/77.-nsPor distribuir volantes publicitarios sin la correspondiente autorización municipal, multa desde el 5% hasta el 50%.nSerá pasible de la multa establecida en el presente inciso tanto quien distribuyere los volantes como aquel que por cuya cuenta se distribuyeren.ntLos vendedores ambulantes que se establezcan en una parada fija serán pasibles de una multa desde 10% hasta 1 salario.nuPor tenencia de animales en domicilio particulares en el ejido urbano, que ocasione molestias al vecindario, tales como olor, ruidos, daños, sonidos onomatopéyicos, proliferación de insectos y toda otra falta se seguridad e higiene, multa desde el 5% hasta 3 salarios.nvPor la realización de espectáculos públicos en general, sin la correspondiente autorización municipal, multa desde el 5% hasta 3 salarios.nSerán responsables por el pago de la multa que establece este inciso, los organizadores del espectáculo y el propietario o locatario del inmueble donde el mismo se realice.nwPor la colocación y/o fijación de todo tipo de publicidad en la vía publica sin la correspondiente autorización municipal, multas desde el 5% hasta 5 salarios.nxEn todos aquellos casos en que se constate el transporte de escolares en vehículos no autorizados al efecto y sin el correspondiente permiso municipal, se aplicara multas desde el 10% hasta 5 salarios, sin perjuicio de la inmediata paralización del servicio.nnObras PublicasnARTÍCULO 2°: Los propietarios de inmuebles, tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño están obligados a conservar las veredas en perfecto estado de transito y limpieza, libres de malezas y obstáculos, debiendo limpiarlas y desocuparlas dentro de los plazos que determine la inspección. Por cada denuncia o infracción que se constate, se aplicara una multa de 5% hasta 3 salarios. ARTÍCULO 3°: Los propietarios de inmuebles, tenedores con boleto de compra-venta, y poseedores a titulo de dueño, están obligados a reparar dentro de los diez 10 días de notificados por la Municipalidad, los desperfectos existentes en cordones y veredas; bajo pena de una multa, en caso de no atender la notificación en ese plazo, multa desde el 5% hasta 3 salarios. ARTÍCULO 4°: Los propietarios de terrenos baldíos, en la planta urbana, tenedores con boleto de compra-venta, y poseedores a titulo de dueño, están obligados a mantener los mismos perfectamente cercados y libres de malezas y residuos. Por cada infracción que se constate se aplicara una multa desde 5% hasta 3 salarios.-nInspección Bromatológica:nARTÍCULO 5°: En todos aquellos casos en que se constate haber aludido la inspección bromatológica municipal de productos para el consumo de la población, el infractor se hará pasible de una multa desde el 5% hasta 5 salarios; sin perjuicio de la aplicación alternativa o conjunta de otra norma de carácter nacional, provincial y municipal vigente.nLa misma sanción se aplicara cuando se verifique la existencia de productos alimenticios en mal estado de conservación. ARTÍCULO 6°: Por infracción a los dispuesto en la Ordenanza N° 1263/77, faenamiento clandestino o inobservancia de las disposiciones del Código Alimenticio Argentino, se aplicara a los responsables una multa desde el 50% hasta 10 salarios, sin perjuicio de las demás sanciones que impone la citada norma legal, las que podrán aplicarse conjunta o alternativamente con la multa prescripta. Inspección de ComerciosnARTÍCULO 7°: Toda vez que la inspección municipal verifique la existencia y/o funcionamiento de establecimientos industriales y/o comerciales que no cuenten con la correspondiente habilitación municipal, se aplicara a los mismos una multa de 5% hasta 5 salarios; sin perjuicio de la clausura, cuando hubiere lugar para ello. ARTÍCULO 8°: Toda vez que la inspección municipal verifique en locales comerciales y/o destinados a la realización de espectáculos públicos, falta de higiene en las instalaciones, vajilla y sanitarios, se aplicara a los responsables del mismo, una multa de 5% hasta 5 salarios, sin perjuicio de la clausura, cuando ello fuere aconsejable, dado el carácter de falta. ARTÍCULO 9°: En todos los casos en que se constate en establecimientos comerciales, el expidiendo de mercadería en mal estado, se aplicara a los propietarios y/o responsables de los comercios, una multa de 5° hasta 10 salarios, sin perjuicio de la clausura de proceder de inmediatos al decomiso de las misma . ARTÍCULO 10°: Toda vez que la inspección municipal verifique la elaboración y/o expendio de embutidos, carnes porcina, ovina, caprina y sus derivados y carnes blancas, sin la correspondiente autorización y/o sellado municipal, se aplicar multas desde el 5% hasta 5 salarios; procediéndose además al decomiso de la mercadería. ARTÍCULO 11°: Queda establecido que por violación a todas aquellas normas dictada por la Comuna en ejercicio del Poder de Policía, referentes a seguridad e higiene que no estén contempladas en esta Ordenanza se establecerá una multa desde el 10% hasta 10 salarios. ARTÍCULO 12°: Dispónese que para los casos de destrucción de bienes públicos pertenecientes al dominio municipal, el responsable deberá responder del costo total de la reposición, además de hacerse pasible de una multa desde el 40% hasta 5 salarios. ARTÍCULO 13°: Derogase expresamente la Ordenanza N° 1261 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente. ARTÍCULO 14°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese. nnn