1414,1979,1979-05-18,1979-05-18,ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de mayo de 1979, increméntanse los importes fijos y mínimos a la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de comercios e Industrias, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos por Venta Ambulante, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Oficina, derechos de Uso de Playas y Riberas, Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos, Derechos de Espectáculos Públicos, Tasa por Control de Marcas y Señales y Tasa por Servicios Varios” en un 37,11 %.- nnARTÍCULO 2º.- Con excepción de las Tasas por Control de Marcas y Señales, los importes fraccionados serán ajustados, redondeando en menos las unidades y decenas.- nnARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n