1415,1979,1979-05-21,1979-05-21,ARTÍCULO 1º.- La Administración del Cementerio no permitirá efectuar ninguna inhumación en el Cementerio Local sin la presentación del comprobante de pago de la Tasa por Servicios de Inhumación expedido por la Dirección de Recaudación de la Municipalidad. ARTÍCULO 2º.- Cuando alguna circunstancia de carácter excepcional – v. Gr. Días inhábiles administrativos o cadáveres que provengan de otra jurisdicción – impidiera la acreditación del pago de la Tasa mencionada en el artículo anterior en el momento de efectuarse la inhumación , el responsable de la empresa de servicios fúnebres intervinientes deberá depositar en la Administración del Cementerio la suma de VEINTICINCO MIL PESOS $ 25.000.-, en concepto de garantía, obligándose a entregar el comprobante de pago de la tasa correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber cesado la circunstancia excepcional que autoriza dicho procedimiento. Dicha garantía será devuelta contra presentación del correspondiente comprobante de pago.-n nARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo que establece el artículo anterior sin que la empresa de servicios fúnebres interviniente hubiera acreditado el pago de una multa que determine el Departamento Ejecutivo de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente y de la prohibición de realizar nuevos servicios hasta tanto acredite el pago. A los efectos de la multa contemplada en el presente artículo se tomará como pago a cuenta de la misma el depósito de garantía a que hace mención la cláusula anterior. ARTÍCULO 4º.- En ningún caso se admitirá la inhumación de cadáveres en el cementerio local sin la presentación de la correspondiente partida de defunción. ARTÍCULO 5º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo primero a aquellos casos que están comprendidos dentro de la exención impositiva que establece el artículo 55º de la Ordenanza Fiscal del año en curso y sus correlativos años venideros. ARTÍCULO 6º.- El monto de la garantía establecida en el artículo segundo será incrementado en la misma época y proporción en que aumente la tasa por servicios de inhumación. ARTÍCULO 7º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n,1980-02-29;