DIGESTO

Expediente N°1527

1527,1980,1980-10-17,1980-10-17,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 85º.- de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn”Art. 85º.- Todo inmueble con edificación o sin ella, comprendido dentro del radio a que se extienden los servicios y una vez que los mismos hayan sido librados al servicio público pagará:naPor el consumo de Agua Corriente cuando no se le aplique Servicio Medido, la alícuota que fije la Ley Impositiva con relación a su valuación fiscal.-nbPor el servicio de Desagüe Cloacal, en todos los casos las alícuotas que fije la Ley Impositiva con relación a su valuación fiscal””nnARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º.- de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn””Art. 2º.-El gravámen correspondiente a inmuebles edificados abonarán la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1423/79.-“”nnARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 7º.- de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn””Art. 7º.-Por los servicios de Agua Corriente y Cloacas, de todo inmueble con edificación o sin ella, comprendido dentro del radio y a partir de la fecha que surge de la aplicación del artículo 85º.- de la Ordenanza Fiscal, abonarán por año sobre la valuación fiscal del año inmediato anterior y de acuerdo con las siguientes alícuotas:nnServicios Sanitarios de Agua Corriente, el nueve coma cuatro por mil 9,4 ‰n9,4 ‰nServicios Sanitarios de Cloacas, el cuatro coma seis por mil 4,6 ‰n4,6 ‰nnSe establecen los siguientes importes mínimos a oblar:nServicios de Agua Corriente solamente.n$ 47.000.-nServicios de Agua Corriente y Cloacas.n$ 70.000.-“”nnnARTÍCULO 4º.- Modifícase el punto 5 del artículo 32º.- de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:n…nARTÍCULO 5º.- Modifícase el punto 6 del artículo 32º.- de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:n…nARTÍCULO 6º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nnn”