DIGESTO

Expediente N°1563

1563,1981,1981-04-20,1981-04-20,ARTICULO 1º: Autorízase la radicación de los “albergues por hora”, “alojamientos por hora”, “hoteles alojamiento”, “hoteles habilitados” y todo otro establecimiento cualquiera fuese su denominación, que éste destinado a alojar parejas de distinto sexo provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de Registro de Pasajeros en las denominadas Zonas I Industrial I y Zona I2 Industrial 2, delimitadas en el artículo 61, apartado 6.1. a, 6.2. a y 6.2. b respectivamente, de la Ordenanza 1437/79, “Delimitación Preliminar de Areas del Partido de Campana, acorde a las normas vigentes que regulan dicha actividad. La presente autorización no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza General Nº 96, ni del pedido de la pertinente habilitación.n nARTICULO 2º: Establécense para éste uso específico los siguientes indicadores:nFOS: 0.3nFOT: 0.6nALTURA MAXIMA DE CONSTRUCCION: 9,5 M.nANCHO MINIMO DE PARCELA: 40MnSUPERFICIE MINIMA DE PARCELA: 3.000 M.nnARTICULO 3º: A los fines de los dispuesto precedentemente, apruébanse los Anexos I y II de la presente Ordenanza por los que se modifican a planillas Nº 1 y Nº 2, Anexos II y III respectivamente de la Ordenanza Nº 1437/79, texto según modificación introducida por Ordenanza Nº 1512/80.nnARTICULO 4º: Considérese como “uso condicionado” a los establecimientos mencionados en el artículo 1º, ya habilitados en otras zonas del Partido, los que quedarán circunscriptos a las limitaciones que dicho uso posee.nnARTICULO 5º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1520 del 8 de Septiembre de 1980. ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 9116. ARTICULO 7º: Todas las presentaciones y/o pedidos de radicación que se formulen al respecto de los establecimientos mencionados en el art. 1º quedarán pendientes hasta que adquiera vigencia la presente Ordenanza y serán resueltos de acuerdo a las disposiciones de la misma.n nARTICULO 8º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. n