1407,1979,1979-03-22,1979-03-22,ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto del articulo 21° de la Ordenanza Nro. 1149/75, modificada por tARTICULO 21º: El monto de las multas aplicables a las infracciones de transito que se señalan en el presente será el resultante de la aplicación de los porcentajes del Sueldo Básico de un agente municipal de la Clase VI, Ingresante del Agrupamiento Personal Obrero y Servicios, que se establecen a continuación:……..nnARTICULO 2º: Derogase el artículo 26° de la Ordenanza N° 1149/75. ARTICULO 3º : Incorporase al texto de la Ordenanza Nro. 1149/75, como articulo Nro. 26, la prohibición establecida, en los arts. 10° y 11° de la Ordenanza N° 1038/73, el que quedara redactado de la siguiente manera:n”ARTICULO 26º : Dentro del radio del Barrio Ariel del Plata no se permitirá el transito de vehículos con llantas de hierros y tractores. Asimismo se prohibe el transito o estacionamiento de camiones y camiones tanque con o sin acoplado, superior a CINCO MIL kilogramos de pesos.nCuando se trate de camiones tanques y/o acoplados tanques, usados en el transporte de productos inflamables, queda prohibido su estacionamiento, cualquiera sea su capacidad. Las infracciones a lo dispuesto por la presente, serán sancionadas con la multa que estipula el inciso 23° del artículo 21° de la presente”. ARTICULO 4º : Derogase la Ordenanza N° 1321/78, y toda otra disposición que se oponga a lo presente. ARTICULO 5º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.