1513,1980,1980-08-04,1980-08-04,ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Patrimonio Municipal los bienes muebles provenientes de la Oficina Boca Carabelas del Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires, a que se refieren las constancias obrantes a fs. 28 del expediente provincial Nº 2206-766/80, como también los postes y redes telegráficos cuya nomina luce a fs. 33 de dichas actuaciones, transferidos a esta Municipalidad por Resolución Nº III – 904/80 de fecha 17-6-80 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Bs. As., todos los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Por el Departamento Patrimonio y Seguros se adoptarán las medidas pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.-n nARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-