DIGESTO

Expediente N°1416

1416,1979,1979-06-08,1979-06-08,ARTÍCULO 1º.- Establécese un regimen de vencimiento especial para las presentaciones de planos que se efectúen en acogimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1383/78, que se operen con posterioridad al plazo fijado en el Artículo 4º de la misma y hasta el día 31 de diciembre de 1979 inclusive. ARTÍCULO 2º.- Para gozar del plazo especial de presentación de los planos previsto en el artículo anterior, será condición indispensable haber ingresado a cuenta del monto final resultante, los anticipos de derechos de construcción que se indican en los Artículos 3º y 4º.-n nARTÍCULO 3º.- “Plan A”: para gozar del plazo de presentación de los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 1979, deberán ingresarse los siguientes anticipos de derechos de construcción, calculados en base a las construcciones a regularizar:na Un sesenta por ciento 60% hasta el 31 de julio de 1979.nb Un veinte por ciento 20% hasta el 30 de noviembre de 1979.nnARTÍCULO 4º.- “Plan B”: para gozar del plazo de presentación de los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 1979, deberán ingresarse los siguientes anticipos de derechos de construcción, calculados en base a las construcciones a regularizar:na Un ochenta por ciento 80% hasta el 31 de agosto de 1979.nb Un diez por ciento 10% hasta el 30 de octubre de 1979.nnARTÍCULO 5º.- En oportunidad de presentar la solicitud de acogimiento a este regimen de vencimiento especial para la regularización de construcciones no declaradas, los responsables deberán practicar una liquidación provisoria – con los valores vigentes a la fecha de la presentación – sobre cuya base ingresarán los dos anticipos previstos en los incisos a y b de los Artículos 3º o 4º, según corresponda. ARTÍCULO 6º.- En oportunidad de presentarse los planos definitivos, se practicará la liquidación final de los derechos de construcción correspondientes, calculados conforme a los valores en vigencia a la fecha de tal presentación definitiva, debiendo ingresarse en ese mismo acto el saldo restante de deducir – a la liquidación final – el monto de los anticipos pagados en la forma y tiempo establecidos en los Artículos 3º y 4º. Corresponderá únicamente la deducción de los valores monetarios anticipados, aun cuando – entre la presentación provisoria y la definitiva – hubieren mediado modificaciones tarifarias en la Ordenanza Impositiva.-n nARTÍCULO 7º.- Para el caso de que – en oportunidad de acompañarse los planos definitivos – se verificase que los anticipos ingresados resultaren inferiores a los porcentajes indicados en los Artículos 3º y 4º, calculados conforme a los valores vigentes a la fecha de la presentación provisoria, se producirá automáticamente el decaimiento de los beneficios de la regularización, quedando el titular o responsable sujeto a las penalidades previstas en la Ley Nº 8912 y sin mas derecho que el de solicitar la acreditación de lo pagado a los importes que en definitiva resultaren sobre las construcciones cuya aprobación resulte viable conforme a las disposiciones de la mencionada Ley. ARTÍCULO 8º.- Vencido el plazo de presentación de los planos 31 de diciembre de 1979, o producido el decaimiento por no haberse ingresado los anticipos en el tiempo y forma previstos en la presente Ordenanza, los hechos no regularizados se considerarán como concretados con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8912 y estarán sujetos a las pautas y penalidades fijadas por la misma. Esta presunción no admitirá prueba en contrario. ARTÍCULO 9º.- Por intermedio del Departamento Prensa y Difusión se procederá a dar amplia divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de esta ciudad, durante tres días. ARTÍCULO 10º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n