Ordenanza. 1547
Fecha Sanción:09-01-1981
Fecha Promulgación: 09-01-1981
RESUMEN
ARTÍCULO 1º: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias y modificatorias de la Ordenanza N° 1437/79 de delimitación preliminar de áreas del Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos de calculo del FOS, se considera suelo libre a toda superficie no ocupada, transitable, cuya cota de nivel sea igual o inferior a 1,50 metros, sobre la cota de vereda.-
Se considera superficie ocupada a la afectada por la proyección del edificio sobre suelo, excluyéndose salientes descubiertas inferiores a 0,50 m”.
No se computaran para el FOS, las superficies residuales menores de 1,00 m2.
ARTÍCULO 3º: A los efectos del calculo del FOT, se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta incluyéndose espesores de tabiques y muros interiores y exteriores.
No será considerada como superficie cubierta la correspondiente a los cuartos de maquinas, tanques de agua, depósitos o lavaderos en las azoteas, ni tampoco la de la planta libre, definiéndose como tal a la totalidad de la superficie del edifico ubicada en cualquier nivel, con dos lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.
Cuando los edificios sean de uso mixto se aplicarán los valores de FOT, correspondiente, proporcionales a cada uso.
ARTÍCULO 4º: El indicador densidad se aplicará de la siguiente manera:
4.1. A los edificios cuyos usos impliquen la existencia de “densidad nocturna” (vivienda, hospitales o clínicas con internación, hoteles, pensiones, alojamientos, pensionados, escuelas con internado, seminarios, etc.):
a)vivienda: la densidad máxima será la establecida para la zona. Se consideraran dos (2) personas por dormitorio.
b)Para todo edifico distinto de la vivienda, pero que implique densidad nocturna se consideraran dos (2) personas por dormitorio y una (1) persona cada 5,00m2, en los casos de dormitorios colectivos.
c)Podrán admitirse valores distintos cuando existan disposiciones o reglamentaciones especificas debidamente avaladas por organismos estatales que reglan en la materia.
4.2.Usos que no impliquen densidad nocturna:
a)se aplicarán las densidades máximas establecidas para cada zona en comercio y administración. Se computara una (1) persona por cada 20 m2. Y como mínimo una (1) persona por local.
b)En edificios destinados a espectáculos públicos, recreación, culto, educación, cultura y otros usos análogos, no se aplicara la densidad, rigiéndose por los restantes indicadores.
c)En edificios destinados a industrias, prestación de servicios y depósitos, serán de aplicación los valores establecidos en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 5º .- Incorpórase a la Sub – área urbanizada 1 (U1) el uso educación y sanidad (clínicas y sanatorios).
ARTÍCULO 6º: Exclúyese de la sub – área urbanizada 3 (U3), las manzanas 7c, y 7d, de la circunscripción I, sección F, que pasarán a constituir parte de la sub -área Semiurbanizada 1 (SU1), con los indicadores urbanísticos de esta última.-
ARTÍCULO 7º: Incorpórase al área urbana, la parcela 90ª, de la circunscripción II, Sección rural, con una superficie de 35 Ha 94 a 40 Ca, que pasará a constituir la sub área urbanizada 5 (U5).-
ARTÍCULO 8º: La sub – área urbanizaba 5 (U5) estará destinada a la realización de un conjunto habitacional y se le asignarán los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S. : 0,4.-
F.O.T. : 0,6 .-
Densidad Neta: 200 hab./ha.
Servicios básicos: agua corriente, desagües cloacales a planta depuradora, alumbrado público, pavimento, alumbrado domiciliario, desagües pluviales, red telefónica y gas natural.
ARTÍCULO 9º : Exclúyese de la Sub-área semiurbanizada 3 (SU3), el uso de talleres menores en los barrios indicados en el artículo 2, apartado 2.8. inciso a), d) y e), de la Ordenanza 1437/79.-
ARTÍCULO 10º : Suprímese del artículo 3, apartado 3.1. Zona Uso Agropecuario Intensivo (Ai), el sector delimitado en el inciso c); e incorpórase al apartado 3.2.: Zona Residencial extra urbana (Rex) con los indicadores urbanísticos de esta última.-
ARTÍCULO 11º : Incorpórase al área urbana las manzanas 9ª, 9b, 9e, 9n, 9m; y la fracción II; todas de la sección H, Circunscripción I, que pasarán a formar parte de la sub-Area Semiurbanziada 3 (SU3) con sus indicadores urbanísticos.
ARTÍCULO 12º : Suprímese del artículo 3, apartado 3.4.: Zona de Reserva para clubes de campo (R.C.C.) las parcelas 137 y 153 de la Sección M, Circunscripción II, e incorpóranse al área rural.
ARTÍCULO 13º : Suprímese del artículo 3, apartado 3.5.: Zona de Recuperación para clubes de Campo (R.R.C.C.) las parcelas 138 y 154 de la Sección Q, Circunscripción II, e Incorpóranse al área rural.
ARTÍCULO 14º : Toda nueva industria que se radique en las zonas industriales I1 e I2 deberá dejar su perímetro de terreno libre, sin ningún tipo de edificación o instalación complementaria. Este perímetro, que deberá tener un ancho constante será:
Zona I1: a quince (15) metros.
Zona I2: a siete (7) metros.
Solamente podrá ser interrumpido por accesos y salidas que posea la planta. En dicho perímetro se instalara una cortina forestal continua y podrá tener tantas hileras de árboles como el ancho mínimo establecido lo permita. A través de declaración jurada por parte de la industria a radicarse, se cumplirá este fundamental requisito y se hará a partir del momento de haber obtenido la autorización para la radicación, debiendo exigirse la materialización de la cortina forestal antes de la entrega de planos de obra aprobados. Las especies arbóreas a colocar tendrán las características de tener las hojas perennes, amplio follaje, resistentes y de crecimiento rápido.-
ARTÍCULO 15º : Los propietarios o adquirentes de terrenos en las zonas industriales I1 e I2 con destino a la radicación de industrias deberán preveer la forestación y parquización de los espacios no construidos, en su totalidad. El tipo de arboles o plantas a colocar en estos espacios será similar a los anteriormente fijados.-
ARTÍCULO 16º : Todo establecimiento radicado o a radicarse en el partido deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de control de efluentes líquidos, sólidos y/o gaseosos.-
ARTÍCULO 17º : Asígnase el uso depósito y talleres menores, según definición del artículo 7, apartado 7.2.2., tipo J – Industrias Punto 2) inciso b) y Punto 3) respectivamente, de la Ordenanza 1437/79; en las parcelas integrantes de la Sub-área urbanizada 2 (U2) cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción: I
Sección: A
Parcelas: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13.-
Manzana: 90.-
Parcelas: 1,2,3,4,5ª,7.-
Manzana: 83b.-
Parcelas: 1,2,3ª,4,5,6,7,8ª,8b,9,10,11,12,13,14 y 3b.-
Manzana: 85b.-
Parcelas: 1.-
Circunscripción: I.-
Sección: A.-
Manzana: 63.-
Parcelas: 1,2,3.-
Manzana: 82.-
Parcelas: 1ª,4,5,6ª.-
Circunscripción: I
Seccione: C.-
Manzana: 182.-
Parcelas: 1,2ª,3,4.-
El uso del suelo asignado a estas parcelas será exclusivamente el de depósitos, talleres menores y comercio mayorista.-
Los indicadores urbanísticos serán:
F.O.S.: 0,6.-
F.O.T.: 1.-
Retiro de frente: 4 m.
Altura máxima de edificación sobre cota de calle Yrigoyen : 7 metros.
El espacio remanente como retiro de frente será parquizado.
Los materiales y morfología edilicia se encontraran dentro de las reglas del arte, resolviendo el mismo en su totalidad.-
ARTÍCULO 18º .- Inclúyese el uso depósitos, según definición del artículo 7, apartado 7.2.2. Tipo J – Industrias Punto 2) inciso b) de la Ordenanza N° 1437/79; en la sub-área Semiurbanziada 4 ( SU4).-
ARTÍCULO 19º .- Denomínase área de reserva del patrimonio monumental e histórico (U.R.P.M.) , a los siguientes sectores del núcleo urbano del partido de Campana, delimitado de la siguiente manera:
Sector 1 : comprendido entre las calles: J . Dellepiane, D. Demarco; Dr. M.L. Becerra y Colón, con los siguientes datos catastrales:
Circunscripción I; Sección A (Anexo A adjunto a la presente) ; Manzana 88; Parcelas: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,36,37,38,39,40,41.-
Sector 2: denominado catastralmente de la siguiente forma:
Circunscripción: IV, Sección A, Manzana: 20b, Parcelas: 6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 ; Manzana: 21 completa ; manzana: 28 completa ; Parcela 358 p. Hasta su limite con el predio ocupado por la ; Maternidad; Fracción V : Parcelas 2ª, 2b, 2c, 2d, (Anexo B adjunto a la presente).
Sector 3 : El que ocupa el edificio primitivo de la estación del Ferrocarril General Mitre (conocido como “Estación Vieja”) .
Quedan desafectados del área de reserva del patrimonio Monumental e histórico (U.R.P.M.) los predios denominados catastralmente del la siguiente manera:
Sección 1: Circunscripción : 1, Sección: A, Manzana: 88, Parcelas: 10 y 34ª (ex 35).
Sección 2: Circunscripción: IV, Sección: A, Manzana: 19 completa, Manzana 20ª completa, Manzana 20b, parcelas 1ª y 5 ( anexo B adjunto a la presente), Parcelas 358r y 358y, Fracción V: parcelas 2f, 3 y 4, Fracción: VI completa.
Estos predios pasarán a integrar la zona U2 de la Ordenanza N° 1437/79, teniendo los siguientes indicadores urbanísticos, con el fin de no distorsionar el entorno inmediato de dicha zona:
Usos: Se establecen los siguientes:
vivienda unifamiliar.
Vivienda multifamiliar.
Administración
Comercio artesanal.
Educación.
Culto.
Cultura.
Altura máxima de construcción: Planta baja y primer piso 6.40 metros plano limite.
F.O.S. : 0.6.-
F.O.T.: 1.2.-
^ A la parcela identificada catastralmente como : 2f, de la fracción V, sección A, circunscripción IV de 7200 m2. De superficie que se encuentra baldía y sin subdividir se le asignara el uso de reserva.
La Dirección de Planeamiento y desarrollo producirá el estudio particularizado competente a los efectos de determinar su uso definitivo, considerando desde ya que en dicha parcela podría efectivizarse una actividad socio-cultural-turistica, integratoria de la zona de reserva del patrimonio Monumental e Histórico (U.R.P.M.).-
Características edilicias de los sectores delimitados.
Se entiende por tales a aquellas características originales de la edificación que los propietarios deberán mantener o restaurar según los casos:
Sector 1: La casa Costa: construcción neoclásica en la que, además, se conjugan una serie de estilos. Su restauración debe llevarse a cabo a través de una reconstrucción planimétrica con el asesoramiento de organismos especializados.
Sector 2: edificios de estilo ingles pertenecientes originariamente al frigorífico “Anglo” íntimamente ligado a la historia campanense y mas específicamente a su progreso industrial.
El sector 2 quedará dividido en cuatro subsectores: A,B,C y D.
Subsector A : Denominado catastralmente de la siguiente manera:
Circunscripción IV, Sección A, Manzana 20 b, parcelas 6,7,8,9,10,11,12,13,14 t 14, fracción V, parcelas 2ª, 2b, 2c, 2d.
Características edilicias:
Son de una sola planta con predominio de los llanos sobre los vacíos y aberturas que tienden a lo vertical. Adquieren su significación y real valor en la armonio del conjunto.
^ viviendas unifamiliares: una planta. Cubierta de chapa acanalada – dos aguas, color rojo (bermellón), paredes de ladrillos a la vista. Galería perimetral chapa acanalada color rojo (bermellón). Cerramientos originales de madera color verde ingles. Apliques de revestimiento sobre fachada y elementos estructurales – color madera natural o verde ingles.
Subsector B : denominado catastralmente de la siguiente manera:
Circunscripción IV, Sección A, manzana 21 completa.
Características edilicias:
Viviendas unifamiliares: dos plantas. Cubiertas de tejas mecánicas (tipo francesas) dos aguas. Paredes revocadas-color amarillo mate. Molduras en encuentros de muros. Cerramientos originales de madera color verde ingles. Apliques de revestimientos sobre fachadas en madera color madera natural o verde ingles.
Subsector C : denominado catastralmente de la siguiente manera: circunscripción IV, Sección A, parcela 358 p.
Las características edilicias son similares a las del subsector B.
Subsector D : denominado catastralmente de la siguiente manera: Circunscripción IV, sección A, manzana 28 completa.
Características edilicias:
Viviendas unifamiliares, una planta. Cubierta de chapa acanalada color bermellón. Paredes revocadas color amarillo mate. Cerramientos originales en madera –color verde ingles. Apliques de revestimiento en madera natural o verde ingles.
Sector 3 : Estación vieja del ferrocarril, deberá preservarse como sitio de interés cultural, histórico y paisajístico debiendo conservar su uso y subdivisión. El mantenimiento y restauración del lugar deberá hacerse por medio del asesoramiento de organismos especializados.
19.1. En ninguno de los casos antes detallados podrán alterarse o cambiarse aquellos elementos originarios de las construcciones que se encuentran en condiciones de subsistir.
19.2. No se admitirán reformas del estado parcelario actual dentro de la zona U.R.P.M.
19.3. Los usos no conformes de un edificio o porción de el o de terrenos dentro de la zona U.R.P.M., no podrán ser ampliados.
19.4. De las demoliciones, ampliaciones, reconstrucciones, reformas y transformaciones:
Serán solamente admitidas las acciones de conservación de los edificios existentes, respetando su tipología edilicia, previo estudio y aprobación de cada caso mediante resolución fundada y siguiendo el procedimiento que surge del apartado 19.8..-
19.5. Del equipamiento y vegetación: la colocación, renovación o restauración de elementos que afecten el carácter del espacio urbano, entendiendo por tal el espacio comprendido entre volúmenes edificados de la zona U.R.P.M., deberán hacerse con la previa y expresa autorización de la secretaria de Obras y servicios y de la Dirección de Planeamiento y desarrollo, quienes consideraran cada caso en particular.
19.6. De aceras: En los perímetros de las manzanas 20b, 21 y la fracción V del sector 2 se debería ejecutar con los materiales reglamentarios una vereda de 1,50 m de ancho ubicada a partir de la línea municipal de edificación. Los accesos a las viviendas deberían marcarse con senderos de las mismas características antes señaladas, debiendo ser perpendiculares a la línea municipal. El resto del espacio comprendido entre la senda circulatoria y el cordón deberá ser parquizado.
El sector 1, así como también el resto del sector 2 deberían seguir los lineamientos dispuestos por la Ordenanza N° 1506/80.
19.7. No se admitirán los cambios de uso dentro de la zona U.R.P.M.
19.8. De la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico.
Comisión para la zona de Preservación Patrimonial Monumental:
Para el tratamiento de situaciones no contempladas por la presente Ordenanza, o cuando esta hace mención del requerimiento de dictámenes en casos especiales, se crea la Comisión para la Zona de Preservación Patrimonial Monumental.
19.9. composición de la Comisión para la Zona U.R.P.M., estará constituida por:
a)El Director de Planeamiento y Desarrollo.
b)El Director de Obras Particulares.
c)El Director de Asesoría Legal.
d)El Director de Cultura.
El Departamento Ejecutivo queda facultado a integras dicha Comisione con representantes de aquellas entidades cuya finalidad y objetivo sean la preservación y recuperación del patrimonio Histórico Monumental y urbanístico de la Ciudad.
19.10. La Comisión para la zona U.R.P.M. contara con el apoyo de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y utilizara como elemento base para sus decisiones el estudio técnico realizado a los fines de la promulgación de la presente Ordenanza. Podrá recabar del Departamento Ejecutivo que declare preservable para la recuperación patrimonial cualquier bien que los estudios determine.
19.11. Procedimientos: En todo tramite de edificación, demolición, reconstrucción, reformas y transformaciones, incluso restauración o preservación de fachadas, pintura de las mismas, colocación de letreros y carteles, etc., que afecten a los inmuebles comprendidos en la Zona U.R.P.M. sin perjuicio de la intervención de los órganos municipales correspondientes según las reglamentaciones vigentes, se solicitará dictámen a la Comisión para la zona de preservación patrimonial.
19.12. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los apartados 19.4, 19.5 y 19.6 y a fin de que la Comisión del apartado 19.9., pueda expedirse los interesados deberán acompañar la siguiente documentación técnica: plano de obra, replanteo, plantas y fachadas indicando colores y materiales.-
ARTÍCULO 20 .- La zona de recuperación (ZRR) queda subdividida en tres (3) sectores a saber:
20.1. Sector de recreación y turismo (R.T.) delimitado por: limite entre los Partidos de Zárate y Campana, Río Paraná de las Palmas, Arroyo del Potrero, Arroyo del zanjón, Ruta Nacional N° 12, hasta el limite entre los Paridos de Zárate y Campana.
20.2. Sector de Servicios (S.R) delimitado por : calle Martinoli, Ruta Nacional N° 12, arroyo del zanjón, Arroyo del Potrero, vías del Ferrocarril General Mitre, hasta calle Martinoli.
20.3. sector Semiurbanizado a recuperar (S.U.R.) delimitado por : calle limite entre la parcela 363ª y el Barrio San Cayetano, desde su intersección con la calle F. Pecorena hasta las vías del ferrocarril General Mitre; vías del F.C.G.B.M., limite entre los Partidos de Zárate y Campana ; ruta nacional N° 12, calle H. Martinopli, vías del F.C.G.B.M. desde su intersección con calle Martinoli hasta la calle P. Ahumada, por esta hasta la Ruta Nacional N° 9 y por esta hasta la calle J. Lavezzari, calle F. Pecorena hasta calle limite entre la parcela 363ª y el barrio San Cayetano, desde su intersección con la calle F. Pecorena hasta las vías del Ferrocarril General Mitre; vías del Ferrocarril F.C.G.B.M., limite entre los partidos de Zárate y Campana; Ruta Nacional N° 12, calle H. Martinoli, vías del F.C.G.B.M. desde su intersección con calle Martinoli hasta la calle P. Ahumada, por esta hasta la ruta Nacional N° 9 y por esta hasta la calle J. Lavezzari, calle F. Pecorena hasta calle limite entre las parcela 363ª y el Barrio San Cayetano.
20.3.1. Queda determinada una Zona Industrial Restringida (I.R.) denominada catastralmente de la siguiente forma: Circunscripción IV, Sección B, manzanas 40, 53 y 54; Parcelas 363ª y 373c.
20.3.2. La parcela 362 pasa a integrar la Zona Rural.
20.4. Uso del Suelo.
20.4.1. Sector de Recreación y Turismo ( R.T.)
Uso predominante: Sector destinado a las actividades deportivas, recreativas y de mini turismo.
Clubes – establecimientos deportivos, clubes náuticos, guarderías náuticas, recreos, clubes de pesca, espacios destinados a la instalación de carpas, traillers, casas rodantes o auto portantes y similares, edificios de entidades, viviendas de encargado, moteles y bungalows destinados a mini turismo.
Usos complementarios:
Vivienda, primeros auxilios, educación, colonias de vacaciones, cultura, comercio diario, proveedoras, bares, parrillas, restaurantes, confiterías.
Usos prohibidos:
Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, administración, alojamiento temporario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación secundaría – universitaria, clínicas y sanatorios, servicios de ruta, industrias peligrosas – molestas – nocivas, industrias inocuas y depósitos, talleres menores.
20.4.2. Sector de Servicios de Ruta (S.R.)
Restaurantes, parrillas, gomerías, estaciones de servicio exposición y venta de elementos y artículos de Camping, deportivos, turismo, náuticos, recreación, piletas plásticas, confiterías, etc.
Quedan prohibidos todos aquellos usos que no hayan sido detallados con anterioridad. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
20.4.3. Sector Semiurbanizado a Recuperar (S.U.R.)
Uso predominante: vivienda unifamiliar.
Usos complementarios: comercio diario.
Comercio artesanal.
Primeros auxilios.
Educación primaria.
Actividades sociales –deportivas – recreativas
Usos prohibidos: vivienda multifamiliar, administración, hotelería, alojamiento temporario, comercio mayorista, educación preescolar, educación secundario – universitaria, clínicas y sanatorios, servicios de ruta, industrias peligrosas – molestas – nocivas, industrias inocuas y depósitos, talleres menores.
205. Usos no conformes: (hecho existente) Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según la zona en que este ubicado.
No se autorizaran ampliaciones de estos usos.
20.6. Ocupación del suelo:
20.6.1. Sector de Recreación y Turismo (R.T.)
F.O.S.: 0.15.-
F.O.T.: 0.25.-
Densidad: 60 hab./ha. Perímetro libre mínimo: 4,00 metros.
20.6.2. Sector de Servicios de Ruta (S:R:)
F.O.S.: 1.30.-
F.O.T.: 0.50.-
Densidad: 100 hab/ha.
20.6.3. Sector Semiurbanizado a recuperar (S.U.R.)
F.O.S.: 0.30.-
F.O.T.: 0.40.-
Densidad: 130 hab./ha.
20.7. Futuras subdivisiones.
20.7.1. Sector de Recreación y Turismo (R:T:)
Ancho mínimo de parcelas: 40,00 metros.
Superficie mínima de parcelas: 2.000 m2.
20.7.2. Sector de Servicios de Ruta (S.R.)
Ancho mínimo de parcelas: 20,00 metros.
Superficie mínima de parcelas: 600 m2.
20.7.3. Sector Semiurbanziado a recuperar ( S.U.R.)
No se autorizarán las subdivisiones parcelarias.
En los tres sectores deberá tenerse en cuenta la cota inundable para la recuperación de los predios que así lo requieran. En ningún caso se permitirán construcciones que estén por debajo de esta cota, debiéndose sanear cada predio. Observando este requerimiento, por la dependencia municipal competente se autorizara la construcción. Ello será requisito necesario también para las ampliaciones de las construcciones existentes.-
20.8. Ocupación del Suelo.
20.8.1. Sector Industrial Restringido (I.r.)
F.O.S.: 0,24.-
F.O.T.: 0,4.-
20.9. Únicamente se autorizarán subdivisiones parcelarias de acuerdo con las siguientes dimensiones:
Ancho mínimo: 100 metros.-
Superficie mínima: 20.000 m2.
20.10. Se seguirán todas las reglamentaciones impuestas para la Zona Industrial Restringida (I:R:) que se indica en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 21.- Indícase el uso industrial restringido (Ir) dentro de la Zona de Reserva ®. A esos efectos, declarase bajo este régimen a todas las industrias radicadas dentro de esta zona y que constituyen usos condicionados. Dichas industrias se tratarán como unidades auto-contenidas, con una serie de condicionantes; a saber:
Identificar un acceso vehicular.
Identificar un acceso peatonal.
Playa de maniobras, de carga y descarga y estacionamiento.
Tratamiento de efluentes industriales.
Asimismo se exigirá la realización de una faja interna perimetral constituyendo un cordón forestal, en la medida que los edificios e instalaciones existentes lo permita. Todos los espacios no ocupados por edificación o instalaciones complementarias serán forestados y parquizados convenientemente. No podrá ser ocupada por playas de carga, descarga y maniobras vehiculares y estacionamientos la superficie del cordón forestal. Esta pantalla verde protectora se forestará con especies arbóreas con características de hojas perennes, gran follaje y altamente resistentes y de crecimiento rápido.
En esta Zona Industrial Restringida (Ir) se permitirá la ampliación de las industrias allí radicadas, considerándose para ello los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S.: Restringido. Total: 0,24.- Incluyéndose las construcciones actuales.
F.O.T.: Restringido. Total : 0.4.- Incluyéndose las construcciones actuales.
Toda nueva construcción producto de la ampliación, estará separada de las líneas perimetrales del predio en una distancia igual o mayor a (15) quince metros.
Dichas ampliaciones cumplirán con los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales y/o Provinciales que reglen en la materia.
No se autorizaran nuevas radicaciones industriales de ningún tipo y en el caso de que alguna de las industrias allí radicadas cesara en sus actividades, se reservara el uso del suelo para la actividad social, polideportiva, viveros, esparcimiento, etc.
No se autorizarán las subdivisiones parcelarias en esta Zona.-
ARTÍCULO 22.- Denomínase Zona de Recreación y Turismo (R.E) a los sectores de Islas del Partido delimitados por:
a)la franja paralela a la traza del Canal Leandro N. Alem (primera sección) desde su encuentro con el Río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el arroyo Negro, y en un ancho de quinientos metros (500 m) medidos desde cada margen de dicho canal.
b)La franja paralela a la traza del canal Martín Yrigoyen desde su encuentro con el río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el Arroyo Chañar y en un ancho medido desde la márgen izquierda del mencionado canal (aguas abajo) hasta la ruta Nacional N° 12.
22.1. Uso del Suelo
22.1.1. El sector delimitado en el inciso a), mantendrá como uso predominante la explotación forestal, y su actividad complementaria (aserraderos, depósitos de madera), pudiendo admitirse dentro de el, diferentes usos complementarios, tales como: recreos, hosterías, hoteles, clubes náuticos, guarderías náuticas, comercio minorista, colonias de vacaciones, restaurantes, abres, parrillas, vivienda unifamiliar.
22.1.2. El sector delimitado en el inciso b) tendrá como usos predominantes: actividades sociales, deportivas, recreativas y/o turísticas.
recreos.
Clubes náuticos.
Clubes de campo.
Hosterías.
Hoteles.
Colonias de verano.
Clubes de pesca.
Guarderías náuticas.
Como usos complementarios:
Vivienda unifamiliar.
Comercio minorista, diario, periódico.
Primeros auxilios.
Aserraderos y depósitos de madera.
Educación primaria.
Culto.
Cultura.
Restaurantes, parrillas, bares, confiterías, etc.
Campings, bungalows.
Usos prohibidos:
Vivienda multifamiliar, administración, alojamiento temporario, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación secundaria – universitaria, clínicas y sanatorios, servicios de ruta, industrias peligrosas – molestas – nocivas, talleres menores.
22.2. Ocupación del Suelo: Se establecen los siguientes indicadores según el cuadro:
SECTOR A B
DENSIDAD 60 100
F.O.T. 0,25 0,5
F.O.S. 0,15 0,3
22.3. Determinase una altura limite máxima de construcción en los sectores A y B de 9,50 metros.
22.4. Futuras subdivisiones: Determínanse las siguientes dimensiones mínimas de parcela.
Ancho: 40 metros.
Superficie : 2.000 m2.
ARTÍCULO 23.- Permítase en la Zona de Reserva para Ensanche Urbano (Reu), Reserva para Clubes de Campo (Rcc), Recuperación para Clubes de Campo (RRcc), Reserva para Esparcimiento (RR.e) , la actividad rural mientras no se efectivice el uso especifico a los fines que fueron delimitados.
En los casos mencionados el uso Rural implica la actividad agropecuaria autorizándose solo construcciones desmontables.
ARTÍCULO 24.- Las solicitudes de radicación de establecimientos admitidos para la zona de que se trate y que por su ubicación parcelaria estén próximas a los limites de la misma, y por consiguiente pueden producir inconvenientes a las zonas linderas, deberán tener una convalidación especial de la Dirección de Planeamiento y desarrollo, para cada caso en particular.-
ARTÍCULO 25.- Suprímase del artículo 17 de la Ordenanza 1437/79, la prohibición de construir una vivienda unifamiliar en el área rural.-
ARTÍCULO 26.- Incorpórase el texto del artículo 21 inciso a) de la Ordenanza N° 1437/79, el siguiente párrafo:
“Se establece el incremento o premios por sobre los valores máximos del F.O.T. y densidad fijados para cada Zona del Área urbana y considerando el ancho de parcelas existentes a partir de los diez metros (10m), en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco por ciento (25%) del F.O.T. y la densidad fijados. Ello se aplicara en cada área delimitada según la Ordenanza N° 1437/79. Los valores intermedios se resolverán por simple interpolación lineal “.-
ARTÍCULO 27.- Incorpórase como inciso e) del artículo 21 de la Ordenanza N° 1437/79, el siguiente:
“inciso e) por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0.5%) por cada metro, a partir de los diez metros (10m) y con un máximo de diez por ciento (10%).-
ARTÍCULO 28.- Determínanse dos (2) Zonas de Reserva ® que conservaran su uso, subdivisión y ocupación actual, por el termino que demore el estudio particularizado y que no será mayor de un (1) año, lapso en el que se determinara el uso a asignar, que teóricamente será el de parque urbano o comarcal, es decir el uso corresponderá a la actividad de recreación y esparcimiento; actividades polideportivas, viveros, etc.
Zona 1: Delimitada por las calles Alberti, Estrada, H. Irigoyen, Alvear, C. Cabrera, Vicente López, Coletta, Necochea, Jacob, Matheu, Alberdi hasta Alberti.
Zona 2 : Delimitada por las calles Brown, Colectora de Ruta Nacional N° 9, 16 de Septiembre, Viamonte, Chacabuco hasta Brown.-
ARTÍCULO 29 .- Incorpórase al artículo 23 de la Ordenanza N° 1437/79 el siguiente párrafo:
“En parcelas en esquina que accedan a centro libre de manzana se aplicara la formula de fondo libre en ambos lados de la parcela y partiendo de un mínimo de cinco (5) metros. Si no acceden al centro libre de manzana no se exigirá el fondo libre”.-
ARTÍCULO 30 .- Incorpórase a las normas urbanísticas de la Zona u3 (Barrio Dálmine) lo siguiente:
Delimitación y Zonificación: La zona U3 estará subdividida en distritos I, II, y III, según la delimitación y plano adjunto que como Anexo IV se agrega a la presente.
30.1. Distrito I (Barrio Dálmine viejo) delimitado por las siguientes calles: vías del Ferrocarril General Mitre, E. de Amicis, 25 de Mayo, Balcarce, Avda. Mitre , Ruta Nacional N° 12 del Ferrocarril General Mitre.
El Distrito I comprenderá los siguientes sectores:
Sector A : Denominado catastralmente por las manzanas 9,10,11,12,37, 38, 39 y manzana 13 exceptuando la parcela 10 ; todas estas de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector B : Denominado catastralmente por las manzanas 40ª y 40b de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector C : Denominado catastralmente por la manzana 35 de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector D : Denominado catastralmente por la manzana 8; parcela 1 de la fracción XI, parcela 1 de la fracción XII y fracciones IX, X, XIII y XIV todas de la Sección A Circunscripción IV.
Sector E : Denominado catastralmente como verde público y/o de reserva.
Distrito II (Barrio obrero) delimitado por las siguientes calles:
Avda. Mitre, Tucumán, Buenos Aires, Ruta Nacional N° 12 hasta Avda. Mitre.
El Distrito II comprenderá los siguientes sectores:
Sector A : denominado catastralmente por las manzanas 47,49,56,57,58,46, exceptuando la parcela 10ª, manzana 48 exceptuando la parcela 8ª y 51, exceptuando la parcela 1, de la misma, todas estas de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector B : denominado catastralmente por las parcelas 1,2, y 3 de la fracción XV; parcela 1 de la manzana 50 y parcela 1 de la manzana 51. Todas estas de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector C : denominado catastralmente por la parcela 10ª de la manzana 46 y la parcela 8ª de la manzana 48, ambas de la Sección A, Circunscripción IV.
Sector D : denominado catastralmente por la parcela 2 de la manzana 50 y la parcela 4 de la fracción XV, ambas de la Sección A , Circunscripción IV.-
Distrito III (Barrio Dálmine Nuevo) delimitado por las siguientes calles:
Buenos Aires, Dorrego, Jacob, Ruta Nacional N° 12, hasta la calle Buenos Aires.
El Distrito III comprende los siguientes sectores:
Sector A : denominado catastralmente por las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, y II excepto parcela 17 de la misma. Todas de la Sección F, Circunscripción I.
Sector B : denominado catastralmente como espacio verde público.
Sector C : denominado catastralmente por la parcela 4 de la quinta 2, Sección F, Circunscripción I.
30.2. Parcelamiento: no se permiten modificaciones del estado parcelario y actual.-
30.3. Uso y Ocupación del Suelo. Distrito I.
Sector A : una vivienda unifamiliar por parcela y como complemento de esta, superficie para estacionamiento vehicular.
Sector B : una vivienda unifamiliar por parcela y como complemento de esta, superficie para estacionamiento vehicular.
Sector C : una vivienda unifamiliar por parcela y como complemento de esta, superficie para estacionamiento vehicular.
Sector D: sector de equipamiento destinado a las actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y/o recreativas.
Sector E : espacio verde público y/o de reserva.
Se consideraran usos prohibidos aquellos que no se hallen expresamente permitidos en cada uno de los sectores fijados; los usos similares o análogos podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
Distrito II :
Sector A: Uso predominante. Una vivienda unifamiliar por parcela y superficie para estacionamiento vehicular.
Usos complementarios : sector de equipamiento : actividades comerciales, culturales, religiosas, administración atención medica en consultorios externos, primeros auxilios.
Usos condicionados : aquellos usos no permitidos expresamente y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para futuras habilitaciones o permisos municipales de otros similares, así como ampliaciones de los existentes.
Sector B : vivienda multifamiliar y como complemento de esta superficie para estacionamiento vehicular y/o espacio verde.
Sector C : vivienda multifamiliar por parcela y como complemento de esta, superficie destinada a espacio verde.
Sector D : reserva para ensanche urbano.
Se considerarán usos prohibidos aquellos que no se hallen expresamente permitidos en cada uno de los sectores finados. Los usos similares o análogos podrán ser autorizados previo estudio de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
Distrito III :
Sector A . uso predominante: una vivienda unifamiliar por parcela y superficie para estacionamiento vehicular.
Usos complementarios: sector de equipamiento: actividades comerciales, culturales, religiosas, administrativas, atención medica, consultorios externos primeros auxilios.
Usos condicionados: aquellos usos no permitidos expresamente y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedente para futuras habilitaciones o permisos municipales de otros similares así como ampliaciones de los existentes.
Sector B : sector de equipamiento destinado a actividades educativas.
Sector C : espacio verde público.
Sector D : sector de equipamiento destinado a las actividades sociales, culturales, religiosas, recreativas o comerciales.
Se considerarán usos prohibidos a aquellos que no se hallen expresamente permitidos en cada uno de los sectores fijados. Los usos similares o análogos podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
30.4. Técnicas constructivas: se regirán por planilla adjunta como anexo V, zona U3, que se declara parte integrante de la presente.-
30.5. Servicios básicos: agua corriente, cloacas, pavimento, energía eléctrica, domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, recolección de residuos, teléfono público, estafeta postal, red de gas.
Servicios complementarios : teléfono particular, reparto postal.
30.6. Circulación:
Circulación peatonal : ancho mínimo del solado : 1,40 m., el resto deberá ser parquizado por la parcela frentista.
Estacionamiento vehicular: no se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga o de transporte público.-
ARTÍCULO 31 .- Incorpórase a las normas urbanísticas de la zona U4 (Barrio Banco Provincia) lo siguiente:
31.1. Delimitación : comprende dentro de la Circunscripción I, Sección D, los siguientes sectores, según plano que como Anexo VII, forma parte de la presente:
Sector I : manzana 28ª, 28b, 28c, 39d, 31c, y 31d.
Sector II : manzanas 30e, 30f, 29e, 29f, 29c, y 29d, exceptuando parcela 1 de la misma.
Sector III : parcela 1 de la manzana 29 d.
A los fines de aplicación de los indicadores urbanísticos y las normas edilicias los sectores se subdividirán de acuerdo al tipo y orientación de las parcelas según plano adjunto “Anexo VII “.
31.2. Parcelamiento: no se permitirán modificaciones al estado parcelario actual.
31.3. Usos del suelo.
31.3.1. Uso predominante : una vivienda unifamiliar por parcela y como complemento de esta, una superficie de estacionamiento vehicular.
31.3.2. Uso complementario: equipamiento : comercio diario, periódico y ocasional, educación preescolar y primaria, atención medica en consultorios externos, primeros auxilios, actividades sociales culturales, religiosas y/o administrativas.
31.3.2.1. Solo se permitirá comercio diario, periódico y ocasional en las parcelas frentistas a la calle Monseñor De Andrea entre las calles French y Castilla.
31.3.2.2. Usos prohibidos : se consideraran a todos aquellos que no se hallen expresamente permitidos en los apartados anteriores. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
31.3.3. Ocupación del suelo : Se regirá por indicadores urbanísticos de planilla adjunta, que como anexo VI, Barrio Banco Provincia, forma parte de la presente.
31.4. Técnicas constructivas:
31.4.1. Cubierta de techos . Se permitirá exclusivamente cubiertas de tejas cerámicas tipo francesa en todas las edificaciones.
31.5. Circulación.
31.5.1. Circulación peatonal : ancho mínimo del solado : 1,40 m. el resto deberá ser parquizado por la parcela frentista.
31.5.2. Estacionamiento vehicular. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga o de transporte público dentro de la parcela.
31.6. Infraestructura de servicios.
31.6.1. Servicios básicos : agua corriente, cloacas, pavimento, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) desagües pluviales, recolección de residuos, red telefónica, red de gas.
31.6.2. Servicios complementarios : reparto postal, teléfono domiciliario.
ARTÍCULO 32.- Incorpóranse a las normas urbanísticas de la zona SU2 (Barrio Ariel del Plata ) lo siguiente :
32.1. Delimitación : ruta nacional N° 9, línea imaginaria que une el limite S.E. de las parcelas 2 y 11 de la quinta 24 y manzana 26ª, respectivamente, calle A. G. Caroza y S. Bravo, hasta ruta nacional N° 9, según plano que como anexo IX, se declara parte integrante de la presente.
32.2. Parcelamiento, No se permitirán modificaciones del estado parcelario actual.
32.3. A los fines de aplicación de los indicadores urbanísticos y las normas edilicias los sectores se subdividirán de acuerdo a la superficie de la parcela, según planilla adjunta que como Anexo VIII, se declara parte integrante de la presente.
32.4. Uso del suelo. Sectores funcionales : a) sector de uso residencial; b) sector de uso de equipamiento, delimitados según plano adjunto, anexo IX.
32.4.1. Uso predominante : una vivienda unifamiliar por parcela, y como complemento de este : superficie para estacionamiento vehicular.
32.4.2. Usos complementarios, equipamiento comprende : comercio diario, periódico, educación preescolar y/o primaria, atención medica en consultorio externo, primeros auxilios, actividades sociales, culturales, religiosas y/o administrativas.
32.4.3. Usos no conforme : aquellos usos no permitidos expresamente y que constituyan hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedente para futuras habilitaciones o permisos municipales de otros similares , así como ampliaciones de los existentes.
32.4.3.1. Usos prohibidos : se consideraran a todos aquellos que no se hallen expresamente permitidos en los apartados anteriores. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
32.4.4. Espacio de Reserva Fiscal o uso Público. Funcionara como espacio verde con equipamiento recreativo.
32.4.5. Espacios verdes. Deberán tratarse con criterio paisajistico y contener equipamiento recreativo o cultural al aire libre.
32.5. ocupación del suelo. Se regirá por indicadores urbanísticos de planilla adjunta (Anexo VIII – Barrio Ariel del Plata ), parte integrante de la presente.
32.6. Técnicas constructivas.
32.6.1. Cubiertas de techo. Se permitirán de los siguientes materiales :
a)Losa H.A. o cerámica y material impermeable.
b)Tejas cerámicas de cualquier tipo.
32.7. Circulación.
32.7.1. circulación peatonal ancho mínimo de solado : 1,40 metros. El resto deberá ser parquizado por el propietario frentista.
32.7.2. Estacionamiento vehicular. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga o de transporte público dentro de la parcela y vía pública, excepto carga y/o descarga de dichos vehículos.
32.8. Infraestructura de servicio.
32.8.1. Servicios básicos. agua corriente, cloacas, pavimento, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público), desagües pluviales, recolección de residuos, red telefónica.
32.8.2. Servicios complementarios : reparto postal, teléfono domiciliario, red de gas.
ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el inciso 27.4. del artículo 27 de la Ordenanza N° 1437/79, por el siguiente :
“ 27.4. Retiros parciales de frente y contrafrente. Mantendrán las siguientes relaciones:
la dimensión a tiene que ser menor o igual a dos (2) veces la dimensión b.
ARTÍCULO 34: Fíjases las dimensiones parcelarias en zonas industriales I1 e I2 a los fines de nuevas subdivisiones, las que se determinarán en base a las siguientes medidas mínimas:
Zonas I1 I2
Ancho mínimo (mt.) 100 40
Superficie mínima (m²) 20.000 2.000
Perímetro libre ancho (mts.) 15 7
ARTÍCULO 35.- Modifícanse las dimensiones parcelarias en zona residencial extraurbana (Rex) a los fines de nuevas subdivisiones, de acuerdo a lo siguiente:
Ancho mínimo: 20 mts.-
Superficie mínima: 1.000 m2.
ARTÍCULO 36º: Indicanse los usos para la zona I1: Usos predominantes : vivienda multifamiliar, administración, hotelería, comercio minorista periódico y ocasional, cultura.
Usos complementarios: Educación preescolar, educación primaria, educación secundaria, universitaria, clínicas, sanatorios, culto.
Servicio comercial: restaurantes, abres, confiterías, etc.
Usos prohibidos : vivienda unifamiliar, alojamiento temporario, comercio minorista diario, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, primeros auxilios, actividades sociales, deportivas, recreativas, servicios de ruta, industria y almacenaje.
ARTÍCULO 37.- Indícanse los usos para la zona U2 : Usos predominantes: vivienda unifamiliar. Usos complementarios: vivienda multifamiliar, administración, hotelería, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria – universitaria, primeros auxilios, clínicas y sanatorios, culto cultura, actividades sociales deportivas, recreativas, depósitos y talleres menores (sólo en las parcelas denominadas en el artículo 17 de la presente Ordenanza). Servicio comercial: restaurantes, bares, parrillas, confiterías, salas velatorias. Usos prohibidos: alojamiento temporario, servicio de ruta, industrias peligrosas, molestas, nocivas.-
ARTÍCULO 38.- Indícanse los usos para la zona U5 : Usos predominantes: vivienda unifamiliar. Usos complementarios: administración, comercio minorista diario, comercio minorista periódico, educación preescolar, educación primaria educación secundaria universitaria, primeros auxilios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas. Usos prohibidos : vivienda multifamiliar, hotelería, alojamiento temporario, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, clínicas y sanatorios, servicios de ruta, industrias peligrosas, molestas, nocivas, industrias inocuas y depósitos, talleres menores.-
ARTÍCULO 39.- Indícanse los usos para la zona SU1 : Uso predominante: vivienda unifamiliar. Usos complementarios: vivienda multifamiliar, administración, hotelería, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria, universitaria, primeros auxilios, clínicas y sanatorios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas y recreativas, servicio de ruta, talleres menores (solo en los sectores delimitados en la Ordenanza N° 1512/80). Servicios comerciales: abres, restaurantes, confiterías, salas velatorias, etc. Usos prohibidos : alojamiento temporario, industrias peligrosas, molestas, nocivas, industrias inocuas y depósitos.-
ARTÍCULO 40.- Indícanse los usos para la zona U3. Uso predominante: vivienda unifamiliar. Usos complementarios : administración, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, primeros auxilios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas, servicios de ruta, talleres menores (excepto en los barrios Don Francisco, Albizola, San Jacinto ). Usos prohibidos : vivienda multifamiliar, hotelería, alojamiento temporario, educación secundaria-universitaria, clínicas y sanatorios, industrias peligrosas, molestas, nocivas, industrias inocuas y depósitos.-
ARTÍCULO 41.- Indícanse los usos para la zona SU$. Uso predominante : vivienda unifamiliar, comercio mayorista, talleres menores. Usos complementarios : administración, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, educación preescolar, educación primaria, primeros auxilios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas, servicios de ruta, depósitos. Usos prohibidos : vivienda multifamiliar, hotelería, alojamiento temporario, educación secundaria, universitaria , clínicas y sanatorios, industrias peligrosas, molestas, nocivas, industrias inocuas.-
ARTÍCULO 42.- Indícanse los usos para la zona Rex. Uso predominante : vivienda unifamiliar. Usos complementarios : administración, primeros auxilios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas. Usos prohibidos : vivienda multifamiliar, hotelería, alojamiento temporario, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria – universitaria, clínicas y sanatorios, servicios de ruta, industrias peligrosas, molestas, nocivas, industrias inocuas y depósitos, talleres menores.-
ARTÍCULO 43 º .- Indicanse los usos para la zona U1. Uso predominante : industrias peligrosas, molestas, nocivas. Usos complementarios : alojamiento temporario, primeros auxilios, servicio de ruta, industrias inocuas, y depósitos. Usos prohibidos : vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, administración, hotelería, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria- universitaria, clínicas y sanatorios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas, talleres menores.-
ARTÍCULO 44.- Indícanse los usos para la zona u2. Uso predominante : industrias inocuas y depósitos. Usos complementarios : alojamiento temporario, primeros auxilios, servicios de ruta, talleres menores. Usos prohibidos : vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, administración, hotelería, comercio minorista diario, comercio minorista periódico y ocasional, comercio minorista artesanal, comercio mayorista, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria – universitaria, clínicas y sanatorios, culto, cultura, actividades sociales, deportivas, recreativas, industrias peligrosas, molestas, nocivas.-
ARTÍCULO 45.- Incorpórase a las subareas urbanizadas U1, U2, y sub área urbanizada SU1 el uso “cocheras comerciales”, denominándose como tal al destinado a la guarda de vehículos, ya sea por la división en cocheras, conforme al régimen de la propiedad horizontal, o mediante el pago de un alquiler.-
ARTÍCULO 46.- Incorpórase a la Sub área urbanizada U2 y Sub área semiurbanizada SU1, el uso “Estaciones de Servicio “ y “lavaderos de vehículos “.-
ARTÍCULO 47.- Amplíase la zona industrial I2, según artículo 6, apartado 6.2 inciso a) de la Ordenanza N° 1437/79, quedando delimitada de la siguiente manera : Ruta Nacional N° 12, calle Santa María de Oro, calle Bertolini, Dorrego, Avda. Luraschi, Perito Moreno, Ruta nac. N° 9, hasta calle López y Planes, y esta hasta Ruta Nac. N° 12.-
ARTÍCULO 48 º .- Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el transito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga, propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
Espacio para estacionamiento, carga y descarga :
Usos : comercio mayorista:
Para estacionamiento : 1 modulo cada 200 m2 de la superficie total construida.
Para carga y descarga : 50 m2 por cada vehículo.
Depósitos:
Para estacionamiento : 1 modulo cada 200 m2. De la superficie total construida.
Para carga y descarga : 50 m2 por cada vehículo, según la siguiente relación:
N° De espacios para carga y descarga
Superficie cubierta total
1-Menos de 1000 m²
2-De 1000 a 2500 m²
3-De 2501 a 5000 m²
Industrias: Se aplicarán los mismos indicadores que para el uso depósitos.-
ARTÍCULO 49.- Se denomina uso no conforme a cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que, no cumpla con las mismas según la zona en que este ubicado. Dichos usos se invalidarán como antecedente para la habilitación de otros iguales o similares. Estos usos no podrán ser ampliados.-
ARTÍCULO 50.- Modifícanse las dimensiones mínimas de parcela a los efectos de futuras subdivisiones, en las zonas SU3 y SU4, quedando entonces los siguientes indicadores :
Ancho mínimo: 12 m.
Superficie : 300 m2.
ARTÍCULO 51.- El Departamento Ejecutivo determinara, previo estudio del caso, cuales son aquellos usos existentes, ubicados en cualquiera de las zonas establecidas en la presente Ordenanza y que deban ser erradicados por ser molestos, nocivos, peligrosos o afecten las características urbanísticas de la zona.-
ARTÍCULO 52.- Modifícase el artículo 7 apartado 7.2.2. tipo j), punto 3 de la Ordenanza N° 1437/79, el que quedará redactado de la siguiente forma :
“Talleres menores: se puede definir como talleres menores a aquellas industrias o prestaciones de servicios que cuenten con una dotación máxima de diez (10) personas y con una capacidad de 50 hP y que además su actividad sea considerada inocua por la ley 7.229″.
“Se considera prohibido el desempeño de tareas fuera del predio y en horario nocturno, debiendo el movimiento de carga y descarga realizarse dentro de los limites de la parcela ”.
ARTÍCULO 53.- A los fines de lo dispuesto precedentemente reemplazase el Plano de Delimitación y las Planillas N° 1 y 2, anexos i, II y III, por los Anexos I, II y III, que corren agregados a la presente.
Además se agregan los anexos a y B correspondientes a la zona de Reserva del Patrimonio Monumental e Histórico (U.R.P.M.) definido según el artículo 19 de la presente.-
ARTÍCULO 54.- Déjase claramente establecido que las nuevas industrias a radicarse en este Partido en cumplimiento de lo requerido en los artículos 14 y 15 de la presente Ordenanza deberán presentar en esta Comuna un estudio de las especies arbóreas que pretenden colocar, el que será convalidado o al que se el efectuaran los ajustes necesarios, conforme lo considerado por las dependencias municipales competentes juntamente con personal técnico de la Estación experimental INTA _ DELTA.-
ARTÍCULO 55.- Derógase toda otra norma municipal que se imponga expresa o implícitamente a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 56.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su públicación .-
ARTÍCULO 57.- Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco (5) días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 9.116.-
ARTÍCULO 58.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-