DIGESTO

Expediente N°1561

1561,1981,1981-04-03,1981-04-03,ARTICULO 1º: Dónase a la Institución Nacional de Scoutismo Argentino, un inmueble designado como: Parcela 3, Manzana 21, Sección G, Circunscripción I, del Partido de Campana, el cual por Resolución Nº 676 del 8 de octubre de 1980 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, ya ha sido inscripto a nombre de esta Comuna. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona por el artículo 1º será destinado exclusivamente por la donataria, para la construcción de las instalaciones para el funcionamiento de la Agrupación Scout Navales “Luis Piedrabuena”, de esta Ciudad. ARTICULO 3º: La tenencia precaria del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º. Una vez efectuada la notificación aludida en el artículo anterior, la donataria dispondrá de un plazo de tres 3 años para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será suscripta por ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que esta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. En dicho acto será otorgada a la donataria la posesión definitiva del inmueble. ARTICULO 6º. Por Dirección de Gobierno notifíquese la presente Ordenanza a la Agrupación Scout Navales “Luis Piedrabuena”, dependiente de la Institución Nacional de Scoutismo Argentino y a esta última. ARTICULO 7º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese. n