1431,1979,1979-03-10,1979-03-10,ARTÍCULO 1º.- Exceptuase a la Firma AIPE S.A.C.I.F.I. de S.y.M., de la suspensión establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1345/78, por hallarse encuadrada en el Artículo 3º de la citada norma legal, para la radicación de una planta industrial destinada a la fabricación de cadena de media, alta resistencia y de uso naval, con o sin contrete, por método de soldadura a resistencia eléctrica por chisporroteo; en el inmueble sito dentro de la Zona I Industrial I2. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a la peticionante de la obligación de cumplimentar las Leyes y Ordenanzas vigentes en la materia, en especial las referentes a la habilitación y funcionamiento de industrias y a la autorización de construcciones Art. 10º de la Ordenanza Nº 1345/78.-n nARTÍCULO 3º.- Por Dirección de Gobierno notifíquese a la firma peticionante de lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nn