1408,1979,1979-03-28,1979-03-28,ARTICULO 1º: Exceptuase a los Sres. Rubén Americo y Omar Alberto MAZZEI, de la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1345/78, por hallarse encuadrada en lo previsto en el Artículo 3° de la citada norma legal, para la habilitación de un local para reparaciones industriales y comerciales, que se dedicara al arreglo y prueba de garrafas vacías, entre otros trabajos afines a su especialidad, ubicado en la Ruta Nacional N° 9, Km. 79, de esta Ciudad, cuyos datos catastrales son: Circunscripción IV, Sección C, Fracción II, Parcela 369. ARTICULO 2º: La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligación de cumplimentar las disposiciones vigentes, en especial las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y el tratamiento de efluentes industriales, establecidos por las Leyes 7229 y 5965, respectivamente. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n