DIGESTO

Expediente N°1456

1456,1979,1979-10-18,1979-10-18,ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana, Regional N° 2, Personería Jurídica N° 4647, Registro de Sociedades de Bien Publico Provincial N° 918, y Nacional N° 514, a efectuar la emisión y venta de una rifa dentro del Partido de Campana, a total beneficio de dicha institución, ascendiendo la cantidad de números a 7.400, con un valor por unidad de $ 120.000. ARTÍCULO 2°: Prohíbese a la Entidad peticionante contratar o delegar en tercera personas la organización de la rifa que se autoriza. ARTÍCULO 3°: Autorizase a la referida Sociedad a contratar la venta y cobranza de los billetes de circulación con la sola limitación de que el porcentaje a abonar a quienes se encarguen de tales actividades no supere el máximo del seis 6% por ciento del monto total. En tal supuesto se hallan autorizados exclusivamente para realizar dicha tarea, las personas que la solicitante menciona a fs 6 del expte. N° 4016-13129/79. ARTÍCULO 4°: Exceptuase a las personas autorizadas para la venta de rifas por el artículo anterior, a cumplimentar las disposiciones del Capitulo VI de la Ordenanza Fiscal Vigente, y Capitulo VII, artículo 27° inc c y e de la Ordenanza Impositiva en Vigencia, quedando por lo tanto exentas del pago de los derechos establecidos en la norma citada en segundo termino, en virtud del carácter de Entidad de Bien Publico que reviste la organizadora y de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 10 de la Ley 9403. ARTÍCULO 5°: La violación a la prohibición establecida en el artículo 2° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción pecuniaria se aplicara en forma solidaria e ilimitadamente, a los directivos de la entidad infractora. ARTÍCULO 6°: La entidad organizadora queda obligada a asegurar:na La debida protección de los adquirentes de los billetes de la rifa, garantizándoles una publicidad veras y suficiente, como así el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad organizadora, en especial la entrega de los premios en fechas indicadas.nb La asunción de compromisos que impliquen graves riesgos para su futuro.nc La responsabilidad de sus miembros directivos en el supuesto caso de incumplimiento de la obligaciones de la organización de la rifa.nd Que los fondos recaudados tengan el destino previsto al solicitar la autorización.nnARTÍCULO 7°: La presente rifa jugara exclusivamente por los sorteos de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8°: En caso de incurrir la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana en infracción a los dispuesto en las disposiciones de la presente Ordenanza y/o de la Ley 9403, será pasible de la sanciones establecidas en los incisos a y b del Artículo 11 de la citada Ley.-nARTÍCULO 9°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n