DIGESTO

Expediente N°1441

1441,1979,1979-09-03,1979-09-03,ARTICULO 1º.- Exceptuase a los Sres. Orlando Hector LORENZO y Gustavo Horacio LORENZO, de la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1345/78, por hallarse encuadrados en el Artículo 3° de la misma, para la habilitación de un Aserradero, en la calle Siri, entre Dasso y Jujuy, en el Barrio Dallera, de esta Ciudad, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Manzana 8h, Parcelas 1a y 8a. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligación de cumplimentar las tramitaciones municipales correspondientes y las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y al tratamiento de efluentes industriales, establecidas por las Leyes Provinciales N° 7229 y 5965, respectivamente. ARTICULO 3º : Por Dirección de Gobierno notifíquese a los peticionantes del contenido de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n