1518,1980,1980-08-21,1980-08-21,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 68º.- de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:nn—————————–n“Los importes fijos y mínimos correspondientes a la Tasa por Servicios Públicos – artículos 8º.- y 9º.- únicamente -, Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – articulo 15º.- únicamente -, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derecho de Venta Ambulante, Derechos de Oficina, Derechos de Construcción, Derechos de Usos de Playas y Riberas, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derechos por Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo y demás Sustancias Minerales, Derechos a los Espectáculos Públicos, Derechos de Cementerio, Tasa por Servicios Varios, se ajustarán cuatrimestralmente en función de la variación que experimente el Indice de Precios al por Mayor – Nivel General – publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A tales efectos se utilizarán las siguientes fórmulas:n…nARTÍCULO 2º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n