1540,1980,1980-12-18,1980-12-18,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1448/79, por el siguiente:nn“ARTICULO 3º: Durante la vigencia del respectivo permiso precario de explotación, los permisionarios deberán abonar un canon de TRESCIENTOS MIL PESOS $ 300.000.- mensuales, durante los seis 6 primeros meses. Dicha suma será reajustado semestralmente, mediante el índice de actualización que fije el Superior Gobierno Provincial para las deuda por créditos fiscales.nDicho importe será abonado por el permisionario trimestralmente, haciendo efectiva la primer cuota dentro de los diez 10 días corridos de notificado el Decreto de adjudicación del permiso, y cada una de las cuotas subsiguientes dentro de los diez 10 primeros días, contados corridos, del primer mes del trimestre que se indica”.nnARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción. ARTICULO 3º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese.