1519,1980,1980-09-01,1980-09-01,ARTICULO 1º: Acéptase las donaciones ofrecidas por los establecimientos Industriales: FUNDACIONES DE METALES GIACOME; QUIMIGAS S.A.I.C.; ACETILENE S.R.L.; DR. ITALO D. MONTAGNA; y LABORATORIOS CAMPANA S.R.L., consistentes en las sumas que respectivamente se mencionan: PESOS OCHO MILLONES $8.000.000.- PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL $8.600.000; PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL $8.600.000; y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL $8.600.000; cuyo producido será destinado totalmente a la obra de pavimentación de la calle Dorrego, en el tramo comprendido entre Colectora de Ruta Nacional Nro. 9 y calle Uruguay Acceso al barrio San Felipe, de esta Ciudad, por un total de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS $42.400.000.-. ARTICULO 2º: Acéptanse los plazos de pago de las remesas que se mencionan en las presentaciones de fs. 3/7 del Expte. Nro. 4016-20507/80, conforme se detalla a continuación: a 40 % al finalizar la obra; 30% a los 30 días de la finalización de la obra, y el resto a los 60 días. ARTICULO 3º : Las sumas aceptadas en donación por el articulo 1º de la presente, ingresaran a la Cuenta de Terceros, del Presupuesto vigente, hasta tanto se disponga su definitiva afectación. ARTICULO 4º: Notifíquese de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Empresas donantes, remitiéndoles fotocopia autenticada de la misma. ARTICULO 5º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese.