DIGESTO

Expediente N°1506

1506,1980,1980-07-02,1980-07-02,ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 105º y 106º de la Ordenanza Municipal Nº 492/58, denominada Código de Edificación del Partido de Campana, los cuales quedarán redactados en los términos que a continuación se detallan:nn “ARTICULO 105º.- Ancho de la acera y del solado: a se entenderá por acera el espacio del dominio público comprendido entre la línea de edificación municipal y el cordón de la calzada, incluyendo a éste último. Será considerado solado la porción pavimentada de la acera. b Cuando la dimensión de la acera sea inferior a los 3,50 metros de ancho tendrá el “solado de ancho completo”, mientras que cuando el ancho reducido de la misma supere esa medidas, llevará un “solado de ancho reducido”. c Los solados de ancho completo deberán construirse de forma tal que cubran toda la superficie comprendida entre la línea de edificación municipal y el cordón de la calzada, exceptuando los espacios destinados a árboles u otras decoraciones florales, que en cada caso serán determinados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Los solados de ancho reducido, se construirán como mínimo con un ancho de 2 metros a partir de la línea de edificación municipal, y con un ancho de 0,60 metros contra el cordón, dejándose entre ambos un espacio intermedio, que deberá ser cubierto de césped, árboles u otras decoraciones florales, a determinarse por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Las medidas indicadas precedentemente para los solados, no serán de aplicación en las calles que se detallan a continuación; donde será aplicable lo establecido para solados de ancho completo, a saber;nAvda. Rivadavia, desde 25 de Mayo hasta Ameghino.nTodas las calles comprendidas en el sector delimitado por Alem, 9 de Julio, Belgrano y San Martín incluyendo a éstas.nSarmiento, desde Plaza Eduardo Costa hasta Castelli.nd En cualquier zona del Partido con calles pavimentadas, tanto en los solados de ancho completo como en los de ancho reducido, estos deberán construirse abarcando toda la longitud del frente del predio.ne en calles no pavimentadas, solo será exigible la construcción de solados cuyo ancho abarque no menos de 1,20 metros de la extensión de la acera, computable a partir de la línea de edificación municipal.nSu construcción se admitirá en cemento alisado.”nnttt“ARTICULO 106º.- Sin perjuicio de lo prescripto en el artículo anterior, los solados deberán reunir las siguientes características: a para su construcción se emplearán: mosaicos, baldosas, losetas o cualquier otro material cuyas propiedades sean aceptables a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Queda prohibida la construcción con cemento alisado. b en las esquinas, los solados deberán cubrir toda la extensión de la acera, en lo que respecta a su ancho y a la longitud coincidente con el frente del predio esquinero, ya sea que se trate de solados de ancho completo o de ancho reducido; c los solados deberán alcanzar y prolongarse hasta el cordón de la calzada en el tramo que coincidan con las entradas de acceso al predio, y por un ancho no menor a 1 metro. Cuando la entrada sea para vehículos, el solado también deberá prolongarse hasta el cordón, y su ancho será por lo menor, equivalente al ancho de la entrada del vehículo; d La conservación de las aceras y los solados en buen estado, y la higiene de los mismos, estará a cargo del propietario frentistas.-”nnnnARTÍCULO 2º.- Modificase el inciso b del artículo 99 de la Ordenanza Nº 492/58 Código de Edificación del Partido de Campana el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En los predios baldíos serán ejecutadas las cercas en albañilería u hormigón simple o armado, con una altura no inferior a los 2 metros”.-n nARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Municipal Nº 1017/70. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n