1500,1980,1980-05-16,1980-05-16,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del inciso b del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1470 del 3 de enero de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:nt“ b Carnicerías: En los locales y puestos habilitados como carnicerías podrán expenderse carnes y sus derivados, incluyendo aves, tanto en su estado natural como envasadas, refrigeradas o de conservación en cámaras, pudiendo anexarse a ellos la venta de frutas y verduras frescas, frutas secas envasadas, y toda clase de productos envasados con relación a verduras, frutas, frutos, hortalizas, salsas y extractos envasados y semillas de siembra. La parte del comercio destinada a la exhibición y depósito de productos vegetales deberá estar debidamente separada de la parte dedicada a la exhibición, expendio, almacenamiento y depósito de productos de origen animal”.- nnARTICULO 2º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-