1442,1979,1979-09-06,1979-09-06,ARTICULO 1º.- Exceptuase a los Sr. Roberto Hugo ROLDAN y a la Sra. Marina GONZALEZ de ROLDAN, de la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1345/78, por hallarse encuadrados dentro de lo prescripto en el Artículo 4° de la misma, y Artículo 5°, inc c de la Ordenanza de Zonificación N° 1065/74, para la Instalación de un Deposito de Chatarra en la calle Andrés del Pino N° 367, de esta Ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección G, Manzana 82b, Parcelas 15. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligación de cumplimentar las disposiciones legales vigentes en materia edilicia y de habilitación de industrias y comercios; no pudiéndose efectuar en dicho deposito actividades de elaboración o transformación de los productos allí almacenados. ARTICULO 3º : Por Dirección de Gobierno notifíquese a los peticionantes del contenido de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n