1541,1980,1980-12-18,1980-12-18,ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 8º del Reglamento del Hogar de Ancianos dependiente de la Dirección de Salud de la Secretaría de Bienestar Social aprobado por Ordenanza Nº 1478/80 que como Anexo I se declara parte integrante de la misma por el siguiente: nt“ ARTICULO 8º.- En caso que el internado perciba alguna renta, jubilación o pensión, cualquiera sea su origen deberá abonar un arancel obligatorio igual al 65%, pudiendo voluntariamente contribuir con un porcentaje mayor. Estas contribuciones ingresarán a la Intendencia a una cuenta especial que se denominará “Mantenimiento y Funcionamiento del Hogar de Ancianos””.- nnARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del 1º de Enero de 1981. ARTICULO 3º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-,2000-09-21;