1422,1979,1979-07-13,1979-07-13,ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 96 del 21 de Febrero de 1979 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires en todo plano de subdivisión que origine nuevas parcelas en áreas urbanas y complementarias, así como en zona de usos específicos localizados en área rural, deberá incluirse una carátula de acuerdo al modo agregado como anexo a la presente cuyos datos serán consignados y certificados por la correspondiente autoridad municipal. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación.-n nARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n