DIGESTO

Expediente N°1421

1421,1979,1979-07-12,1979-07-12,ARTÍCULO 1º.- Exceptuase a la firma HORMIGONERA CAMPANA S.A. En Formación de la suspensión establecida por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1345/78, por hallarse encuadrada dentro de lo prescripto por el Artículo 3º de la misma, para la construcción de un establecimiento industrial dedicado a la elaboración y venta de hormigón elaborado en la Ruta 12, entre las calles Cándido Cabrera y Avda. Ameghino de Campana, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Parcela 178 – A. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a la firma peticionante de la obligación de cumplimentar las tramitaciones municipales correspondientes y las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias, a la autorización de construcciones y el tratamiento de efluentes industriales establecidas por las leyes 7229 y 5965, respectivamente.-n nARTÍCULO 3º.- Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos notifíquese a la peticionante del contenido de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n