DIGESTO

Expediente N°1508

1508,1980,1980-07-17,1980-07-17,ARTICULO 1º: Reconócese como Entidades de Bien Público, a los fines que determine la presente Ordenanza, alas asociaciones, fundaciones, sociedades, y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrolle actividades que a juicio del Departamento Ejecutivo merezcan ser calificadas como de interés social, cultural, benéfico, y en general, de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad. ARTICULO 2º: Créase el registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuya organización y contralor estará a cargo de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3º: Toda Entidad radicada o que se radique en el futuro en el Partido de Campana, que no tenga fines de lucro y que a criterio del D.E. cumpla con las finalidades establecidas en el artículo 1º y demás recaudos que establezca la presente Ordenanza, podrá solicitar su inscripción en el Registro Municipal que se crea por el artículo 2º, procediendo el D.E. a otorgar la inscripción solicitada mediante resolución fundada, en la que se mencionarán los elementos que justificaron la autorización.-n nARTICULO 4º: Toda Entidad inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público que solicite la asistencia municipal para la adquisición de bienes inmuebles, deberá poseer personería jurídica, ya sea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33º del Código Civil, o artículo 46º del mismo. ARTICULO 5º: La dependencia que tenga a su cargo el Registro creado por el artículo 2º, llevará un legajo por cada Entidad inscripta en el mismo, en el que constarán:nnaActa fundacional de la Entidad;nbEstatutos;ncDecreto que ordena su inscripción;ndNómina de autoridades con todos los datos personales de las mismas. Esta nómina deberá actualizarse cada vez que se renueven total o parcialmente las autoridades, no cesando la responsabilidad de las mismas hasta tanto no se hubiere comunicado a la Municipalidad dicha cesación y la designación del reemplazante;neLas Actas y demás gestiones de control y fiscalización cumplidas por la Municipalidad;nfConstancia del número de asociados con que contare la institución; yngLos demás elementos que se mencionan en el artículo 9º de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Las Entidades de Bien Público deberán justificar fehacientemente una actividad de por lo menos seis 6 meses inmediata anterior a su pedido de inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar de la comunidad, como recaudo esencial para su inscripción.nEl D.E. podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas Entidades de Bien Público sin el cumplimiento del recaudo establecido precedentemente, cuando fundadas razones de interés público lo justifiquen. ARTICULO 7º: Todas aquellas Entidades inscriptas en el Registro Municipal, estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realice el D.E., por intermedio de la dependencia municipal que se designe a tal efecto, a fin de establecer el debido cumplimiento de los objetivos que justificaron su inscripción, pudiendo recabarse a tales fines la colaboración de las autoridades municipales correspondientes.-nUna vez al año, cada Entidad inscripta en el referido Registro, deberá presentar una actualización del número de asociados a que se refiere el inciso f del artículo 5º de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: El incumplimiento comprobado de tales objetivos por parte de las Entidades inscriptas, podrá dar lugar a la inmediata cancelación de la inscripción, y por ende, al cese de la asistencia, en caso de haberse otorgado la misma. ARTICULO 9º: A los fines de la correspondiente inscripción, las Entidades deberán presentar un pedido formal, suscripto por las autoridades o representantes legítimos, acompañando la pertinente documentación que acredite su existencia legal, normas de funcionamiento, recursos, finalidades, y su cumplimiento.-nUna vez verificada la verosimilitud de los hechos expuestos en la documentación precedente por medio de las dependencias respectivas, y emitido dictamen de la Dirección de Asesoría Legal Municipal en lo referente a la situación jurídica de la Entidad, se procederá a dictar la resolución fundada a que hace referencia el articulo 3º de la presente. ARTICULO 10º: Las Entidades de Bien Público podrán recibir asistencia municipal para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1º. En los casos en que la asistencia fuera solicitada, previo a su otorgamiento se deberá verificar por medio de la Secretaría de Bienestar Social, mediante un exhaustivo análisis, que la Entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud en tal sentido.nEl pedido efectuado por la Entidad, solicitando la asistencia a que se refiere el presente artículo, será suscripto por la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de la misma. También se exigirá la firma del total de miembros de la Comisión Directiva en la documentación mediante la cual la Municipalidad otorgue dicha asistencia, dejándose constancia en ella, de la responsabilidad personal y solidaria de los firmantes, a que se refiere el artículo 12º de la presente Ordenanza, por el destino de lo recibido, de acuerdo al fin previsto para su otorgamiento. ARTICULO 11º: La asistencia municipal recibida será destinada exclusivamente al fin previsto para el cual se la solicitara. En caso de incumplimiento de ello, deberá restituirse lo recibido. Si se tratara de sumas de dinero, las mismas deberán restituirse actualizadas en base al índice de precios mayoristas no agropecuarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. ARTICULO 12º: Los miembros de las Comisiones Directivas de las Entidades beneficiarias serán responsables, en forma personal y solidaria, por las sumas de dinero que éstas deban restituir en virtud de lo dispuesto en el artículo 11º de la presente.nIgual responsabilidad tendrán los funcionarios intervinientes en el estudio a que se refiere el artículo 10º, por la falta o inexactitud de la verificación de los datos consignados en el mismo. ARTICULO 13º: El reconocimiento como Entidad de Bien Público significará la aceptación por parte de la institución beneficiaria, de que en caso de disolución de ella, los bienes sociales serán ingresados al patrimonio municipal, pudiendo dichos bienes ser destinados al fin que la Comuna estime más conveniente. ARTICULO 14º: La Entidades de Bien Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hallen inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, creado por Ley Provincial Nº 7.287 y cuya nómina y fichas correspondientes fueron enviadas a esta Municipalidad por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante expediente Nº 4016-12715/79, quedando reconocidas en forma automática e incorporadas al Registro Municipal. ARTICULO 15º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y a los efectos de evitar que el Registro Municipal que se crea por la presente quede afectado por algún desajuste resultante de la desaparición de algunas de las Entidades referidas en el mismo, o por haber incurrido una de éstas en incumplimiento de las finalidades que justifiquen su inscripción; la Secretaría de Gobierno, dentro de los ciento ochenta 180 días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, procederá a verificar si las mencionadas entidades cumplen con las disposiciones legales que justificaron su inscripción, a los fines de proceder a la depuración del mencionado Registro. ARTICULO 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTICULO 17º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. nnn