DIGESTO

Expediente N°1458

1458,1979,1979-10-31,1979-10-31,ARTICULO 1º: Las entidades de bien público con domicilio real en el Partido de Campana, autorizadas por la Ley Nº 9.403 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la promoción, circulación y venta de rifas, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: La suma total por la que harán de emitirse los billetes de las rifas, como así también la cantidad de números de series que se autoricen hacer circular, las determinarán el Departamento Ejecutivo en cada caso particular. ARTICULO 3º: Prohíbese a las entidades de bien público que soliciten autorización para realizar rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas, autorizándose a las mencionadas entidades a contratar la venta y cobranza de los billetes en circulación, con la sola limitación de que el porcentaje a abonar a quienes se encarguen de tales actividades no supere el máximo del seis por ciento 6% del monto total. ARTICULO 4º: En el supuesto de que se acuerde la autorización a que alude el Artículo anterior, las entidades peticionantes deberán manifestar tal circunstancia al solicitar el permiso, como así también identificará a las personas que deberán ocuparse de dichas tareas. ARTICULO 5º: La violación de la prohibición establecida en el primer párrafo del Artículo 3º, será sancionada con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción pecuniaria se aplicarán en forma solidaria e ilimitadamente a los directivos de las entidades infractora. ARTICULO 6º: A efectos de obtener la correspondiente autorización, la entidad organizadora deberá presentar, previo a la puesta en circulación de la rifa, la correspondiente solicitud en la que se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en la presente reglamentación y se explicará en forma clara y detallada la forma de financiación de la rifa y los recaudos tomados para que la misma no afecte el patrimonio de dicha entidad asumiendo obligaciones que impliquen graves riesgos para su futuro. ARTICULO 7º: Conjuntamente con la solicitud a que hace referencia el Artículo anterior, se presentará una nota suscripta por el Presidente, Secretario, Tesorero y demás miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora, por la que los mismos se hacen personal y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la organización de la rifa. La firma de los miembros de la comisión directiva deberá ser certificada por escribano público, Juzgado de Paz, o Autoridad Policial. ARTICULO 8º: En la solicitud a que se hace referencia en el Artículo precedente , la entidad organizadora deberá explicar detalladamente el destino a darse a los fondos que se obtengan de la rifa. Dentro de los noventa 90 días de finalizada la venta de números dicha entidad, junto con la rendición de cuentas a que se alude en el Artículo 13º de esta Ordenanza, deberá acreditar ante la Municipalidad haber invertido los fondos recaudados en las finalidades previstas. ARTICULO 9º: La entidad organizadora queda obligada a cumplir con los siguientes requisitos:na Garantizar a los adquirentes de los billetes una publicidad veraz y suficiente, para lo cual dentro de los tres 3 días siguientes al sorteo y por tres 3 días consecutivos publicará los números y premios que correspondan a los billetes favorecidos, en un diario de esta Ciudad.- nb Los premios que se rifen deberán ser propiedad de la entidad y en su conjunto representarán como mínimo el veinticinco por ciento 25% del monto total de la rifa.-nc Con respecto a la entrega de premios se deberá especificar con claridad cuando las entidades se hagan cargo o nó del pago de: escrituración, eventuales, o cualquier otro gravamen.-nd Cuando los premios correspondan a billetes no vendidos quedarán adjudicados de pleno derecho a la entidad organizadora. Cuando correspondan a billetes no canjeados quedarán adjudicados de pleno derecho a la Municipalidad, la que los distribuirá de acuerdo a las necesidades que estime prioritarias. ARTICULO 10º: El valor total o parcial de los premios y/o de la donación condicionante, deberá ser garantizados por aval bancario, seguro de caución, o documento pagaré suscripto por el Presidente y Tesorero de la entidad organizadora. En el primer caso, solamente podrán otorgar avales bancarios entidades bancarias que actúen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y en el segundo, entidades aseguradoras que operen en el ámbito del Partido.-nSi se presentare aval bancario, indefectiblemente antes de los noventa 90 días de la fecha de sorteo, la entidad deberá presentar ante la Municipalidad las certificaciones de propiedad de los premios o la boleta de depósito de la donación condicionante. ARTICULO 11º: Veinticuatro 24 horas antes de la fecha de cada sorteo, en el local de la entidad, con la concurrencia de directivos de la misma y un representante de la Municipalidad, se labrará un acta de cierre de esa venta. En dicha acta se anotarán los números no vendidos e impugnados, una copia del acta debidamente firmada será entregada al representante municipal. ARTICULO 12º: Los particulares podrán canjear sus billetes dentro de los noventa 90 días de la fecha de sorteo, pasado este término, los premios quedarán adjudicados a la Municipalidad.-nDe todas las adjudicaciones de premios, en el día que se realicen se levantarán un acta con la presencia de un Escribano Público y un representante municipal, quien agregarán copia de dicha acta a las actuaciones administrativas. ARTICULO 13º: La rendición de cuentas de la rifa deberá someterse al conocimiento y aprobación de una asamblea de asociados de la entidad organizadora. ARTICULO 14º: Dentro de los ciento veinte 120 días transcurridos desde la fecha del sorteo final, la entidad organizadora deberá presentar a la Municipalidad:na Copia legalizada del acta de la Asamblea donde los asociados tomaron conocimiento sobre la rendición de cuentas.-nb Copia certificada del cierre de venta.-nc Copia certificada de la transferencia de cada uno de los premios a los debidos adjudicatarios.-nd Ejemplares de las publicaciones correspondientes a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso a de la presente Ordenanza. ARTICULO 15º: Las rifas jugarán exclusivamente por los sorteos de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, o la Lotería Nacional. En caso de que se autorizare expresamente otro tipo de sorteo, el mismo deberá efectuarse por ante Escribano público, quien deberá confeccionar el acta respectiva. ARTICULO 16º: Créase el “Fondo Benéfico de Rifas”, en cuya cuenta ingresarán las sumas de dinero equivalentes al cinco por ciento 5% del monto total autorizado a emitir en billetes a las Entidades mencionadas en el artículo 1º. Dicho depósito deberá ser ingresado por la Entidad peticionante como requisito previo al sorteo de la rifa que se solicita. ARTICULO 17º: Quedan exceptuadas de la obligación mencionada en el artículo anterior, las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos, y las sociedades o Asociaciones de Bomberos Voluntarios. ARTICULO 18º: Las rifas autorizadas solo serán invalidadas cuando falten más de ciento veinte 120 días para la fecha del sorteo y en las siguientes situaciones:na Cuando no hubieren circulado, en cuyo caso la entidad deberá entregar a la Municipalidad juntamente con la petición en tal sentido, la totalidad de los billetes habilitados.- nb Cuando habiéndose puesto en debida venta se entregare como mínimo los dos tercios del total del número de billetes habilitados.-nEn ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del acta de asamblea en la cual se consideró y aprobó el pedido de invalidación. ARTICULO 19º: La entidad que obtuviera la resolución de invalidación deberá efectuar en el primer día hábil siguiente de notificarse dicha resolución, publicaciones semejantes en tiempo y forma a las impuestas por el artículo 9º, inciso a de la presente Ordenanza, debiendo presentar ante la Municipalidad los ejemplares de las publicaciones referidas dentro de los treinta 30 días posteriores a la última publicación. ARTICULO 20º: La promoción, circulación y venta de los llamados “Bonos Contribución”, se habrá de regirse por las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo observar además lo siguiente:na No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.-nb Los Bonos podrán circular por un plazo máximo de ciento ochenta 180 días.-nc La venta de los mismos deberá estar a cargo exclusivamente de los asociados de la entidad autorizada. La nómina de los vendedores con sus respectivos datos personales deberá ser dada a conocer en oportunidad de solicitar la autorización, remitiéndose una copia de la misma a la autoridad policial de la zona. ARTICULO 21º: Las entidades que soliciten la promoción de Bono contribución deberán integrar el aporte a que se refiere el Artículo 16º de la presente Ordenanza, en la forma prevista en el mismo, pero su monto será del dos por ciento 2% de la suma total autorizada a emitir en billetes. ARTICULO 22º: Dentro de los sesenta 60 días de finalizada la circulación de los bonos, la entidad organizadora deberá remitir al organismo autorizante un balance detallado de los ingresos y gastos producidos con motivo de la misma, como asimismo un detalle de la inversión de los beneficios obtenidos, que no podrán tener otros fines que los específicas de su creación.-nLos gastos no podrán exceder del tres por ciento 3% del monto total de bonos. ARTICULO 23º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con:na Suspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución en el Partido, por plazos de hasta diez 10 años.-nb Multas por hasta un monto equivalente a un sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computables al momento de dictarse la resolución sancionatoria aplicable a cada uno de los miembros de la entidad organizadora y a todo otro responsable. ARTICULO 24º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta “Fondo Benéfico de Rifas” creada por el Artículo 16º, dentro del plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la sanción.-nEn el supuesto de que el depósito no se efectuare dentro del plazo establecido, se procederá a su cobro por vía de apremio. ARTICULO 25º: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 26º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 27º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n