DIGESTO

Expediente N°1567

1567,1981,1981-05-06,1981-05-06,ARTICULO 1º: Las Asociaciones o Sociedades de Fomento, cualquiera sea la denominación que adopten, cuando persigan las finalidades enunciadas en el artículo 2º de la presente, ya sea que funcionen en la actualidad o sean creadas en el futuro, quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: Las Asociaciones o Sociedades de Fomento podrán constituirse con las finalidades siguientes:naPropender al bienestar colectivo de los habitantes o vecinos del Partido, o de la zona donde actúe la Asociación o Sociedad.nbPromover el progreso edilicio, cultural o social del Partido o zona de actuación.ncContribuir al mejoramiento de los servicios públicos que se prestan en el Partido, cualquiera sea su índole.ndCualquier otro fin que tenga relación con la actuación municipal, entendiéndose que en ningún caso su actuación podrá realizarse en nombre o representación de las Autoridades Municipales, como así también que la autorización que se les concede no las habilita para actuar como delegaciones del municipio.neDesarrollar un ambiente de cordialidad o solidaridad entre sus asociaciones, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles. ARTICULO 3º: La autorización que se concede para actuar como Asociaciones o Sociedades de Fomento, será otorgada por el Departamento Ejecutivo, a quien corresponde igualmente declarar su caducidad. ARTICULO 4º: Para solicitar autorización, las Asociaciones o Sociedades de Fomento deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, que se acreditarán ante el D.E.:naDeclarar haberse constituído con carácter permanente, y regirse por un Estatuto que se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza.nbConstituir domicilio legal dentro de la jurisdicción comprendida por la Asociación o Sociedad, delimitada por el D.E.ncTodos los asociados deberán tener su domicilio real dentro de la zona de jurisdicción de la Asociación o Sociedad, permitiéndose un máximo de diez por ciento 10% de ellos que no se domicilien en dicho radio. Este extremo se comprobará con la exhibición del registro de asociados.ndContar con un mínimo de cincuenta 50 asociados mayores.neDeterminar con precisión en los Estatutos la categoría de asociados, condiciones de ingreso y admisión, y los derechos y obligaciones de los mismos con respecto a la Entidad. No se admitirán excepciones de admisión fundadas en causas económicas, sociales, políticas, religiosas, de sexo y otras cualquiera.nfDeterminar en que forma se constituye el patrimonio de la Asociación o Sociedad cuotas de ingreso, cuotas mensuales, donaciones, legados o subvenciones que reciban, y el producido de beneficios, rifas y festivales, y en general todo lo que contribuya en forma lícita a formar e incrementar el patrimonio de la Institución. Salvo casos expresamente establecidos, desde muebles o inmuebles, éstos pertenecerán a la Asociación o Sociedad, de bienes muebles o inmuebles, éstos pertenecerán a la misma sin posibilidad de reintegro a ninguno de sus asociados. En ningún caso los bienes muebles o inmuebles de una Asociación o Sociedad de Fomento podrán estar a nombre de uno o más miembros de la misma. Las Asociaciones o Sociedades que carezcan de Personería Jurídica no podrán adquirir por donación, compra u otro título bienes inmuebles, ni por sí, ni por interpósita persona.-ngLa existencia e individualización de autoridades directivas de la Asociación o Sociedad, las que podrán revestir el carácter de provisorias hasta tanto se obtenga la autorización a que refiere el artículo 3º. Acordada ésta, las Asociaciones o Sociedades elegirán sus autoridades naturales y sus órganos representativos, en la forma y tiempo en que lo determinen sus Estatutos, en los que deberán contemplarse normas y prácticas democráticas.nhExpresar en los Estatutos los fines de la Asociación o Sociedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º. ARTICULO 5º: Las Asociaciones o Sociedades de Fomento tendrán cuatro 4 categorías de asociados: Socios Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes. Los socios menores de dieciocho 18 años no participarán en la fundación de esas Asociaciones, ni tendrán derecho a voz, ni voto. ARTICULO 6º: Serán socios horarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o Sociedad de Fomento, o por donaciones que efectuaren se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la asamblea general a propuesta de la comisión directiva o de un grupo de treinta 30 socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la comisión directiva o comisión revisora de cuentas. ARTICULO 7º: Serán socios vitalicios, aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve 29 años en el carácter de socios activos de la Institución, quienes de hecho pasarán a firmar parte de esta categoría, quedando eximidos del pago de la cuota mensual, Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos. ARTICULO 8º: Serán socios activos, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la asamblea, teniendo que: nasolicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos 2 socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis 6 meses continuados, acompañando la documentación que se exija.nbcontar con no menos de dieciocho 18 años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de que la comisión directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos como mínimo seis 6 meses, ya que en estos casos, las resoluciones de aquélla son inapelables. ARTICULO 9º: Serán socios cadetes, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la asamblea, debiendo asimismo:nasolicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, con venia de su presentante legal y ser presentados por dos 2 socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis 6 meses continuados, acompañando la documentación que se exija;nbser menor de dieciocho 18 años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos los dieciocho 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.nnARTICULO 10º: Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías establecidas por esta Ordenanza, para cada una de ellas y en este caso, gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen. ARTICULO 11º: Las cuotas mensuales y de ingreso, serán determinadas por la Entidad, conforme el procedimiento indicado en la presente Ordenanza. ARTICULO 12º: La disolución de las Asociaciones o Sociedades de Fomento, solo podrá ser considerada y dispuesta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo de cinco 5 por ciento de los socios con derecho a voto. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se destinará al fin previsto en el respectivo Estatuto. ARTICULO 13º: Los estatutos de las Asociaciones o Sociedades de Fomento deberán contemplar la existencia de las siguientes autoridades, cuyo funcionamiento deberán reglamentar:naLas Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias;nbLa Comisión Directiva; yncLa Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO 14º: Podrán integrar las Asambleas todos los socios activos y vitalicios con derecho a voto que se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales y no se hallaren suspendidos. Sin perjuicio de otras que se determinen en el respectivo estatuto serán funciones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias;naAprobar la Memoria y Balance que actualmente presente la Comisión Directiva;nbEstablecer los montos de la cuota de ingreso y cuotas mensuales;ncDesignar a propuesta de la Comisión Directa, ó de un mínimo de treinta 30 asociados o por propia iniciativa los socios honorarios.ndElegir a los miembros que integrarán la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas;neDisponer la disolución anticipada de la Asociación o Sociedad en las oportunidades y con las mayorías que prevean los respectivos estatutos;nfModificar, con la mayoría que prevean los mismos, los estatutos;ngRemover a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas en los casos previstos en los estatutos. ARTICULO 15º: La Comisión Directiva integrada por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario, un 1 Prosecretario, un 1 Tesorero, un 1 Protesorero, cuatro 4 Vocales Titulares, y dos 2 Suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres 3 miembros titulares que duraran dos 2 años en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos directivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos 2 años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento, al igual que el mandato de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, por decisión de una asamblea de asociados constituída como mínimo con el cinco por ciento 5% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercio de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro 4 miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos 2 de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 16º: Los miembros titulares suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo. La elección será en votación secreta y por la simple mayoría de los socios presentes. Las Listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco 5 días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro 24 horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho 48 horas hábiles, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. ARTICULO 17º: Los estatutos deberán contemplar que los miembros de la Comisión Directiva reúnan cuando menos los siguientes requisitos:naSer socio activo o vitalicio, con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis 6 meses;nbSer mayor de edad;ncEncontrarse al día con la tesorería social;ndNo encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. ARTICULO 18º: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una 1 vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres 3 de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos 2 días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres 3 reuniones consecutivas o cinco 5 alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos, previa notificación. ARTICULO 19º: Las reuniones de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno, y dos 2 de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presente, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituída con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución o reconsiderar. ARTICULO 20º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:naEjecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos;nbEjercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre;ncConvocar a asambleas;ndResolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;neCrear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;nfPresentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarles a todos los asociados con la anticipación requerida para la remisión de las convocatorias a asambleas la memoria y balance;ngRealizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la aprobación previa de una asamblea de asociados;nhElevar a la asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;niDisminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta 30 días al año, y siempre que no fuera dentro de los tres 3 meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual. ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:naExaminar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;nbAsistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;ncFiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los título, acciones y valores de toda especie;ndVerificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;neDictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;nfConvocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;ngSolicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Municipalidad, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva:nhEn su caso, vigilar las operaciones de liquidación de las sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieran silenciando y ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos 2 de sus miembros, número que será mayoría adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos 2 de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince 15 días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. ARTICULO 22º: Los estatutos de las asociaciones o sociedades de fomento, además de adaptase a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán contener, sin perjuicio de otros puntos que considere necesario la asamblea:naConstitución, objeto, nombre y domicilio de la entidad, y límite de su radio de acción;nbConstitución e integración del patrimonio;ncCondiciones de admisibilidad de los socios, sus obligaciones, derechos y beneficios;nd Pérdida de la condición de socio, sanciones y penalidades;neLas categorías de socios, conforme a lo establecido en los artículos 5º a 10º de la presente Ordenanza;nfComisión Directiva y Revisora de Cuentas. Condiciones para ser miembro. Su composición, atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y demás reglamentaciones al respecto, conforme lo establecido en los artículo 13º y 21º de la presente Ordenanza;ngRégimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias. Forma de su convocatoria y celebración;nhRégimen de elecciones de autoridades;niReformas de Estatutos. Disolución y fusión de la asociación o sociedad; ynjDisposiciones Generales. ARTICULO 23º: El nombre de la asociación o sociedad de fomento, que no deberá referirse a personas o hechos que puedan motivar ideas o sentimientos encontrados o ser motivo de conflicto entre los habitantes, como así también la fecha y número de Decreto y del expediente por el cual sea autorizada, deberán figurar en toda la documentación y publicaciones emanadas de la asociación o sociedad. ARTICULO 24º: Las asociaciones o sociedades de fomento llevarán obligatoriamente, rubricados por la Municipalidad, como mínimo los siguientes libros:naDe Actas de Asamblea;nbDe Actas de Sesiones de la Comisión Directiva;ncDe Registro de Socios;ndDe Inventario; yneDe Tesorería. ARTICULO 25º: La Municipalidad podrá disponer de oficio, o cuando lo requiera el diez por ciento 10% de los asociados con derecho a voto, la presencia de un veedor municipal en las asambleas, a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 26º: Las asociaciones o sociedades comunicarán con un mínimo de cinco 5 días hábiles de anticipación a la Municipalidad, la realización de las asambleas, remitiendo al mismo tiempo copia de orden del día y demás información que considere necesaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad. Dentro de los diez 10 día de haberse celebrado la asamblea, enviarán a la Municipalidad, para su conocimiento o examen, copia del acta de la misma, como así también de la memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos, y de igual manera, los nombres y apellidos, período de mandato, domicilio y número de documento de identidad de las autoridades elegidas. ARTICULO 27º: Los fondos pertenecientes a las asociaciones o sociedades de fomento, siempre que su saldo exceda de Un Millón de Pesos $ 1.000.000.-, deberán ser depositados en el Banco Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra entidad bancaria oficial o privada, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. ARTICULO 28º: La asociaciones o sociedades de fomento deberán facilitar el uso gratuito de sus instalaciones a la Municipalidad, cuando les sean requeridas para uso destinado al bien público de la población. ARTICULO 29º: No podrán existir más de una Asociación o Sociedad de Fomento en cada barrio del Partido. La extensión y ubicación de los barrios, será determinada por el Departamento Ejecutivo en base a la delimitación que surja del plano oficial del Partido de Campana. No obstante el Departamento Ejecutivo acordará autorización a otra Asociación o Sociedad dentro del mismo Barrio, después de transcurrido un 1 año de existencia de la que fuera reconocida en primer lugar; y aún en este caso, la segunda Asociación o Sociedad será reconocida con carácter provisorio hasta que alcance a agrupar como mínimo el equivalente al cincuenta por ciento 50% de los asociados que posea en eses momento la Asociación o Sociedad ya reconocida, en tanto y en cuanto ese porcentaje supere el mínimo exigido. Reunidas tales condiciones, será reconocida la nueva Asociación o Sociedad de Fomento con carácter definitivo. ARTICULO 30º: Acordada por el Departamento Ejecutivo la autorización a que se refiere el artículo 3º, se procederá a inscribir a la Asociación o Sociedad en el Registro de Asociaciones o Sociedades de Fomento que se crea por la presente Ordenanza. ARTICULO 31º: A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, créase el Registro de Asociaciones o Sociedades de Fomento, el que dependerá de la Secretaría de Gobierno de esta Comuna. ARTICULO 32º: La Asociaciones o Sociedades de Fomento que hayan sido reconocidas por el Departamento Ejecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán inscriptas en el Registro creado por el artículo anterior, guardando el orden correlativo y número de inscripción que las mismas tenían asignado, dándose en tal forma por válido dicho reconocimiento. ARTICULO 33º: No se autorizarán las Asociaciones o Sociedades de Fomento que subsistan exclusivamente en base a asignaciones de carácter oficial, sean éstas nacionales, provinciales, municipales o conjuntas. ARTICULO 34º: Gestionado o obtenido el reconocimiento, las Asociaciones o Sociedades de Fomento estarán habilitadas, aunque carezcan de personería jurídica, para representar oficialmente los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante la Municipalidad observando el procedimiento correspondiente. En ese carácter, podrán gestionar ante el D.E. la realización de obras públicas, o peticionar o referirse a cualquier otra gestión relacionada con el gobierno de la Comuna, o los fines de la Entidad. Solamente podrán actuar en asuntos que interesen a todo el Partido o a los vecinos de la zona que cada Asociación o Sociedad comprenda para su actuación. De las peticiones que las Asociaciones o Sociedades de Fomento deban realizar ante las Autoridades Nacionales o Provinciales, deberán dar conocimiento previo a la Municipalidad.- nnARTICULO 35º: La Asociaciones o Sociedades de Fomento que posean personería jurídica, ya sea en los términos del artículo 33º o del artículo 46 del Código Civil serán consideradas como personas enteramente distinta de sus miembros y no estarán obligados solidaria o mancomunadamente por las deudas que ésta contraiga. En las que carecieren de personería jurídica, los integrantes de la Comisión Directiva serán personal y solidariamente responsables por la guarda de los bienes muebles de las mismas, como así también por las deudas que las mismas contraigan. ARTICULO 36º: Cuando una Asociación o Sociedad de Fomento, a juicio del D.E., no cumpliera con sus fines, ni con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, y en el Estatuto que la rige, o con las demás disposiciones Municipales, Nacionales y Provinciales, se hará pasible de la caducidad de la autorización otorgada, la que será dispuesta por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 37º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para intervenir las Asociaciones o Sociedades de Fomento que no se ajustaran, después de ser reconocidas como tales, a lo dispuesto por esta Ordenanza. Dicha intervención tendrá por único objeto restituir la Asociación a la normalidad legal y en el plazo máximo de treinta 30 días a contar de la intervención de la misma, el interventor municipal deberá convocar a elecciones internas para reintegrar la Entidad a sus autoridades naturales. ARTICULO 38º: Si pese a lo expuesto, no fuera posible encauzar a la Asociación o Sociedad de Fomento dentro de las normas que establece esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá su caducidad, en la forma que expresa el artículo 3º. ARTICULO 39º: Toda transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, cometidas por las Asociaciones o Sociedades de Fomento, o los miembros de las mismas, en ocasión o en el ejercicio de sus funciones, será sancionada de acuerdo con el procedimiento y penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal. ARTICULO 40º: El contralor del funcionamiento de las Asociaciones o Sociedades de Fomento queda a cargo del Departamento Ejecutivo, él que al efecto podrá actuar en la forma que estime más conveniente, dentro de las facultades que la ley le acuerda. ARTICULO 41º: En caso que se declare la caducidad de las Asociaciones o Sociedades de Fomento, sus bienes pararán al dominio municipal. ARTICULO 42º: Derógase expresamente la Ordenanza Nº 601/60 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-n nARTICULO 43º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-