1420,1979,1979-07-11,1979-07-11,ARTICULO 1º: Prohíbese la utilización de energía eléctrica para la iluminación de vidrieras, frentes o fachadas, guirnaldas, carteles, letreros y demás artefactos luminosos o iluminados, en días hábiles, entre las 6 y las 23 horas, con excepción de los indicadores de seguridad y servicios oficiales y asistenciales. nnARTICULO 2º: Las infracciones a lo establecido en el artículo anterior serán penadas con multas de CINCUENTA MIL $ 50.000 a CIEN MIL PESOS $ 100.000.nnARTICULO 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación..nnARTICULO 4º: Por Dirección de Gobierno, remítase copia autenticada de la presente al Centro Unión Comercial e Industrial Campana, encomendándosele la difusión de la medida instrumentada.nnARTICULO 5º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. n