DIGESTO

Expediente N°1566

1566,1981,1981-05-04,1981-05-04,ARTICULO 1º: Todo trámite destinado a obtener la habilitación, transferencia, cambio de domicilio, cambio ó anexo de ramo o actividad y baja de establecimientos comerciales, industriales o asimilables se regirá por lo dispuesto en los Capítulos “I” A “IV” de la presente Ordenanza.nnCAPITULO InHABILITACION DE COMERCIOSnnARTICULO 2º: Los interesados, deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:naSolicitud de habilitación en formularios impresos, los que serán suministrados por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firmada por responsable, quién deberá acreditar identidad mediante presentación de documentos de identidad. En caso de tratarse de una persona jurídica S.A. – SRL, etc. deberá acreditar personería con fotocopia del Contrato de Sociedad o Poder Especial o General, Certificado por Juez de Paz o Escribano Público. nEn caso de ser Sociedad de Hecho, deberán firmar todos los integrantes de la misma, pudiendo realizar la presentación uno solo de ellos, siempre y cuando la firma del resto de los componentes, esté debidamente certificada.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, en cuanto a que la zona en donde se intenta habilitar el establecimiento está autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.n3.- Intervenida por la Dirección de Obras Particulares certificando que el inmueble posee Certificado de Inspección Final. Esta intervención se dará por cumplida, cuando se anexe a la solicitud el correspondiente CERTIFICADO expedido por la Municipalidad.nCuando se trate de obras no concluidas y que la parte de la misma que haya sido terminada, incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, la Dirección de Obras Particulares podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final, una constancia escrita que suplirá al mismo, al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local.n4.- Intervenida por Dirección de Inspección General en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nbFotocopia del Título de Propiedad del Inmueble y cuando corresponda, Contrato de Locación o autorización por escrito del propietario del inmueble para la instalación del comercio, en todos los casos debidamente certificada por Juez de Paz o Escribano Público.ncFicha personal del titular o titulares. Tratándose de sociedades deberá adjuntarse fotocopia certificada del Contrato Social.ndEn caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgue la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya.nnARTICULO 3º: En el momento en que se entregue el Certificado de Habilitación Municipal, el interesado deberá presentar para su rúbrica por la Dirección de Inspección General un libro que se denominará “Libro de Inspecciones” el que deberá constar por lo menos, de cincuenta 50 fojas enumeradas y foliadas.n.nARTICULO 4º: No podrá, en un mimo local funcionar dos 2 o más negocios de igual o distinto ramo o actividad. A tales efectos se considerará “locales distintos” aquellos que, separados por división de mampostería tengan entrada independiente.nnCAPITULO IInTRANSFERENCIA DE COMERCIOSnnARTICULO 5º: Los interesados, deberán presentar en la división Mesa de Entradas y Archivo, para la iniciación del tramite, la siguiente documentación:naSolicitud de transferencia de comercio, en formularios impresos provistos a tal efecto por la Municipalidad y, deberá contener:n1.- Firma del Comprado y Vendedor, quienes acreditarán identidad mediante la presentación de sus documentos.nEn caso de tratarse de personas jurídicas S.A. – SRL, etc. deberán acreditar personería con fotocopia de contrato de sociedad o poder general o especial, certificado por Juez de Paz o Escribano Público.nEn caso de ser sociedades de hecho, deberán firmar todos los integrantes de la misma, pudiendo realizar la presentación uno de ellos, siempre y cuando la firma del resto de los componentes, esté debidamente certificada.n2.- Intervenida por Dirección de Inspección General en cuento a la corrección de los elementos a presentar.nbFotocopia del Título de Propiedad del Inmueble o Contrato de Locación o autorización del propietario del inmueble para la transferencia del comercio, en todos los casos, debidamente certificada por Juez de Paz o Escribano Público.ncFicha de datos personales del nuevo titular o titulares, tratándose de sociedades deberá agregarse fotocopia certificada del Contrato Social.nnARTICULO 6º: En aquellos casos en que un contribuyente realice más de una actividad, no se autorizará la transferencia parcial de alguna de ellas. En estos casos será necesario solicitar la baja de la actividad que se quiere transferir, debiendo, el nuevo interesado, solicitar la habilitación correspondiente siguiendo el trámite indicado en el Capítulo I.-n nnCAPITULO IIInCAMBIO DE DOMICILIOnnARTICULO 7º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivos para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:naSolicitud de Cambio de Domicilio en formularios impresos, los que serán suministrados por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firmada por el/los titular/es de la firma o persona legalmente autorizada.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, en cuanto a que la zona en donde se intenta habilitar el establecimiento está autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.n3.- Intervenida por la Dirección de Obras Particulares, certificando que el inmueble posee Certificado de Inspección Final. Esta intervención se dará por cumplida, cuando se anexe a la solicitud el correspondiente CERTIFICADO expedido por la Municipalidad. Cuando se trate de obras no concluidas y que la parte de la misma que haya sido terminada, incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, la Dirección de Obras Particulares podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final, una constancia escrita que suplirá al mismo, al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local.n4.- Intervenida por Dirección de Inspección General en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nbFotocopia del Título de Propiedad del Inmueble y cuando corresponda, Contrato de Locación o autorización por escrito del propietario del inmueble para la instalación del comercio, en todos los casos debidamente certificada por Juez de Paz o Escribano Público.ncEn caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgue la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya.nnCAPITULO IVnCAMBIO Y/O ANEXO DE RAMO O ACTIVIDADnnARTICULO 8º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo, para la iniciación del tramite la siguiente documentación:naSolicitud de Cambio y/o Anexo de Ramo o Actividad, la que deberá contener los siguientes requisitos: n1.- Firmada por el/los titular/es de la firma o por persona legalmente autorizada.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, en cuanto a que la zona en donde funciona el establecimiento esté autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.n3.- Intervenida por Dirección de Inspección General en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nbEn caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgó la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya.nnnCAPITULO VnCESE DE ACTIVIDADESnnARTICULO 9º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivos, la solicitud de Cese de Actividades, debidamente firmada por el o los titulares de la firma o por persona legalmente autorizada.nnARTICULO 10º: La División Mesa de Entradas y Archivo, cursará las actuaciones a la Dirección de Inspección General, quién tendrá a su cargo, verificar en el local el efectivo Cese de Actividades mediante Acta que labrará a tales efectos.nnCAPITULO VInDISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 11º: No se dará curso a ninguna tramitación reglamentada en la presente Ordenanza, si el inmueble y/o fondo de comercio registrase deudas vencidas por cualquier concepto.nnARTICULO 12º: Cuando en el mismo inmueble donde se pretende habilitar o cambiar de domicilio un negocio hubiere habilitado con anterioridad otro establecimiento, no se dará curso al trámite correspondiente hasta tanto no se haya producido el cese del anterior, ya sea por actuación de oficio o por pedido de parte interesada.nnARTICULO 13º: La iniciación del tramite no implica la autorización municipal, la cual deberá ser comunicada al interesado mediante Resolución fundada del Señor Secretario de Gobierno. La presente norma faculta la autorización o no del trámite iniciado e importa delegación de dicha función inherente al Departamento Ejecutivo, en cabeza de la mencionada Secretaría, cuando no hubiera desacuerdo de opiniones entre las diversas dependencias municipales intervinientes en el trámite. En caso contrario, la decisión deberá ser adoptada por el Departamento Ejecutivo.nnARTICULO 14º: Los establecimientos autorizados a funcionar conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, deberán mantener en un lugar visible del local el “Certificado de Habilitación” a nombre del titular del mismo. Asimismo deberá tener a disposición del funcionario municipal que lo solicite el “Libro de Inspecciones” debidamente rubricados. La violación a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones que se establecerán entre un mínimo de dos 2 y un máximo de diez 10 sueldos mínimos correspondientes al personal municipal, Agrupamiento Administrativo, Clase IV. Los comerciantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no cumplieran con estos recaudos tienen un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles para cumplimentarlos.n nARTICULO 15º: La Municipalidad podrá dejar sin efecto las habilitaciones concedidas cuando se compruebe que las mismas han sido otorgadas en base a datos falseados u ocultados por el interesado.nnARTICULO 16º: Derógase la Ordenanza Nº 1509 de fecha 22 de Julio de 1981.n nARTICULO 17º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 15 de Mayo de 1981.nn ARTICULO 18º: Comuníquese. Tomen conocimiento Sec. De Gobierno, Sec. De Economía y Hacienda, Obras y Servicios, Bienestar Social, Dirección de Contaduría, a sus efectos. Regístrase. ,1981-11-18;