1549,1981,1981-02-03,1981-02-03,ARTICULO 1º.- La instalación en la vía publica de pantallas publicitarias para la exhibición de anuncios gráficos de publicidad intercambiables afiches y/o carteles, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual y/o toda otra disposición que en el futuro se dictare. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo autorizara, a pedido de parte interesada, la colocación de DOS 2 pantallas como máximo, en cada acera de cada cuadra de las calles y/o Avenidas de la Ciudad de Campana, que a juicio del organismo técnico competente, resulten aptas para ello. ARTICULO 3º.- Exceptuase de lo dispuesto precedentemente a la Avenida Ingeniero Agustín Rocca, en la que queda totalmente prohibida la colocación de dichas pantallas, en toda su extensión. ARTICULO 4º.- A los fines de los dispuesto en el artículo 2°, los elementos publicitarios cuya colocación se propicie deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones establecidos en el “Modelo Tipo” que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza.nttEn ningún caso se autorizara la colocación de pantallas publicitarias que se ajusten a los dispuesto precedentemente, o difieran del “Modelo Tipo” aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios. ARTICULO 5º.- El emplazamiento de las mismas deberá efectuarse guardando una distancia mínima de 0,85m desde el filo exterior del cordón de la acera y hacia la línea municipal de edificación y de no menos de 10 metros de la línea municipal transversal, en un todo de acuerdo a las disposiciones señaladas en el “Croquis de Ubicación” que como ANEXO II se declara parte integrante de la presente Ordenanza.ntttSin perjuicio de ello, la Dirección de Obras y Vialidad Municipales verificara que el mismo no obstaculice las normas mínimas de seguridad, ni ocasiones la obstrucción de “garages” y/o playas de estacionamiento, acceso de edificios públicos, templos y todo otro frente en que no se considerare oportuna su instalación atento a razones de prevención y estética. ARTICULO 6º.- Las Empresas o personas interesadas en la instalación de pantallas publicitarias en la vía publica deberán presentar en la Mesa de Entrada de esta Comuna, la pertinente solicitud de autorización, previo pago del sellado respectivo, la que deberá contener los siguientes datos: naNombre y Apellido del o los interesados o denominación social de la Empresa la que efectúe, firmada por persona con personería acreditada de la que deberá dejar constancia.nbDomicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana.ncPlano ilustrativo de los elementos publicitarios a instalar, en el que se especificaran los materiales que se utilizaran en su construcción.ndIndicación del numero de pantallas que se pretende instalar.nePlano de ubicación de las mismas en el que se mencionaran las Avenidas y/o calles en que se propicia su colocación y lugar de emplazamiento.nfDeclaración Jurada firmada por el o los peticionantes y/o representante legal de las empresas solicitantes, en la que se obliga a cumplimentar las disposiciones de esta Ordenanza, como así también las contenidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente, y las normas que regulen la publicidad y propaganda en este Partido.nnARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar mediante Resolución expresa la autorización solicitada, en la que se indicara el numero de pantallas y ubicación de las mismas, o a denegarla cuando a su criterio el proyecto presentado no reuniera los recaudos exigidos por esta Ordenanza, o por cualquier otra causa por la que no se estimara conveniente su autorización. ARTICULO 8º.- Los permisos que a los efectos de la presente se otorgaren no implicarán en forma alguna derechos de exclusividad. ARTICULO 9º.- La autorización para la explotación de pantallas publicitarias se otorgara por el termino de SEIS 6 años con opción a TRES 3 años mas, a expresa petición de la Empresa y/o persona interesada la que deberá ser presentada con una antelación no menor de TREINTA 30 días a la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 10º.- Obtenida la autorización y previo pago de las tasas que correspondan conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, el permisionario procederá a la instalación de las pantallas para publicidad, la que se ejecutara a costa exclusiva del mismo, al igual que la reparación de las veredas y/o todo aquello que resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá ser subsanado en forma inmediata a la instalación. ARTICULO 11º.- Los elementos mencionados precedentemente pasaran, una vez instalados a integrar el patrimonio municipal. ARTÍCULO 12º.- La Municipalidad de Campana podrá hacer uso exclusivo, con fines de propaganda municipal, del numero de pantallas que al efecto se indicara en al autorización que oportunamente se otorgue, el que no podrá exceder del 20% de las pantallas autorizadas, las que estarán exentas de toda tasa municipal y cuyo mantenimiento estará a cargo del permisionario. ARTICULO 13º.- La Empresa y/o persona autorizada a los fines de lo dispuesto en el artículo 9° tendrán a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidado de las pantallas en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure la autorización otorgada. ARTICULO 14º.- Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de las pantallas cuya colocación se autorice, que contravinieren las disposiciones del artículo anterior y/o importaren perjuicio para la estética urbana, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al concesionario por el plazo de DIEZ 10 días corridos contados desde su notificación a la remoción por vía administrativa de aquellas, con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna.ntttAsimismo la Municipalidad podrá declarar caduca la autorización, cuando por hechos posteriores a la misma, la ubicación oportunamente aprobada provocara molestias al transito vehicular o peatonal o a los propietarios frentistas. ARTICULO 15º.- El o los permisionario deberán observar en todo momento las disposiciones que regulan la publicidad y propaganda en esta Partido y abonar en tiempo y forma las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositivas anuales. ARTICULO 16º.- Correrá por cuenta de los permisionarios la limpieza de las propagandas vencida o que deban retirarse , siendo directamente responsables de la suciedad que pudiera producirse. ARTICULO 17º.- La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte del o los permisionarios, dará pleno derecho a la Municipalidad para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños que eventualmente pudiera haber ocasionado al erario municipal. ARTICULO 18º.- La Dirección de Inspección General fiscalizara el cumplimiento de las normas que rigen la instalación de pantallas publicitarias en la vía publica y proveerá la adopción de las medidas que correspondieren en cada caso. ARTICULO 19º.- Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza se sancionaran de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N° 9751 “Código de Faltas Municipales” o la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 20º.- Cuando el Departamento Ejecutivo lo estimare conveniente podrá restringir la colocación de pantallas publicitarias en parte o en la totalidad de calles céntricas de la Ciudad de Campana. ARTICULO 21º.- Derogase la Ordenanza N° 801/64 y el Decreto Municipal N° 502 del 21 de agosto de 1968, en todo lo que se oponga a la presente. ARTICULO 22º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 23º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.