DIGESTO

Expediente N°1486

Ordenanza. 1486
Fecha Sanción:26-02-1980
Fecha Promulgación: 27-09-1980

RESUMEN

CAPITULO I – DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 1º.- El Cementerio del Partido de Campana es un bien perteneciente al dominio publico municipal y destinado a prestar un servicio publico. La Municipalidad no se desprenderá del dominio de las tierras que otorgue para sepulturas, nichos, bóvedas o panteones particulares y/o columbarios y/o nichos municipales que adjudique a los administrados. Los particulares no tendrán en el Cementerio otros derechos que aquellos que deriven del acto administrativo municipal que los otorgue, sin que en ningún caso tales actos administrativos importen enajenaciones .-

ARTICULO 2º : La adjudicación de parcelas de tierras destinadas a sepulturas nichos, bóvedas, panteones particulares, columbarios y/o nichos municipales, será regulada por el régimen de concesiones que establezca la presente Ordenanza y en todos los casos los derechos de uso que se adquieran sobre tales parcelas serán temporales, nunca perpetuos. Los limites finiquitorios de dichos derechos serán los que se fijen en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º : Los derechos de uso otorgados por Ordenanzas anteriores a la presente se mantendrán firmes y en vigencia hasta tanto indiquen los títulos respectivos, sin perjuicio del régimen de caducidad implementado por la presente Ordenanza. En el caso de concesiones de sepulturas en tierra, de carácter temporario, que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza admitiéndose su renovación sin limites, una vez vencido el periodo en curso, quedaran comprendidas dentro del nuevo régimen prescripto por el artículo 26° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º : En el Cementerio Municipal habrá libertad de cultos y será común para todos los credos. La recepción e inhumación de cadáveres se hará efectiva sin que pueda hacerse reparo de ninguna naturaleza por razones de credo, ideologías, razas, nacionalidad, edad, sexo o estado.-

ARTICULO 5º : Queda prohibida la construcción de cementerios o crematorios privado sin previa autorización de la autoridad municipal, acorde con lo dispuesto en la Ordenanza General N° 221/78.-

ARTICULO 6º : El Cementerio Municipal tendrá distinción de sitios que las zonas demarcadas para la existencia de: sepulturas, nichos, bóvedas o panteones particulares, nichos y/o columbarios municipales, monumentos, osarios general, deposito y morgue.-

ARTICULO 7º : Los usuarios de los diversos servicios que presta el Cementerio Municipal quedaran sujetos por el simple hecho de solicitar tales servicios ante la administración municipal, a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que fijen las reglamentaciones de las misma y a los gravámenes que estipulen las Ordenanzas tributarias anuales.-

ARTICULO 8º : Queda terminantemente prohibida toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio, salvo en lo que respecta a la venta de flores naturales, placas recordatorios y artículos afines en el entorno del mismo, cuyo deslinde y funcionamiento se ajustara a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, quedando la supervisión y fiscalización a cargo de la Dirección de Inspección General.-

ARTICULO 9º : Queda prohibida dentro el recinto del Cementerio la instalación de alcancías para percibir aportes cualquiera sea el destino de los mismos, salvo expresa autorización del D.E. Los que contravengan a esta disposición serán expulsados y se harán pasibles de multas por el importe que establezca el D.E. según las reglas establecidas por el Código de Faltas Municipales. Asimismo las alcancías les serán retiradas y los fondos que contengan pasaran a Rentas Generales de la Municipalidad en cuenta especial que se denominara “Conservación del Cementerio”.-

CAPITULO II – DE LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO

ARTICULO 10º : La Administración del Cementerio aplicara a sus funciones las normas expresadas en la presente Ordenanza, atendiendo en lo que respecta a su desenvolvimiento interno y en todo aquello no previsto en la misma a las reglamentaciones municipales vigentes.-

ARTICULO 11º : El Administrador del Cementerio ser el funcionario de mayor jerarquía de dicha dependencia municipal, sujeto a la superioridad jerárquica del Secretario de Economía y Hacienda y teniendo a su cargo el buen funcionamiento del mismo y los deberes y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Asesorar al D.E. de todos los asuntos relacionados con el Cementerio Municipal.-
b) Organizar los servicios dentro del Cementerio de acuerdo a la Ordenanza en vigencia, ejerciendo el control que considere necesario para su mejor cumplimiento.-
c) Asumir una supervisión inmediata y directa sobre el funcionamiento del Cementerio, el personal municipal y las empresas de servicios fúnebres por la actividad que desarrollan dentro del mismo.-
d) Atender al publico, recibir y dilucidar las quejas ante denuncias concretas que se la formulen relacionadas con la atención y servicios dentro del Cementerio.-
e) Confeccionar el Registro de Concesiones de uso y padrón de difuntos con su correspondiente fichero e inscripción de empresas de servicios fúnebres. El registro se llevara por índices personales y e forma tal que permita individualizar claramente las sepulturas, bóvedas, nichos o panteones particulares, debiéndose asentar también las renovaciones y/o transferencias de las concesiones respectivas.
f) Llevar un servicio de estadística mensual y preparar una memoria anual de las actividades cumplidas.
g) Proponer los horarios de trabajo de todo el personal de la dependencia a su cargo, conforme a las funciones de cada uno y a las exigencias del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones laborales que rijan en la materia.
h) Controlar el trabajo el personal a sus ordenes y mantener la disciplina del mismo.
i) Cuidar la higiene, moralidad, aseo y conservación del Cementerio.
j) Pasar semanalmente a la Dirección de Rentas un informe detallado de las inhumaciones producidas, indicando la fecha, numero de orden, Empresa de Servicios Fúnebres intervinientes, nombre y sexo del inhumado, localización de sepultura, nicho o panteón particular y/o nichos municipales en que haya sido depositado el cadáver, así como las reducciones y traslados interno y externos.
k) Realizar cuanto, sin haberse establecido precedentemente tienda a lograr un mejor cumplimiento de las tareas a su cargo.-

CAPITULO III – POLICIA MORTUORIA

ARTICULO 12º : Todo tramite ante la Administración del Cementerio deberá solicitarse por escrito abonando previamente los gravámenes o derechos establecidos en las Ordenanzas Tributarias Anuales.-

ARTICULO 13º : Queda prohibido inhumar cadáveres en otro sitio que no sea el Cementerio Municipal, ya sea en el habilitado a la fecha de la promulgación de la presente o en los que se autoricen en el futuro. Quien contravenga esta disposición además de las sanciones penales que pudieran corresponderle, deberá abonar los gastos que origine la exhumación y ulterior traslado de los restos para su inhumación definitiva en el Cementerio habilitado, sin perjuicio de aplicación de las multas que determine el D.E. de acuerdo con las Reglas del Código de Faltas Municipales.-

ARTICULO 14º : La Administración del Cementerio no permitirá efectuar ninguna inhumación en el Cementerio Municipal sin la previa presentación del comprobante de pago de la tasa por servicios de inhumación expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad, como asimismo para introducción, traslado, reducción de restos y/o cadáveres y por cualquier otro servicio gravado por las Ordenanza Tributarias Anuales.-

ARTICULO 15º : Cuando alguna circunstancias de carácter excepcional verbigracia: días inhábiles administrativos o cadáveres que provengan de otra jurisdicción, impidiera la acreditación del pago de la tasa mencionada en el artículo anterior, al momento de efectuarse la inhumación, el responsable de la Empresa de Servicios Fúnebre interviniente, deberá depositar en la Administración del Cementerio la suma de Pesos Veinticinco mil ($25.000.-), en concepto de garantía, obligándose a abonar la tasa correspondiente ante la Dirección de Renta Municipal, dentro de las 48 horas, de hacer cesado la circunstancia excepcional que autoriza dicho procedimiento. La suma abonada en concepto de garantía será reembolsada contra presentación del correspondiente comprobante de pago y el monto de dicha garantía será incrementado en la misma época y proporción en que aumente la tasa por servicio de inhumación.-

ARTICULO 16º : Vencido el plazo que establece el artículo anterior sin que la Empresa de Servicios Fúnebres interviniente hubiere acreditado el pago de la tasas respectiva, dicha Empresa se hará pasible de una multa que determinara el D.E. conforme con las reglas del Código de Faltas Municipales y de la prohibición de realizar nuevos servicios hasta tanto acredite el pago. A los efectos de la multa contemplada en el presente artículo se tomara como pago a cuenta de la misma el deposito de garantía a que hace mención el artículo precedente.-

ARTICULO 17º : Se exceptúa de la presentación del comprobante de pago de la tasa por servicios de inhumación, como condición previa para efectuarla en el Cementerio local, a aquellos casos que estén comprendidos dentro de la excepción impositiva que establece el Artículo 55° de la Ordenanza Fiscal del año en curso y sus correlativos en años venideros.-

ARTICULO 18º : La inhumación no podrá realizarse antes de las doce horas posteriores ni podrá demorarse mas de treinta y seis horas de ocurrido el fallecimiento, excepto en situaciones autorizadas por autoridad competente (policial y/o judicial).-

ARTICULO 19º : Si la descomposición o putrefacción se produjera antes de las doce horas posteriores al fallecimiento la administración del Cementerio autorizara la inhumación del cadáver, previa presentación de la constancia medica que certifique tal situación y excepto los casos de oposición emanada de autoridad competente (policial y/o judicial).-

ARTICULO 20º : Si la muerte se hubiera producido por enfermedad infecto-contagiosa la inhumación podrá practicarse dentro de las doce horas de ocurrido el fallecimiento, previa presentación de una constancia medica que acredite tal situación y excepto en los casos de oposición emanada de autoridad competente (policial y/o judicial).-

ARTICULO 21º : Queda prohibida la inhumación de solo una parte del cuerpo humano provenientes de autopsias, biopsias y/o desmenbraciones provenientes de hospitales, asilos, policías, bomberos y que no sean reclamados por sus deudos, sin la presentación de la respectiva licencia de inhumación. En esta licencia se establecerá la parte humana a inhumar y si fuere factible la persona a quien perteneciera, firmada por profesional o autoridad competente responsable de esta información. En estos casos y cuando no hubiera reclamo de parte interesada las inhumaciones se harán en sepulturas para desamparados por el plazo de tres años, vencido el cual se trasladaran los restos al Osario General.-

ARTICULO 22º : Prohíbese conducir cadáveres en carruajes comunes de alquiler o de transporte de pasajeros, salvo aquellos casos expresamente autorizados por el D.E. En los casos en que se compruebe una infracción a esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según las reglas del Código de Faltas Municipales, se secuestrara el vehículo utilizado el que restituido a su propietario una vez desinfectado íntegramente a su costa.-

ARTICULO 23º : Los cadáveres deberán ser transportados desde las salas o lugares de velatorio hasta el lugar de inhumación mediante vehículos apropiados para tal fin, a juicio de la Municipalidad. Los párvulos menores de seis meses que no hayan fallecido de enfermedad infecto-contagiosa podrán ser conducidos utilizando automóviles particulares o coches de alquiler.-

ARTICULO 24º : Los cadáveres provenientes de otros Partidos deberán ser inhumanos en bóvedas, panteones y/o nichos particulares, quedando prohibido hacerlo en nichos municipales y sepulturas en tierra, salvo lo dispuesto en los artículos 67° y 68° de la presente Ordenanza.-

CAPITULO IV – DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO

ARTICULO 25º : El Cementerio es de lugar de uso común y se dividirá en la forma siguiente:
a) Sepulturas en concesión y para desamparados;
b) Nichos particulares y Municipales;
c) Bóvedas;
d) Panteones;
e) Monumentos;
f) Osario general;
g) Columbarios Municipales;
h) Morgue;
i) Deposito;

CAPITULO V –
DE LAS SEPULTURAS O INHUMACIONES EN TIERRA Y DESAMPARADOS

ARTICULO 26º : Las secciones destinadas a habilitar terrenos para sepulturas serán las determinadas por el D. E. Mediante reglamentación de la presente Ordenanza. La concesión de sepulturas será otorgadas inicialmente por un periodo de cinco años mas, previo pago de la tasa indicada por las Ordenanzas tributarias vigentes.-

ARTICULO 27º : Al solo efecto de determinar el plazo de las concesiones de sepulturas se establece que en el supuesto de acumularse en una misma sepultura mas de un cadáver las renovaciones de la concesión podrán realizarse en forma sucesiva y por los periodos indicados en el artículo anterior, los que se computaran a partir de la inhumación del ultimo cadáver.-

ARTICULO 28º : Vencido el termino por el que hubiese sido otorgada originalmente la concesión de la sepultura, la Municipalidad intimara a quien no hubiera solicitado la renovación con anterioridad y abonado la tasa respectiva, para que proceda a la renovación de la concesión vencida, dentro del plazo improrrogable de 60 días corridos computable a partir de la recepción de dicha intimación, bajo apercibimiento que los restos sean depositados en el osario general. Vencido el plazo indicado sin que se haya procedido a la renovación ni hubieran sido retirados los restos por las partes interesadas, la concesión caducara automáticamente, recuperando la Municipalidad en tal caso, sin mas tramite, la plena disposición del terreno respectivo, previo exhumación de los restos existentes en la sepultura y deposito de los mismos en el Osario General.-

ARTICULO 29º : Las intimaciones a que alude el artículo anterior se cursaran mediante carta certificada con aviso de entrega dirigida al ultimo domicilio constituido por el titular y denunciado ante la Municipalidad. Asimismo con el mismo contenido mediante cartas y/o avisos que se colocaran en un lugar visible para el publico en los sitios que indique el Administrador dentro del recinto del Cementerio.-

ARTICULO 30º : Una vez desocupada la sepultura, el D.E acordara una nueva concesión de uso conforme a las disposiciones vigentes.-

ARTICULO 31º : Quedara habilitada permanentemente en el Cementerio una sección o zona destinada al otorgamiento de sepulturas par inhumaciones de personas indigentes o desamparadas, la cual se practicara en forma gratuita. La sepultura destinada a la inhumación gratuita se considerara sujeta al termino de cinco años a contar de la fecha de la inhumación y una vez vencido dicho termino los restos se depositaran en el Osario General si no son reclamados por parte interesada. Par los casos de una sola parte del cuerpo humano – desmembración – con o sin reclamo de parte interesada se podrá conceder una sepultura dentro del mismo sector, con las restricciones a que este sujeto la misma. Igual tratamiento recibirán los cadáveres enviados por la Policía, cárceles u hospitales, siempre que no mediare oposición judicial o de partes interesada.-

ARTICULO 32º : Las inhumaciones en tierra se harán cuando los cadáveres no estén contenidos en cajas metálicas. En los casos de traslados de cadáveres procedentes de nichos, bóvedas o panteones a tierra se procederá previamente a cortarle la parte superior de la caja metálica, inhumándose en tales condiciones. Si la exhumación se hiciera para trasladar restos de sepulturas a nichos, bóvedas o panteones particulares o nichos y/o columbarios municipales, dichos restos serán colocados en urnas o cajas herméticas cerradas. Los residuos que quedaran serán destruidos por fuego. Queda terminantemente prohibido en el Cementerio la colación de urnas con restos humanos en sepulturas de tierra. Sin perjuicio de la colocación o traslado de urnas a nichos, bóvedas o panteones particulares. Las mismas podrán alojarse en columbarios municipales destinados específicamente a tal efecto. En los nichos municipales solo podrán introducirse urnas cuando hubiere un ataúd preexistente, sin estar permitido en ello exclusivamente la guarda de urnas.-

ARTICULO 33º : Las fosa para las inhumaciones bajo tierra tendrá una profundidad de 1,80mts. Y los ataúdes serán cubiertos con toda la tierra extraída de ellas. La dimensión de los terrenos destinados a sepulturas serán de 2 metros de largo por 0,80ctms de ancho.-

ARTICULO 34º : Solo se permitirá la inhumación de hasta tres cadáveres en la misma sepultura cuando al efectuarse la inhumación del ultimo quede a 60 cm. a partir de la superficie y siempre que entre ellas con respecto al titular la concepción existan vínculos de parentesco cualquiera sea su índole. Igual tratamiento recibieran las personas vinculadas por una relación de concubinato.-

ARTICULO 35º : Los ataúdes para inhumaciones en tierra deberán poseer a los efectos de identificación del cadáver una chapa inalterable en la tapa que contenga, el nombre y apellido del extinto, fecha de nacimiento y de fallecimiento del mismo.
Sobre cada sepultura la Municipalidad colocara una lapida, reja, cruz y/o cualquier otro elemento apropiado, donde se dejara constancia, asimismo del nombre y apellido y fechas de nacimiento y fallecimiento del extinto.-

ARTICULO 36º : La concesión de sepulturas se otorgara extendiendo a favor del titular de la misma, previo pago de la tasa impuesta por las Ordenanzas Tributarias vigentes, un certificado en el que constara nombre y apellido del concesionario, domicilio, fecha de adjudicación, ubicación y superficie del terreno, plazo y precio de la concesión y nombre y apellido del extinto, y cualquier otro dato que la Municipalidad estime correspondiente. El certificado mencionado se extenderá en un solo ejemplar cuyo cuerpo principal será entregado al titular de la concesión, reservándose el talón la Municipalidad. La expedición del mismo estará a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.-

ARTICULO 37º : La concesión de sepulturas es intransferible. Dicha prohibición declinara en el supuesto de fallecimiento del titular de la concesión. En este caso si los que persiguen la transferencia a su nombre fueren cónyuges, ascendientes y/o descendientes del titular de la concesión, se operara la misma previo acreditar su vinculo familiar con la presentación de las partidas respectiva extendidas por el Registro Civil de las personas y publicación por tres día corridos de un edicto en un diario de la localidad en el que se indicaran todos los datos necesarios para precisar la transferencia que se intenta, dejándose expresa constancia que toda oposición podrá formularse ante la Municipalidad de Campana dentro del plazo de treinta días corridos a computarse desde la ultima publicación, cuyo costo correrá por exclusiva por exclusiva cuenta del interesado. Dicho edicto deberá constar con la aprobación de la Municipalidad antes de su publicación y agregarse a las actuaciones respectivas las constancias del mismo. Vencido el plazo de oposición la transferencia de la sepultura quedara perfeccionada a nombre de quien la peticiono si dentro del mismo nadie hubiera hecho valer y justificado un igual o mejor derecho, tomándose nota de ella en los libros municipales respectivos, dejándose constancia también en el certificado de sepultura otorgado originariamente.
Si a raíz del fallecimiento del titular de la concesión la vocación hereditaria no recayera en el cónyuge, ascendientes y/o descendientes de aquel, sino en personas vinculadas por otro grado de parentesco mas lejano, solo se operara la transferencia previa presentación por parte de estos últimos de la correspondiente declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio del titular fallecido.-

CAPITULO VI – SECCION INFANTES

ARTICULO 38º : En el Cementerio Municipal se habilitara una sección especial en tierra, destinada exclusivamente a la inhumación de menores hasta seis años de edad, la que se denominara “Sección Infantil”.-

ARTICULO 39º : Las dimensiones de los terrenos afectados a sepulturas para infantes serán de 1,20 mts de largo por 0,60de ancho y las fosas tendrán una profundidad de 1,50mts.-

ARTICULO 40º : No se permitirá la inhumación de personas mayores de seis años de edad en la sección destinada a Infantes, las cuales deberán ser inhumanas en las sepulturas a que se refiere el capitulo V de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 41º : Los menores de seis años solo podrán ser sepultados fuera de la Sección Infantes cuando lo soliciten los familiares directos del mismo para ser inhumados conjuntamente con otro familiar del extinto en la misma sepultura.-

ARTICULO 42º : Las concesiones de sepulturas en tierra destinadas a infantes serán regidas por las mismas normas legales que se establecen en el capitulo V de la presente Ordenanza, en tanto y cuanto resulten compatibles con la naturaleza del objeto de aquellas.-

DE LAS INHUMACIONES EN BOVEDAS, PANTEONES Y NICHOS PARTICULARES – CAPITULO VII.-

ARTICULO 43º : La Municipalidad otorgara la concesión de terrenos para construcción de bóveda, panteones y/o nichos particulares en la sección reservada en el Cementerio para tal fin, la que se delimitara por reglamentación a dictase por el D.E.-
ARTICULO 44º : La concesión de bóvedas se otorgará al igual que para panteones y/o nichos particulares, extendiendo a favor del titular un certificado en el que constará nombre y apellido del concesionario, domicilio, fecha de adjudicación, ubicación y superficie del terreno, plazo y precio de la concesión y cualquier otro dato que la Municipalidad estime conveniente. Se instrumentara de la misma forma que la indicada en el artículo anterior.-

ARTICULO 45º : La concesión del terreno para construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares, se otorgara por el termino de 20 años que podrá ser renovado por periodos similares.-

ARTICULO 46º : Las medidas de los terrenos destinados a bóvedas y/o nichos particulares serán de 2,5mts de frente por 3,00 metros de fondo. Cuando los terrenos otorgados en concesión se destinen a la construcción de panteones las medidas de dichos terrenos deberán ser fijados por el D. E. mediante resolución expresa y fundada.-

ARTICULO 47º : Pasados los tres meses de otorgada la concesión sin que el adquirente haya iniciado la construcción de la bóveda y/o nicho o doce meses contados desde su otorgamiento sin que haya concluido las obras respectivas en el predio adjudicado, la concesión caducara automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y recuperando la Municipalidad la plan disposición del terreno y lo construido sobre el mismo, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización o reintegro de ningún tipo, excepto en los casos contemplados expresamente en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 48º : Los terrenos ingresados al Patrimonio Municipal conforme con lo señalado en el artículo anterior, o los que reingresen por falta de renovación de la concesión dentro de los plazos fijados a tal efecto, podrán ser adjudicados a nuevos proponentes siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza; entre los proponentes se podrá volver a aceptar a aquellos que hayan sido desposeídos de los terrenos, previo pago de las tasa estipuladas por la Ordenanza Tributaria vigente.-

ARTICULO 49º : En los casos en que proceda la recuperación de un predio en el cual la construcción de la bóveda y/o nicho, haya tenido principio de ejecución o exista una obra iniciada o concluida se procederá a la venta de lo construido en subasta publica, percibiendo la Municipalidad el 10% del producto de la subasta en compensación por su actuación. El saldo previa deducción de los gastos que origine el tramite de la subasta será entregado al concesionario desposeído, quien también podrá tomar parte en ella. En el caso que en el interior de la bóveda ordenada a subastar existieran ataúdes, urnas y/o cualquier clase de cosas muebles, previo a la subasta, se intimara al concesionario por el plazo de diez días corridos para que proceda a retirarlos, bajo apercibimiento de pasar al Osario General los restos depositados en las urnas y los cadáveres, contenidos en ataúdes, en tal estado s lo inhumara en la sección desamparados hasta tanto quede reducido. Las restantes cosas muebles formaran parte de la subasta indicada precedentemente.-

ARTICULO 50º : Decláranse caducas las concesiones de terrenos en el Cementerio local con destino a la construcción de bóvedas y/o nichos otorgadas con anterioridad al 20 de Mayo de 1978, en los caos que los concesionarios a la fecha 19/1/79 no haya iniciado la construcción de la bóveda.-

ARTICULO 51º : Vencida el termino por el que hubiese sido otorgada la concesión de la bóveda, nicho o panteón, sin que el concesionario hubiera solicitado por escrito su renovación y abonado la tasa que fijen las Ordenanza Tributarias, la Municipalidad intimara a quien no hubiera cumplido con tales requisitos la renovación de la concesión dentro del plazo improrrogable de 60 días corridos a computar desde la emisión de dicha intimación que se cursara al domicilio constituido por el titular, bajo apercibimiento de dejar caduca automáticamente la concesión y de depositar los restos en el Osario General, previa reducción en la sección destinada a desamparados cuando fuera menester. En tal caso, de no mediar renovación del plazo conferido la Municipalidad recuperara el bien respectivo en el estado en que se encuentre y procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la presente Ordenanza. Durante el mismo lapso se hará también una igual intimación mediante carteles o avisos que se colocaran en un lugar visible del Cementerio. Las intimaciones que se cursen a los titulares de la concesión ser realizara mediante carta certificada con aviso de entrega.-

ARTICULO 52º : La concesión de terrenos para bóvedas, nichos y/o panteones particulares es intransferible ya sea por titulo oneroso o gratuito, debiendo abonar al efecto el derecho a tasa que determinen las Ordenanza Tributarias en vigor al momento de solicitar la transferencia en base al porcentaje que dichas Ordenanzas establezcan sobre la tasación que surgirá de la valuación que a tal fin efectuara la Dirección de Obras Particulares. La valuación a efectuar por la Dirección de Obras Particulares no podrá se objeto de impugnación alguna. Las transferencias se admitirán ya sea de carácter total o parcial, por actos entre vivos a raíz de fallecimiento del titular de la concesión, debiendo en todos los casos denunciarse ante la Municipalidad y una vez operada anotarse en los libros respectivos. Cuando se trate de transferencia producida por fallecimiento del titular, el cónyuges, ascendientes y/o descendientes deberán justificar el vinculo familiar mediante la presentación de las partidas respectiva extendidas por el Registro Civil de las personas y publicar a sus costas por tres día corridos de un edicto en un diario de la localidad en el que se indicaran todos los datos necesarios para individualizar la transferencia que se intenta, dejándose expresa constancia que toda oposición podrá formularse ante la Municipalidad de Campana, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la ultima publicación. Dicho edicto deberá constar con la aprobación de la Municipalidad antes de su publicación y agregarse a las actuaciones respectivas las constancias del mismo. Vencido el plazo de oposición la transferencia de la bóveda, nicho y/o panteón quedara perfeccionada a nombre de quien y/o quienes la peticionaron si dentro de dicho plazo nadie hubiera hecho valer y justificado un igual o mejor derecho, tomándose nota en tal caso en los libros municipales, dejándose constancia también en el certificado de concesión otorgado originariamente.
Si a raíz del fallecimiento del titular de la concesión la vocación hereditaria no recayera en el cónyuge, ascendientes y/o descendientes de aquel, sino en personas vinculadas por otro grado de parentesco mas lejano, solo se operara la transferencia previa presentación por parte de estas últimas de la correspondiente declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio del causante.-

ARTICULO 53º : Se exceptúa de lo determinado en el artículo precedente a las concesiones vigentes cuyo titulo originario contenga cláusulas de instransferibilidad, salvo que se trate de transferencias originadas por muerte del titular.-

ARTICULO 54º : Es obligación de todo concesionario mantener en perfectas condiciones de estabilidad e higiene las bóvedas, panteones y/o nichos, debiendo efectuar en este sentido todas las reparaciones, refacciones, pintura y demás trabajos que fueren necesarios para ello, tanto en la parte interior como exterior de la construcción. En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente la Administración del Cementerio intimara al concesionario mediante una carta certificada con aviso de entrega cursada al domicilio constituido al solicitar la concesión para que dentro del termino de sesenta (60) días se efectúen los trabajos necesarios. Vencido dicho termino sin haberse efectuado los trabajos el concesionario se ara pasible a multa a aplicarse conforme a las reglas y montos que determine el Código de Faltas Municipales, intimándosele nuevamente por treinta (30) días mas para regularizar la situación bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión por abandono. Vencido el termino mencionado, sin haber cesado el estado de abandono o sin haberse efectuado los trabajos necesarios, la Municipalidad podrá proceder, previa declaración de la caducidad de la concesión, a recuperar sin mas tramites el bien de que se trate.-

ARTICULO 55º : Las inhumaciones en bóvedas, panteones y/o nichos del Cementerio se harán en ataúdes con cajas metálicas de cierre hermético y de resistencia suficiente para evitar el escape de gases producido por la putrefacción, sus junturas estarán perfectamente cerrada a pestañas y soldadas en su interior con estaño. El material con que se construyan las cajas podrá ser de plomo amalgamado, zinc, plástico o hierro galvanizado de un espesor de 1mm. Y ½ como mínimo y otro material que a juicio de la Administración del Cementerio reúna las condiciones de solidez necesarias. Las válvulas para escape del gases serán de uso obligatorio y construidas de bronce o cualquier otro material aceptable a juicio de la Administración del Cementerio. El deposito de la caja metálica tendrá capacidad para un (1) litro será llenado con formol y construido con chapa de hierro galvanizado N° 20 y el caño de plomo acodado tendrá un diámetro de 0,005mts.-
ARTICULO 56º : Sobre el fondo de a caja metálica se formara un lecho colocando un colchoneta absorbente.-

ARTICULO 57º : Sobre el ataúd se colocara una chapa identificatoria debidamente asegurada en la que se hará constar el nombre y apellido de la persona fallecida, fecha de nacimiento y de la defunción.-

ARTICULO 58º : Las Empresas de Pompas Fúnebres no procederán a cerrar ningún ataúd, destinado a bóveda, panteón o nicho sin que previamente se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 55°, 56° y 57° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 59º : Las Empresas de Pompas Fúnebres serán responsables de los desperfectos o deterioros producidos en las cajas metálicas contenidas en ataúdes destinados a nichos, bóvedas o panteones particulares, siempre que no haya transcurrido mas de un año a partir de la fecha de inhumación dentro de cuyo lapso quedaran obligadas a realizar los arreglos que sean necesarios para subsanar las deficiencias producidas en la caja metálica. Vencido dicho plazo las responsabilidad se hará extensiva al Concesionario de la bóveda, nicho o panteón donde se encuentre el ataúd y/o caja metálica averiada.-

ARTICULO 60º : A los efectos indicados en el artículo la Administración del Cementerio, ante la existencia de picaduras, perforaciones y/o desperfectos de cajas metálicas y/o ataúdes, cuyos efectos originen molestias y/o trastornos y/o atenten contra la higiene publica, procederá a intimar por el plazo de cinco (5) días corrido, a quien corresponda para que efectúe los arreglos o cambios necesarios para hacer cesar el desperfecto, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que corresponden con las reglas del Código de Faltas Municipales. Sin perjuicio de ello, cuando el infractor sea una Empresa se Servicios Fúnebres, se dispondrá el cese de su actividad hasta tanto proceda a ejecutar los arreglos o cambios necesarios. En el caso que el infractor resulte el concesionario de la bóveda, nicho o panteón particular, se lo intimara por igual plazo y con el mismo apercibimiento a efectuara las reparaciones o cambios que las circunstancias exijan. Asimismo, vencido el plazo conferido, sin resultado positivo, se procederá a retirar el ataúd en cuestión y los restos serán inhumados en tierra para su reducción. Los gastos y/o gravámenes que demande la inhumación en tierra serán soportados por el titular de la concesión o en su defectos sus deudos. En caso que no los hubiere los restos se inhumaran en la sección desamparados.-

ARTICULO 61º : Los trabajos de reparación a que se refieren los artículos 59° y 60° deberán efectuarse mediante soldaduras, empleando el mismo metal de la caja metálica deteriorada, o restituyendo la misma según correspondiere. En ningún caso podrá utilizar personal municipal para tales trabajos. La Administración del Cementerio otorgara los permisos para ejecutar dichos trabajos, fuera de horario de concurrencia del publico, estableciendo además el horario en que deberán practicarse los mismos.-

CAPITULO VIII – EXHUMACION Y REDUCCION DE RESTOS

ARTICULO 62º : Queda terminantemente prohibida la exhumación de cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos, salvo los casos expresamente contemplados en esta Ordenanza o cuando las exhumaciones fueran dispuestas por orden judicial o autoridad competente.-

ARTICULO 63º : Presúmese sin admitir prueba en contrario que un cadáver esta totalmente reducido cuando el mismo ha permanecido bajo tierra, en ataúd de madera, sin caja metálica, durante cinco o tres años según se trate respectivamente de personas mayores o menores de tres años y cuando ha permanecido durante un lapso no menor de veinticinco (25) años en ataúd con caja metálica depositado en el interior de nicho, bóveda o panteón.-

ARTICULO 64º : Las reducciones manuales de cadáveres deberán realizarse fuera del horario de concurrencia de publico al Cementerio.-

ARTICULO 65º : Se harán desaparecer por fuego la madera de los cajones y otros elementos que existieran en la fosa o dentro del ataúd después de la exhumación de los restos.-

ARTICULO 66º : Después del termino indicado en el artículo 26° y 27°, los familiares, deudos o interesados por el cadáver o el mismo Concesionario de la Sepultura en tierra deberá retirar los restos. A tal fin se acordaran sesenta (60) días corridos cursándose una intimación al concesionario de la sepultura en el domicilio denunciado en la Municipalidad, bajo apercibimiento de que vencido el plazo se procederá a exhumar los restos y a depositarlos en el Osario General con el decoro y respeto debido.-

INTRODUCCION Y TRASLADO DE RESTOS – CAPITULO IX

ARTICULO 67º : Las inhumaciones de cadáveres provenientes de otros Partidos o correspondientes a personas fallecidas fuera de los limites del Partido de Campana, solo podrán efectuarse en bóvedas, panteones o nichos particulares, no en nichos municipales ni sepulturas. Exceptuase de esta prohibición a los vecinos domiciliados dentro del Partido de Campana que circunstancialmente hubiesen fallecido fuera de el, y a los demás casos que podrá disponer el D.E cuando razone especiales justificaren la excepción, la que deberá otorgarse mediante resolución fundada, en función de los elementos de juicio que aportaren las personas interesadas salvo que estas sean notorias y publicas. Los interesados deberán presentar una solicitud acompañada con la respectiva partida de defunción y la autorización del concesionario de la bóveda, nicho o panteón particular; siempre que no fuere el interesado el propio concesionario. Las Empresas de Servicios Fúnebres que con el fin de posibilitar la inhumación de cadáveres en violación a lo impuesto precedentemente, falseen o adulteren los domicilios o lugares de fallecimiento, se harán pasibles a una multa fijada por el D.E de acuerdo a las reglas del Código de Faltas Municipales y en el caso de reincidencia se agravara y tendrá como accesoria la suspensión de seis meses para la realización de cualquier tramite municipal vinculado con su actividad.-

ARTICULO 68º : Los movimientos de cadáveres dentro del Cementerio o fuera de los limites del Partido, deberán ser solicitados por el mismo concesionario o titular de la concesión o cualquier otra persona que acredite debidamente su vinculo familiar con el difunto, debiéndose abonar los derechos que fijen las Ordenanzas Tributarias vigentes. El movimiento de cadáveres dentro del Cementerio solo podrá efectuarse por personal Municipal.-

DE LAS REPARACIONES DE ATAUDES Y URNAS – CAPITULO X

ARTICULO 69º : El arreglo o conservación de ataúdes, urnas o cajas metálicas podrá realizarse dentro del Cementerio por Empresas de Servicios Fúnebres o por profesionales que se dediquen a esa actividad, para lo cual deberá mediar una autorización expresa de los familiares del extinto, titular de la concesión o parte interesada, a favor de la Empresa Fúnebre o profesional que intervenga en la ejecución de dicho trabajo.-

ARTICULO 70º : Para efectuar como profesional dedicado al arreglo o conservación de ataúdes, urnas o cajas metálicas deberá estarse previamente autorizado por la Administración del Cementerio; la que a tal fin llevara un Registro de Inscripción en el que se exigirán los siguientes requisitos: a) Tener mas de dieciocho (18) años de edad; b) Documentación de identidad; c) Acreditar competencia mediante documentación o examen probatorio. La inscripción será absolutamente individual e intransferible y las personas autorizadas estarán obligadas a mantener perfectamente limpio los lugares en que actúen.-

DEPOSITO Y MORGUE – CAPITULO XI

ARTICULO 71º : La Administración del Cementerio dispondrá de un lugar especial, para la guarda de cadáveres destinados a ser observados o examinado por autoridades policiales y/o judiciales, que se denominara Morgue.-

ARTICULO 72º : La Administración del Cementerio dispondrá de otro lugar especial para alojar aquellos cadáveres previamente colocados en ataúdes cerrados, cuando por cualquier causa valedera no puedan ser inhumados de inmediato, siempre que se haya cumplido con todos los recaudos impuestos por la presente Ordenanza. Dicho lugar se denominara Deposito y se utilizara en casos de emergencia y forma transitoria, por el tiempo estrictamente necesario.-

ARTICULO 73º : Si durante las horas de estadía en la morgue municipal, el cadáver depositado presentara síntomas de descomposición se inhumara, llenándose las formalidades de practica, previa ordena policial o judicial.-

OSARIO GENERAL – CAPITULO XII.-

ARTICULO 74º : El cementerio Municipal tendrá una fosa común denominada Osario General, en la que se depositaran toda clase de restos humanos que no tengan destino especial proveniente de sepulturas en tierra, nichos, bóvedas o panteones particulares o nichos municipales, cuando las disposiciones de la presente Ordenanza así lo establezcan.-

ARTICULO 75º : La Administración del Cementerio llevara un registro para los restos de cadáveres que se depositen en el Osario General y en el que constaran todos los antecedentes relativos a los mismos.-

URNAS – COLUMBARIOS – CAPITULO XIII

ARTICULO 76º : Las urnas destinadas a nichos, bóvedas o panteones y/o columbarios quedan sujetas a las siguientes condiciones: a) En todos los casos las urnas a utilizarse serán de tipo cuadrilátero y sus dimensiones se ajustaran a las medidas de los sitios o recintos en que deban ser depositadas; b) Dichas urnas podrán ser construidas en metal, mármol, material de cemento blanco maderas; c) Siempre que la capacidad de la urna lo permita podrán colocarse los restos de mas de un cadáver; d) En todos los casos las urnas deberán quedaran herméticamente tapadas; e) Cada una deberá llevar chapa con la inscripción grabada del nombre, apellido, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento de cada uno de sus ocupantes.-

ARTICULO 77º : Las urnas solo podrán contener restos de cadáveres previamente reducidos y de ningún modo podrán ser colocadas en sepultura en tierra.-

ARTICULO 78º : La Municipalidad habilitara espacios especiales en el Cementerio Municipal que se denominaran columbrios y serán exclusivamente afectados a la colocación o guarda de urnas conteniendo restos de cadáveres ya reducidos. Los columbarios quedaran sujetos en la medida que por su naturaleza resulten compatibles al mismo régimen legal fijado para los nichos municipales.-

ARTICULO 79º : En la tapa de los columbarios deberá colocarse una chapa provista por la Municipalidad, en la que el concesionario hará constar el nombre y apellido, fecha de nacimiento y fallecimiento del o los difuntos.-

ARTICULO 80º : En los nichos municipales solo podrán colocarse urnas cuando hubiere un ataúd preexistente, siempre que la capacidad de ellos lo permita. No será permitido en los nichos municipales la colocación exclusiva de urnas.-

DE LOS NICHOS MUNICIPALES – CAPITULO XIV

ARTICULO 81º : La habilitación de nichos municipales se hará por sectores de acuerdo al orden que establezca la Administración del Cementerio. La concesión de los nichos quedara perfeccionada ante la presentación de la solicitud por el interesado y una vez aprobada por la Secretaria de Economía y Hacienda. La mera solicitud no importa reserva, mientras no haya sido concedida. Los niños existentes hasta la fecha, que eventualmente se desocuparan, se concederán en base a la prioridad temporal en la presentación de la solicitud. Los nichos a construirse y habilitarse en el futuro, solo podrán ser solicitados una vez habilitados y ocupados por persona fallecida después de su habilitación.-

ARTICULO 82º : Los nichos municipales dados en concesión deberán ser ocupados dentro de los cinco días hábiles desde su adjudicación. Pasado el plazo indicado a computarse desde la fecha de su adjudicación, sin que los nichos fueran ocupados, la caducidad de al concesión se operara automáticamente, quedando los nichos a plena disposición de la Municipalidad.-

ARTICULO 83º : Las concesiones de nichos municipales serán otorgadas por el plazo de cinco años y podrán ser renovadas por cuatro (4) periodos iguales y consecutivos. Estas concesiones tendrán carácter intransferible y personal, salvo con acuerdo previo y expreso del D.E en los casos en que habiéndolo admitido las disposiciones vigentes en la época de otorgarse la concesión, los nichos no hubieran tenido ocupación simultanea a su concesión y se hallaren sin ocupación a la fecha de solicitarse la transferencia. Queda exceptuado de la prohibición de transferir el caso de fallecimiento del titular de la concesión para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido en el art. 37° de la presente Ordenanza, siempre que a la fecha del deceso de aquel el plazo de la concesión estuviere vigente.-

ARTICULO 84º : En el supuesto de no haberse renovado la concesión del nicho en los términos y condiciones que establece la presente Ordenanza y cuando aquel estuviere ocupado, se cursara al titular de la concesión una intimación al domicilio que hubiera constituido al solicitar mediante carta certificada con aviso de entrega, para que proceda a la renovación de la concesión, dentro del plazo de treinta (30) días desde su recepción, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo sin que hubiere renovado la concesión los restos serán inhumados en una sepultura en tierra perteneciente a la Sección Desamparados, previa apertura de la caja metálica del ataúd correspondiente. Igual intimación se efectuara también mediante la colocación de avisos en lugares visibles del Cementerio Municipal. Una vez reducidos los restos pasaran al Osario General, ni no medio reclamo de parte interesada.-

ARTICULO 85º : Cuando de los nichos municipales fueran retirados cadáveres o restos antes de finalizar el plazo de la concesión, esta caducara automáticamente recuperando la Municipalidad la plena disposición de los mismos y perdiendo en tal caso los concesionarios todo derecho a reclamo por el plazo faltante.-

ARTICULO 86º : Cuando dentro del periodo indicado en el artículo 82°, el titular solicite dejar sin efecto la adjudicación del nicho concedido, la Municipalidad reintegrara el 80% de los abonado por aplicación de las Ordenanzas Tributarias vigentes al momento del pago, sin actualización monetaria y/o intereses. Pasados los cinco (5) días fijados por el artículo 82° y no habiéndose ocupado el nicho la caducidad de la concesión será automática y el reintegro a favor del solicitante, no podrá ser superior al 50% del abono, quedando librada la apreciación del porcentual definitivo a juicio del D.E. Tampoco en este caso corresponderá reintegro con actualización monetaria y/o intereses.-

ARTICULO 87º : En todos los casos los interesados que soliciten nichos municipales en concesión deberán optar indefectiblemente por algunos de los que existen en disponibilidad en el momento del pedido. Si así no lo hicieran deberán dar otro destino a los cadáveres a efectos de inhumarlos en forma reglamentaria.-

ARTICULO 88º : No se permitirá en el interior de los nichos la colocación de ningún objeto, con excepción de un cubre ataúd.-

ARTICULO 89º : Los nichos otorgados en concesión no podrán ser objetos de arreglos o modificaciones internas o externas. Los mismos deberán ser usados y dejados en iguales condiciones en que la Municipalidad se los haya entregado en concesión. Queda prohibido revocar o pintar en el interior de los nichos, así como también colocar grampas o hierros en los marcos donde están colocada s las tapas de mármol o granito, madera u otro metal. Igualmente queda prohibido suprimir la tapa provista por la Municipalidad.-

ARTICULO 90º : Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, en lo que se refiere a revoques y pinturas en el interior de los nichos, cuando tales trabajos sean necesarios por razones de higiene. Para ello el interesado deberá solicitar permiso a la Administración del Cementerio, quien lo otorgara cuando correspondiere.-

ARTICULO 91º : En los casos de necesidad a juicio de la Administración del Cementerio, de cambiar o repara las cajas metálicas por picado o perforaciones de las mismas se respetaran las reglas y seguirá el procedimiento estipulado en los artículo 59°, 60° y 61 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 92º : Queda terminantemente prohibido ornamentar los nichos municipales. Los mismos quedaran individualizados y llevaran como único ornamento una chapa lisa y metálica de 0,08 x 0,15mts., en la que constara: Nombre y Apellido de la persona fallecida, fecha de nacimiento y fecha de defunción, cuya colocación será obligatoria. La Administración del Cementerio proveerá estas chapas cuyo valor será el que fijen las Ordenanzas Tributarias. Asimismo se permitirá la colocación de una cruz de hierro o bronce o cualquier otro metal y de pequeñas placas recordatorios cuya colocación será de carácter facultativo y librada a la determinación de los deudos. Dichos bienes serán reintegrados al concesionario si los reclamos dentro del plazo de treinta (30) días de vencida la concesión. De no hacerlo pasaran automáticamente a integrar el patrimonio municipal.-

DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES – CAPITULO XV

ARTICULO 93º : Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán ajustarse a lo establecido sobre la materia en la Ordenanza General N° 161, e inscribirse en la Municipalidad conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Tributarias para la habilitación de locales destinados a comercios e industrias, declarando los nombre y datos personales de las personas autorizadas para ejecutar los servicios.-

ARTICULO 94º : Se entenderán por servicios fúnebres los que comprendan la prestación domiciliaria de velatorios con sus accesorios o en locales habilitados a tal efecto, la conducción de cadáveres a los cementerios o crematorios y las respectivas diligencias para las inhumaciones en forma total o parcial, aunque en tales servicios se incluya la provisión de los elementos necesarios para la inhumación.-

ARTICULO 95º : No se permitirán inhumaciones en el Cementerio Municipal fuera de los horarios establecidos a tal efecto.-

ARTICULO 96º : Las Empresas de Servicios Fúnebres no procederán a cerrar los ataúdes sin que previamente hayan cumplimentado los requisitos establecidos en los artículo 55°, 56° y 57° de la presente Ordenanza. Para el caso de desperfectos o deterioros producidos en cajas metálicas se aplicaran las disposiciones de los artículos 60° y 61° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 97º : Queda prohibido a los empresarios de servicios fúnebres que en los velatorios de los fallecidos por enfermedades contagiosas, empleen paños, cortinas o alfombras debiéndose realizar el mismo con ataúd cerrado. La Empresa o empresarios que no lo hicieran incurrirán en una falta sancionable conforme con las reglas del Código de Faltas Municipales.-

DE LAS CONSTRUCCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
CAPITULO XVI

ARTICULO 98º : Las construcciones de bóvedas, nichos y/o panteones particulares o monumentos, se ejecutaran previa presentación del plano de obra que se someterá a la aprobación de la Dirección de Obras Particulares. La Administración del Cementerio no permitirá que se inicien dichas construcciones sin la presentación previa de una copia del plano de obra aprobado en la forma mencionada.-

ARTICULO 99º : Los planos de obra deberán ser confeccionados y suscriptos por profesionales de la ingeniería debidamente matriculados e inscriptos en la Dirección de Obras Particulares.-

ARTICULO 100º : Se consideraran obras mayores dentro del Cementerio Municipal las referidas en el artículo 98° de la presente Ordenanza, quedando sujeta a la previa aprobación del plano de obra respectivo.-

ARTICULO 101º : Se consideraran obras menores dentro del Cementerio Municipal la construcción de sepulturas, la refacción y/o mantenimiento de nichos, bóvedas y/o panteones particulares o monumentos y/o cualquier otra que no revista las características de las especificadas en el artículo anterior. En el caso de obras menores no se exigirá previa aprobación de plano de obra por la Dirección de Obras Particulares. Para la realización de estas obras bastara presentarse una solicitud por escrito, detallando la obra a realizar, ubicación del bien, monto de los trabajos, responsable de los mismos, la que deberá contar con la conformidad o aprobación de la Administración del Cementerio, con antelación a su ejecución.-

ARTICULO 102º : Las obras menores deberán ejecutarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos computables desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo por parte de la Administración del Cementerio.-

ARTICULO 103º : Los planos de obras relativos a obras mayores en el Cementerio Municipal deberán ser presentados de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Edificación local.-

ARTICULO 104º : Las obras menores podrán ser realizadas por oficiales albañiles que deberán estar inscriptos en el Registro Especial que a tal efecto llevara la Administración del Cementerio, de acuerdo con los requisitos que exija la presente Ordenanza.-

ARTICULO 105º : Las características para la construcción de nichos, bóvedas y/o panteones particulares serán las siguientes: a) los nichos podrán tener como máximo hasta 2 metros de altura; b) Las bóvedas o panteones podrán tener según el ancho de las calles, en sus frentes las alturas que a continuación se detallan: 1) En las calles de hasta 3 metros de ancho, altura de 4 metros; 2) En las calles de hasta 5 metros o mas de ancho, altura de 5 metros. Estas alturas serán medidas desde el nivel superior del cordón del pavimento hasta el remate superior de la construcción, no comprendiéndose en esta altura máxima, las cruces, estatuas y/o elementos de ornamentación y/o remate de pequeña dimensión.-

ARTICULO 106º : Las bóvedas, nichos o panteones particulares que se construyan en los terrenos que forman esquina, podrán tener sobre la calle de menor anchura la misma altura que la permitida sobre la calle mas ancha y mantendrán en su frente a ñas calles laterales el mismo tipo arquitectónico. En caso de construcciones de carácter monumental el D.E podrá autorizar alturas mayores que las indicadas.-

ARTICULO 107º : En las fachadas de las bóvedas, nichos o panteones particulares no podrán sobresalir de la línea de construcción, ningún escalón, adorno, ménsula o cornisa, hasta la altura de 2 metros sobre el nivel de la acera. Por sobre esa altura podrán permitirse salientes, siempre que su vuelo no exceda de 0,40mts.-

ARTICULO 108º : Las bóvedas, nichos o panteones particulares serán ejecutadas en mampostería de ladrillos comunes, con un espesor mínimo de 0,30mts., debiendo coincidir el eje de la pared con la línea divisoria de los predios. Los cimientos deberán tener una profundidad mínima de 0,30 metros. El muro exterior del frente de la construcción, tendrá un espesor mínimo de 0,30 mts., y será construido dentro del perímetro del predio concedido. El muro exterior del fondo de la construcción, será de 0,30 mts., dentro del predio, cuando no exista predio lindero.-
ARTICULO 109º : La profundidad máxima que se permite excavar el terreno en el Cementerio será de 3mts., con destino a edificación en el subsuelo. Dicho subsuelo será ventilado con un caño que comunique con el exterior, cuyo diámetro no será inferior a 0,10mts,. y provisto de una rejilla colocada en la cara interna de la carga del techo. Los revoques en el subsuelo serán hechos con una capa de cemento hidrofugo. Las paredes del subsuelo deberán contar con un tabique panderete, impermeabilizado con material hidrofugo.-

ARTICULO 110º : Los pisos de bóvedas, nichos y/o panteones particulares serán de material impermeable, quedando excluida en toda la construcción el uso de madera. El contrapiso del subsuelo, tanto de bóveda, nicho o panteón serán construidos en losa de hormigón de 0,15 mts., de espesor, en la proporción de una parte cemento, dos partes de arena y cuatro partes de pedregullo, con varilla de hierro de 0,08 mts., de diámetro separadas de 0,15 mts., entre si como máximo. Antes de colocarse el piso del subsuelo se lo impermeabilizara con emulsión asfáltica, identificando esta aislacion con una capa aisladora vertical.-

ARTICULO 111º : Los techos de las bóvedas, nichos y/o panteones particulares serán de loza plana y los desagües de los mismos con su correspondientes caño de bajada hacia la calle.-

ARTICULO 112º : En todo aquello que no este expresamente contemplado en el presente capitulo vinculado con las construcciones en el Cementerio Municipal, serán aplicables subsidiariamente las normas del Código de Edificación local.-

DE LOS EJECUTORES DE OBRA – CAPITULO XVII

ARTICULO 113º : Los profesionales matriculados y debidamente inscriptos en la Municipalidad, firmantes del plano de obra respectivo, que aparezcan en el mismo como directores de obra, serán responsables de la construcción de dicha obra y de las infracciones que se cometan como consecuencia de ella.-

ARTICULO 114º : Las obras mayores solo podrán ser ejecutadas por profesionales competentes de la ingeniería debidamente matriculados e inscripto en la Dirección de Obras Particulares, mientras que las obras menores podrán ser ejecutadas por oficiales albañiles inscriptos en un Registro Especial que llevara la Administración del Cementerio, y la Dirección de Rentas de la Municipalidad.-

ARTICULO 115º : A los fines de su admisión en el registro especial, lo oficiales albañiles deberán cumplir con los siguientes recaudos: a) Exhibir documento de identidad; b) Ser mayor de edad; c) Presentar antecedentes de idoneidad. Cumplimentando tales recaudos deberán solicitar su inscripción ante la Administración del Cementerio, y ulteriormente ante la Dirección de Rentas, a los efectos del pago de las tasa municipales que correspondan.-

ARTICULO 116º : Las Empresas que ejecuten trabajos en el Cementerio de los denominados “obras mayores” deberán contar con un representante técnico como el que menciona el artículo 114°, con las características e inscripciones que dicha norma indica. Cuando se trate de “obres menores” la empresa deberá contar con un oficial albañil bajo su dependencia, debidamente inscripto.-

ARTICULO 117º : Los profesionales, empresas y/o oficiales albañiles que ejecuten trabajos en el Cementerio Municipal, como asimismo los operarios que trabajen por cuenta y cargo de ellos, tendrán acceso al mismo los días hábiles y sus horarios de permanencia dentro del Cementerio se ajustaran al que la Administración del Cementerio indique. Dichas personal tendrán exclusividad responsabilidad por los trabajos ejecutados como así también por las infracciones que pudieran cometer los obreros que trabajen bajo su relación de dependencia. Los días domingos y feriados administrativos no podrán trabajar ni ejercer ninguna actividad dentro del Cementerio.-

ARTICULO 118º : Los profesionales, empresas y/o u oficiales albañiles que ejecuten trabajos en el Cementerio deberán presentar ante la Administración del mismo y a su requerimiento, las facturas que acrediten la procedencia del material empleado en las obras como asimismo las herramientas y equipos de trabajo utilizados.-

ARTICULO 119º : Los responsables de una obra, las empresas y/o los oficiales albañiles, inscriptos en la Administración del Cementerio, que realicen trabajos dentro del mismo, estarán obligados y serán responsables de dejar limpios al terminar su jornada de labor el lugar de trabajo, ordenando perfectamente los materiales sobrantes, equipos y/o herramientas. El no cumplimiento de lo especificado constituirá una falta y hará pasible a los mismos de multas y/o cualquier otra sanción que pudiera corresponder de acuerdo al Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de que en el caso de reincidencia o negligencias graves se los haga pasibles de la suspensión o eliminación de la inscripción en el Registro especial que llevara la Administración del Cementerio o la Dirección de Obras Particulares, según corresponda.-

ARTICULO 120º : Dentro de los dos días hábiles de terminada la construcción de un nicho, bóveda o panteón particular y/o cualquier obra menor deberán retirarse del Cementerio los materiales y elementos sobrantes de la obra. En caso de incumplimiento del esta disposición el responsable de la misma, se hará pasible de la sanción que corresponda conforme con las reglas del Código de Faltas Municipales y dichos materiales se consideraran cosa abandonada e ingresaran al Patrimonio Municipal.-

ARTICULO 121º : Cuando por causa justificada y mediando la conformidad de la Administración del Cementerio, deba quedar una excavación sin iniciar inmediatamente los trabajos de mampostería, la misma deberá ser cercada en forma tal que no ofrezca peligro para los que transitan por el lugar y evitar desmoronamientos y/o daños a las construcciones linderas.-

ARTICULO 122º : A los profesionales, empresas y/o oficiales albañiles acreditados, que ejecuten trabajos en el interior del Cementerio le queda absolutamente prohibido: a) Depositar en las calles internas del Cementerio materiales de construcción, cualquiera sea su tipo y cantidad, debiéndolo hacer, previa autorización del Administrador del Cementerio en los terrenos baldíos próximos al que se edifique o en su defecto en el que este indique y en cantidades no mayores a las que se necesiten para cuatro días de trabajos; b) El uso de elementos mecánicos para excavar o elevar tierra. Cuando la magnitud y envergadura de al obra requiera y sea imprescindible la utilización de elementos mecánicos para el movimiento de tierra u otros materiales, los profesionales responsables de la obra, deberán solicitar por escrito, con tres días de antelación al inicio de los trabajos, la respectiva autorización al Administrados del Cementerio; a quien podrá otorgarla. Cuando en usos de esa autorización se ocasionaren daños a terceros o a la Municipalidad, el causante de tales daños deber responder íntegramente por ellos. C) Depositar tierras o escombros. Estos deberán ser trasladados inmediatamente a su extracción o demolición al lugar donde indique el Administrador el Cementerio; d) Estacionar Carretillas, equipos o plataformas en las calles internas al Cementerio. El establecimiento solo se permitirá a los efectos de la carga y descarga del material, debiendo una vez realizada esta operación retirar los mismos; e) Descargar materiales próximos a bocas de desagües o en forma tal que no obstruya el libre escurrimiento de las aguas pluviales; f) Lavar herramientas y /o recipientes que contengan o guarden restos de materiales, pintura, etc.; arrojar sus aguas provenientes de estos a en los desagües del Cementerio. La operación de lavado deberá hacerese en los recipientes y su contenido arrojado en terreno absorbente y en lugar en que la Administración del Cementerio indique. y su contenido será arrojado en terreno absorbente g) Moler cascotes y haces y/o hacer mezclas en las aceras; en las calles y/o caminos del Cementerio; h) Efectuar el transporte de materiales los días y horas que por la gran afluencia de publico interfiera y dificulte el transito o circulación de as personas; debiendo realizarse un el acceso del personal, materiales, y/o herramientas por los lugares que indique y autorice la Administración del Cementerio; i) Ofrecer trabajo, venta de artículos funerarios, placas u otros elementos similares dentro del Cementerio; j) Actuar de gestores administrativos o intermediarios en tramites vinculados con la Administración del Cementerio a excepción de los que correspondan para la ejecución de los trabajos por ellos contratados y que les fuera encomendados.-

ARTICULO 123º : Los elementos mecánicos y/o herramientas que compongan el equipo de trabajo de las personas a cargo de la ejecución deberán ser tales que su traslado o desplazamiento no produzca el deterioro de las aceras, pavimentos y/o construcciones existentes. Cualquier violación de lo dispuesto en este artículo o de las prohibiciones preceptuadas en el artículo anterior constituirá una falta susceptible de una sanción conforme con las reglas del Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de hacer pasibles de suspensión o eliminación de la inscripción en los Registros respectivos de la Municipalidad, a los profesionales, empresas u oficiales albañiles que hubieran incurrido en falta. Dicha suspensión o eliminación de la inscripción de las personas incursas en falta, se aplicara al solo efecto de prohibir la ejecución de trabajos dentro del Cementerio Municipal y/o vinculado con el mismo.-

ARTICULO 124º : Serán causas de suspensión o eliminación de la inscripción en los Registros especiales, las que a continuación se detallan: 1) La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; 2) Denuncia probada radicada en la Municipalidad por incumplimiento de los trabajos contratados; 3) La reiteración de declaraciones falsas acerca del valor de las obras a construirse, de su volumen, magnitud o de la calidad y terminación de los materiales empleados; 4) Los hechos graves debidamente comprobados no previstos en la presente Ordenanza y que a juicio del D. E. merezcan como sanción la suspensión o eliminación de los Registros especiales.-

ARTICULO 125º : En las oficinas de la Administración del Cementerio se colocaran en lugar visible, para conocimiento del publico, las nominas actualizadas de los profesionales, empresas y/u oficiales albañiles autorizados para ejecutar trabajos dentro del Cementerio, con indicación de los oficios y domicilios respectivos.-

DISPOSICIONES GENERALES – CAPITULO XVIII

ARTICULO 126º : Queda prohibida toda actividad comercial en sus diferentes formas, dentro del Cementerio Municipal y la venta a efectuar por vendedores ambulantes de artículos de consumo en la vía publica situada frente al Cementerio. La presente prohibición se consagra sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 127º : Las coronas y palmas colocada al pie de sepulturas, nichos, bóvedas o panteones particulares, serán retiradas después de 48hs, de efectuado el sepelio. En las secciones de nichos municipales no se permitirá el deposito de coronas o palmas con motivo de los sepelios.-

ARTICULO 128º : Las coronas, palmas y ofrendas florales, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, serán destruidas por el fuego.-

ARTICULO 129º : Los ataúdes o urnas o cualquier otro elemento en que hubieren estado depositados los cadáveres exhumados o reducidos, serán quemados por la Administración del Cementerio prohibiéndose en absoluto otro destino.-

ARTICULO 130º : Queda terminantemente prohibido en el interior del Cementerio Municipal arrojar residuos de cualquier naturaleza fuera de los recipientes habilitados a tal efecto.-

ARTICULO 131º : La adjudicación de parcelas de tierras destinadas a sepulturas, serán otorgadas en concesión en los lugares, sección, tablón, y lote que resulte del orden creciente y continuo del lugar, sección o tablón, sin que exista posibilidad de selección por parte del interesado.-