1434,1979,1979-08-20,1979-08-20,ARTÍCULO 1º.- Exceptuase a la Firma CARBORUNDUM S.A.I.C., de la suspensión establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1345/78, por hallarse encuadrada en la exclusión prevista en el Artículo 5º Inciso a, de la citada norma legal, para la ampliación de su planta industrial, dedicada a la elaboración de material refractario, sita en la Ruta Nacional Nº 12, Km. 78,900, de la ciudad de Campana, nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VIII, Parcela 8 . ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a la firma propietaria de la obligación de cumplimentar las tramitaciones municipales correspondientes y las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias, a la autorización de construcciones y el tratamiento de efluentes industriales establecidas por las leyes 7229 y 5965, respectivamente.-n nARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n