DIGESTO

Expediente N°1497

1497,1980,1980-04-28,1980-04-28,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de SESENTA 60 días a partir del primero de mayo de 1980, el plazo establecido por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 1477/80, a efectos de que los propietarios, tenedores con boleto de compraventa y/o poseedores a título de dueño de las fincas con frente a la red de desagües cloacales instalada en el radio a que se refiere el Anexo I de la citada Ordenanza, procedan a solicitar las correspondientes conexiones domiciliarias, bajo apercibimiento, para el caso de que no lo hicieren, de que vencido dicho término se les aplicarán las sanciones que correspondan e acuerdo al régimen establecido en la Ley 8751 Código de Faltas Municipales. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial, y en los medios de prensa locales.-n nARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n