1424,1979,1979-07-24,1979-07-24,ARTICULO 1º: A los fines de la presente Ordenanza, se considera servicio de “Remise”, el transporte de personas, con o sin equipaje, en vehículos automotores, tipo automóvil, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero previamente convenida de acuerdo a tarifas aprobadas por la Municipalidad. La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias que se ajusten a las prescripciones de este ordenamiento. ARTICULO 2º: Para funcionar como tales, las agencias de Remise, deberán contar con la respectiva habilitación municipal, la que se otorgará siempre y cuando reúnan los requisitos a que se refiere la presente. ARTICULO 3º: Podrán ser titulares de las agencias de “Remise” las personas de existencia visible y las personas jurídicas. Los interesados deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Campana y acreditar:na Identidad personal o la existencia de sociedad debidamente constituida en su caso.-nb Que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de las sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.-nc Que los vehículos que se afectarán al servicio han sido habilitados por el Departamento de Tránsito con destino a la prestación de aquel. ARTICULO 4º: Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales, las agencias que posean como mínimo cuatro 4 vehículos habilitados, de su propiedad o adscriptos. ARTICULO 5º: Los titulares de las agencias serán responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del servicio. ARTICULO 6º: Para obtener la habilitación de vehículos destinados a la prestación del servicio, sus propietarios, además de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a y b del artículo tercero, deberán acreditar el dominio de los vehículos y que se ha contratado con una compañía Argentina de seguros autorizada por las Autoridades Nacionales o Provinciales, un seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, Los seguros deberán mantenerse vigentes y la respectiva póliza deberá ser presentada cada vez que la autorizada competente lo requiera. ARTICULO 7º: Para ser habilitados para cumplir el servicio que reglamenta esta ordenanza los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:na Ser tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cinco 5 pasajeros y mínima tres 3, modelo de una antigüedad no mayor de cinco 5 años y cuatro 4 puertas.-nb Condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones en vigor.-nc Tener un extintor de incendios con capacidad no inferior a medio kilogramo.-nd Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-ne Comprobar ante el taller la inspección que la Municipalidad indique, que el automóvil con que se prestará servicio reune los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia.-nf Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-ng Tapizado de cuero, plástico o material similar, que permita un fácil aseo.-nh Estar radicados en l Partido ce Campana. ARTICULO 8º: Ningún vehículo –aunque estuviere habilitado- podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una Agencia de “Remise” cuyo funcionamiento esté autorizado. ARTICULO 9º: Los conductores de los vehículos afectado al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad de Campana. ARTICULO 10º: Los conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general, la siguiente documentación: a Habilitación del vehículo, b Póliza de seguro, c Libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia, d Licencia de conductor, e Cédula verde; f Libreta sanitaria y g certificado de desinfección semestral del vehículo.nAsimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hora impresa rubricada por el Departamento de Tránsito y él o los representantes de la agencias, las tarifas que éstas establezcan y sean aprobadas por el Departamento Ejecutivo y de las que el Departamento de Tránsito mantendrá un archivo actualizado.-n nARTICULO 11º: Las agencias de “Remise”, deberán reunir las siguientes condiciones:na Poseer locales para el funcionamiento de la administración con acceso directo al público desde la calle y reunir los siguientes requisitos:n1 Superficie no menor de 9 metros cuadrados.-n2 Higiene y seguridad de acuerdo a las normas vigentes.-n3 Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y cuadro de tarifas aprobado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.-n4 Poseer aparato telefónico conectado a la red general.-nb Poseer local apropiado para la guarda de vehículos pertenecientes o adscriptos a la agencia, con capacidad suficiente para albergar los vehículos que se encontraran en servicio durante las horas de prestación del mismo. ARTICULO 12º: Los automóviles de “Remise” no podrán permanecer estacionados en la vía pública durante las horas de prestación del servicio, debiendo hallarse en el interior de los locales a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 13º: Cuando por cualquier causa algún vehículo deba ser retirado del servicio por un lapso mayor de quince 15 días, la agencia procederá a comunicarlo al Departamento de Tránsito, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajes de unidades. ARTICULO 14º: Los autos de “Remise” solo podrán recoger pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido requerido a la agencia, quedando expresamente prohibido pregonar y circular en la vía pública con aquel propósito. Solo podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, o para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio, a cuyo efecto, deberán observarse las disposiciones que rijan en materia de estacionamiento. ARTICULO 15º: Salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor los viajes deberán efectuarse por el recorrido más corto. ARTICULO 16º: Se permitirá la transferencias de agencias y/o vehículos únicamente en aquellos casos en que los nuevos propietarios reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-nEn caso de fallecimiento del titular de una agencia procederá a nombrarse en el termino de treinta 30 días a un representante de los herederos quien será responsable de la misma. ARTICULO 17º: Las agencias deberán llevar un Libro Registro debidamente rubricado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, en el que constarán las unidades afectadas al servicio, con indicación de marca, modelo, número de motor y chapa patente, indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja. Dicho libero deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando ésta lo requiera.-nAsimismo del mencionado se deberá llevar un Libro de Viajes, el cual deberá ser rubricado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, en el que se asentará en orden correlativo y cronológico los pedidos de servicio con indicación del nombre y apellido del solicitante o denominación de la empresa, punto de partida y punto de destino del viaje. ARTICULO 18º: Las agencias deberán mantener en servicios un número adecuado de vehículos que aseguren la prestación del mismo durante las 24 hs. ARTICULO 19º: Los vehículos que presten servicio en las agencias de “Remise” no deberán tener ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que permita la identificación del servicio a que ésta afectado. No podrán tener otras luces que no sean las reglamentarias ARTICULO 20º: Es obligatoria la desinfección semestral de los automóviles afectados al servicio de “Remise”. Se abonará por cada desinfección la cantidad que fije la Ordenanza Impositiva Vigente. Estas desinfecciones se efectuarán en los lugares que disponga el organismo encargado de hacerlas. Los conductores que no cumplan con las desinfecciones se harán pasibles de las multas previstas en la presente Ordenanza. ARTICULO 21º: Las tarifas para el servicio serán fijadas de común acuerdo por los representantes de las Agencias habilitadas y, en caso de desacuerdo, por la mayoría de éllos, debiendo las mismas ser aprobadas por la Municipalidad. ARTICULO 22º: Se habilitará un Remise por cada 3.000 habitantes en el Partido de Campana. ARTICULO 23º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por multas que aplicará el Departamento Ejecutivo por importes desde $ 10.000.-, hasta el máximo contemplado en el Código de Faltas Municipales. Sin perjuicio de considerarse infracción a cualquier violación de las disposiciones de la presente Ordenanza, se considerará especialmente que existe infracción en los siguientes casos:na La prestación de servicio de “Remise”, por quienes no reúnan los requisitos establecidos en los arts. 3º, 6º, 8º y 9º y concordantes de la presente Ordenanza.-nb La prestación del servicio por vehículos que aún después de haber obtenido la habilitación no cumplan con las condiciones establecidas en los incisos b c d e f g y h del art. 7.-nc La prestación del servicio sin llevar consigo los elementos que establece el artículo 10º.-nd Las Agencias de Remise, que aún después de haber obtenido su habilitación, no cumplan con los requisitos establecidos en el inc. a apartados 2, 3, y 4 en inc. b del art. 11º.-ne Los automóviles que se encontraren estacionados en violación de los dispuestos en el art. 12º.-nf El no tener al día o negarse a exhibir a la autoridad correspondiente los libros que contempla el art. 17º.-ng No mantener el servicio en las condiciones establecidas en el art. 18º.-nh Los vehículos que no cumplieran lo dispuesto en el art. 19º.-nSin perjuicio de la pena de multa que establece este artículo el Departamento de Tránsito o el Departamento Ejecutivo, indistintamente, podrán disponer en carácter de medida preventiva, la cancelación provisoria de la habilitación a los automotores en infracción. El Departamento Ejecutivo podrá hacerlo también en forma temporal o definitiva como pena accesoria a la multa.-nAsimismo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura y retiro de la habilitación para las Agencias de “Remise” cuyos vehículos incurran en más de cinco 5 infracciones en el período de un año. ARTICULO 24º: Otórgase un plazo de treinta 30 días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que las Agencias de Automóviles “Remise” que actualmente se encuentran prestando servicios procedan a regularizar su situación, encuadrándose dentro de lo dispuesto en el inc. a del art. 7º, respecto a la antigüedad de los vehículos, a aquéllos vehículos que se encontraban prestando servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ordenanza 1196/75, derogada por Ordenanza 1376/78 en los que se admitirá una antigüedad máxima de diez 10 años. ARTICULO 25º: Derógase la Ordenanza 1393 del 7 de febrero de 1979, la que se reemplaza por la presente. ARTICULO 26º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n