1569,1981,1981-05-15,1981-05-15,ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula los desmontes, movimientos y/o excavaciones de tierra, con cualquier destino y sin tener en cuenta el procedimiento utilizado; y a los establecimientos que utilicen este elemento como materia prima o manufacturada, en el Partido de Campana.nnARTICULO 2º: Prohibiese todo movimiento o extracción de tierras en destape, sin previa intervención y autorización expresa concedida por la Municipalidad. CAPITULO IInDE LAS DEFINICIONESnnARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se preveen dos tipos de extracción de tierras:naSuperficiales: Con excavaciones inferiores a 15 centímetros de profundidad y con características extensivas de explotación.nbProfundas: Con profundidades variables y características intensivas de explotación.nnARTICULO 4º: Se denominan fábricas de piezas cerámicas, a los fines de esta norma, todos los establecimientos industriales que utilicen como materia prima distinta clases de tierras con diferentes grados de cocción y cualquiera sea su tipo de industrialización. Para su clasificación se establecen dos categorías:nCategoría “A”: Fábrica de ladrillos y/o piezas cerámicas, refractarios, placas y/o bloques en conjunto o separados que utilicen hornos eléctricos o a gas, petróleo, fuel-pil, diesel-oil, leña o similares, las que utilizan como elemento predominante tierras arcillosas comúnmente denominadas rojas que se extraen con elementos mecánicos de capas profundas y con métodos de explotación intensivos.nCategoría “B”: Fábricas u hornos de ladrillos comunes, con secaderos con tinglados y elaboración rudimentaria de la materia prima, que utilicen hornos a cielo abierto, las que emplean como elemento predominante tierra tipo “humus” comúnmente denominada negra que se extrae con aparatos mecánicos simples, de mantos superficiales y con métodos de explotación intensivos.nnCAPITULO IIInDE LAS EXTRACCIONES PROFUNDASnnARTICULO 5º: Establécese la siguiente delimitación: La explotación de tierra profunda se podrá realizar en la Zona Industrial II, delimitada en la Ordenanza Nº 1437/79, y en el área Rural y Agropecuaria Intensiva, únicamente en el sector d, según la citado norma.nnARTICULO 6º: El procedimiento a seguir a efectos de obtener la aprobación municipal de las solicitudes de extracción será el siguiente:n6.1. La solicitud de extracción deberá ser hecha: a Por el propietario o los propietarios de la tierra, b Por los arrendatarios, usufructuarios y poseedores a título de dueños con boleto de compraventa, todos los cuales deberán adjuntar a ese efecto, una autorización otorgada por el propietario, por escrito, con la firma certificada por escribano público, Juez de Paz o autoridad competente. Dicha solicitud será dirigida al Sr. Intendente Municipal, debiéndose adjuntar a la misma: copia autenticada del título de propiedad, contrato de locación o sociedad y/o del instrumento público o privado suficiente para acreditar el carácter invocado y, en su caso, la autorización del propietario que se menciona en el inciso b de este apartado; documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del peticionante y sus programas de explotación y renovación por cada año; croquis planialtimétrico y perfil hidrogeológico de las tierras a explotar.nLa Dirección de Inspección General llevará un registro especial en el que conste el nombre y apellido o razón social de los titulares de las autorizaciones que se acuerden; domicilio real y legal del mismo; documento de identidad o datos de inscripción en caso de personas jurídicas; nomenclatura catastral de los lotes afectados y linderos de los mismos.n6.2. Al solicitar la autorización correspondiente, el peticionante deberá prestar conformidad en un acta a labrarse “in situ” con intervención de la Municipalidad a través del organismo técnico que la misma determine, con la profundidad del primer horizonte y su acopio en un sector diferenciado, así como la profundidad del suelo comprendido entre éste y el suelo seleccionado para su explotación. En la misma acta, el solicitante se obligará a proceder a la recuperación del suelo afectado por la extracción.n6.3. No podrán aprobarse solicitudes de extracción, ni efectuarse extracciones de cavas de más de una hectárea de extensión.n6.4. Una vez cubierta el área mencionada en el ítem anterior, los trabajos podrán proseguirse en otra área, debiendo iniciarse en la anterior el proceso de recuperación, bajo el asesoramiento del organismo técnico que al efecto indique la Municipalidad.n6.5. Personal especializado designado por el D.E. podrá inspeccionar en cualquier momento los trabajos de extracción, relleno posterior cuando correspondiere, medidas técnicas y/o de seguridad adoptadas, con el método que mejor asegure la preservación del recurso.nnARTICULO 7º: Los titulares de autorizaciones para la extracción de tierra deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:n7.1. A los efectos de una mejor delimitación del predio a explotar y de las calles o caminos adyacentes, una vez concedida la autorización, deberán colocar mojones de hormigón armado de 0,20 m. X 0,20 m., una altura de 0,60 m. y una profundidad de 0,40 m., asentados sobre una capa de hormigón pobre que asegure la estabilidad permanente. Dichos mojones se utilizarán como referencia para el posterior control altimétrico y serán ubicados a una distancia no mayor de 50 m. uno del otro.n7.2. Excavar dentro de los límites de los mojones y de manera de no poner en peligro la estabilidad de los mismos, estableciendo, a partir de la línea fijada por ellos, un terraplén de 1:2 como mínimo para el desmonte.n7.3. El plano de comparación para realizar la extracción de tierras en todo el Partido de Campana, estará fijado por la cota inundable y/o el nivel de la calle más próxima, ya sea de tierra o pavimentada.n7.4. Tomar durante la explotación las medidas necesarias para permitir un desagüe seguro sin perjudicar los terrenos vecinos o la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, la Municipalidad podrá disponer la realización de las obras de desagüe por terceros a costa del titular de la autorización de extracción, sin perjuicio de poder aplicar las sanciones que se prevén en el capítulo respectivo de la presente Ordenanza.n7.5. En todos los casos deberá conservarse una capa de tierra de un espesor de 1,80 m. sobre el nivel de la napa freática, el que no podrá ser traspasado por excavaciones. Si se constara una violación a esta obligación, se deberá proceder al relleno de la excavación hasta dicho nivel, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevea la presente Ordenanza.n7.6. Se considerará que la extracción de tierra corresponde al “suelo seleccionado” y como tal tributará todo material calcáreo que acuse un Valor Soporte California Método C.B.R. en probeta embebida, de hasta 30.nLos suelos que acusen índices superiores se gravarán con una tasa diferencial, de acuerdo a su calidad.nnARTICULO 8º: Todo predio que ha modificado su situación topográfica originaria con motivo de la extracción de sus componentes bajo la cota inundable y/o el nivel de la calle más próxima, deberá ser rellenado por el titular de la autorización de extracción, con otro material, para lograr su estado topográfico inicial. En caso de que aquel no lo hiciere, podrá ser efectuado por la Municipalidad a costa de dicho titular, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que a efecto prevee la presente Ordenanza.nnCAPITULO IVnDE LAS EXTRACCIONES SUPERFICIALESnnARTICULO 9º: Se podrán otorgar autorizaciones para extracciones superficiales de tierra en el área Rural y Zona Agropecuaria Intensiva, sectores a, d, f, y g, delimitadas por la Ordenanza Nº 1437/79, las cuales estarán emplazadas en extensiones no menores a dos unidades económicas, conforme la superficie que determine para aquellos el organismo competente; en este caso la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.nnARTICULO 10º: Los interesados en obtener autorizaciones para extracciones superficiales de tierra, deberán cumplir los recaudos enunciados en el artículo 6º de la presente Ordenanza, además de los siguientes requisitos técnicos:n10.1. La profundidad de la cava no podrá ser superior a 15 centímetros, como máximo, de su primer horizonte.n10.2. No podrá realizarse cava de más de una hectárea de extensión.n10.3. Los trabajos, una vez cubierta el área anteriormente descripta, deberán realizarse en otro potrero e iniciar el proceso de recuperación de el sector antes afectado.n10.4. Las tareas de recuperación deberán realizarse bajo el asesoramiento técnico de Instituciones Oficiales y/o con técnicos que cuenten con su aval.nnARTICULO 11º. Finalizado el proceso de recuperación, el predio mantendrá el uso Rural y nunca podrá efectuarse una nueva extracción.nnCAPITULO VnMEDIDAS DE SEGURIDAD Y ACCESORIAS PARAnLAS EXTRACCIONES DE TIERRA PROFUNDAS YnSUPERFICIALESnnARTICULO 12º: Establécense las siguientes medidas de seguridad y accesorias:n12.1. Los predios en que se realicen excavaciones deberán ser rodeados por un alambrado que impida en forma efectiva el acceso inadvertido a los mismos y eventuales riesgos personales.n12.2. Toda explotación deberá tener ubicados en lugares bien visibles y de acceso de personas, carteles en número no menor de cuatro 4 que indiquen la proximidad a la excavación.n12.3. No podrán establecerse extracciones profundas de tierra, a menos de cien metros 100 m. de calles, avenidas y caminos delimitados en planos catastrales, aunque las mismas no se encuentren abiertas a la circulación, estén pavimentadas o no. Dicha distancia podrá ser reducida hasta el 50% de la misma en los casos de canteras en explotación a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, y siempre que las mismas se encuentren en condiciones reglamentarias de funcionamiento y pago a la Comuna. La franquicia de reducción establecida anteriormente tendrá una vigencia de tres 3 años de duración, no siendo de aplicación las mismas en los casos de establecimientos paralizados por un período superior de dos 2 años consecutivos.n12.4. Las distancias establecidas en el apartado anterior se contarán a partir del límite más cercano a la calle en los casos de parcelas excéntricas y/o irregulares.n nARTICULO 13º: Establécense los siguientes impuestos, tasas y depósitos en garantía:n13.1. Al momento de solicitar su habilitación, las empresas deberán depositar en la Tesorería Municipal el fondo de garantía que establezcan las Ordenanzas Tributarias vigentes.n13.2. El depósito de garantía establecido en el inciso anterior, será afectado a las sanciones que correspondan por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, incluyendo multas, recargos, intereses, gastos judiciales y a toda otra compensación que deba pagarse a la Municipalidad por deteriores en la vía pública, parques etc., y/o incumplimiento de as normas técnicas o legales de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que se dicten.n13.3. La empresa deberá ser intimada al pago de quince 15 días de anticipación y apercibida debidamente de que en caso contrario se procederá a efectuar el depósito de garantía por las sumas adeudadas.n13.4. Habiéndose procedido a la afectación del depósito de garantía por el Municipio, para responder por daños o transgresiones, la empresa será intimada, por el término de diez 10 días a reponer la suma original con un incremento del 20% de la afectación, por cada transgresión o daño que obligue, por falta de pago, a afectar e depósito de garantía. En caso de no cumplirse con estas especificaciones en e término establecido, se procederá sin más trámite a la clausura del establecimiento con las subsidiarias medidas legales que correspondan.n13.5. Habiéndose procedido a clausura de un establecimiento por falta de reposición del fondo de garantía, afectado al pago de daños o transgresiones, la medida solo podrá ser levantada previo pago de la totalidad de los derechos por extracción adeudados y la reposición del depósito de garantía incrementado en un 10% por cada vez que se clausura.n13.6. La liquidación que corresponda por derecho de desmote y extracción, estará sujeta a las disposiciones que establezca al respecto la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.nnCAPITULO VInDE LAS EXPLOTACIONES O ESTABLECIMIENTOSnCON EXPLOTACION DE TIERRAS EXISTENTESnnARTICULO 14º: Otórgase a los diferentes tipos de establecimientos destinados a extracciones de tierra, un plazo máximo de noventa 90 días a partir de su publicación, para adecuarse a la presente Ordenanza. A partir del plazo acordado se exigirán todos los requisitos de una nueva habilitación.nnARTICULO 15º: Este plazo otorgado tiene validez para los titulares de autorizaciones de habilitación o establecimientos que realicen extracciones dentro de las zonas denominadas según Ordenanza Nº 1437/79, como Area Rural; zona de Uso Agropecuario Intensivo Ai, Sectores a, d, f, y g, y parte de la zona Industrial 1 II comprendida al sur de la Ruta Nacional Nº 9.nnARTICULO 16º: Los titulares de habilitación o establecimientos existentes que realicen extracciones de tierra fuera de las zonas delimitadas en el artículo anterior, serán clausuradas a los fines de continuar con el proceso de extracción, a partir de sesenta 60 días de sancionada la presente. En dicho lapso las empresas finiquitarán los compromisos pendientes.nnARTICULO 17º: Todo establecimiento o persona que se dedique a la extracción de tierras para su comercialización o fabricación de piezas cerámicas, habilitado o no a la fecha de puesta en vigencia la presente Ordenanza, deberá presentar ante esta Municipalidad y en un plazo de noventa 90 días a partir de a publicación de la presente, la siguiente documentación:n** Croquis planialtrimétrico de predio donde se ubica el sector donde se produce la extracciónn** Croquis con la planta de conjunto del establecimiento, indicando el depósito o sector donde se acopia la materia prima. Estará debidamente acotado.n** Determinar el volumen del acopio de la materia prima y superficie que ocupa la misma en el predio.n** Mencionar en carácter de Declaración Jurada el lugar donde se explota o se adquiere la materia prima utilizada.nnCAPITULO VIInHORNOS DE LADRILLOSnnARTICULO 18º: Se podrán radicar hornos de ladrillos en el área Rural y área complementaria, zona Agropecuaria Intensiva a, d, f y g, según Ordenanza Nº 1437/79 del partido de Campana, los cuales deberán estar emplazados en extensiones no menores a dos 2 unidades económicas, conforme la superficie que determine para aquellas el organismo competente Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Los titulares de los hornos de ladrillos no deberán ser necesariamente propietarios de dichos inmuebles.nnARTICULO 19º: Para la extracción de tierra para utilizar en la fabricación de ladrillos, deberá seguirse el procedimiento y cumplimentarse las medidas que establecen los artículos 6º y 10º de la presente Ordenanza.nnARTICULO 20º: Para radicar un horno de ladrillos deberá poseer con anterioridad la correspondiente autorización previa municipal, considerándolo como un industria inócua, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ordenanza General Nº 285, o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen.nnARTICULO 21º. Si el establecimiento cuya habilitación se gestiona, incluyera viviendas para el personal obrero, capataz o encargado, o de carácter propio en este último caso del interesado, titular y/o responsable se deberá cumplimentar:naObra a construir: Deberá contar con la previa aprobación de la Municipalidad de los planos de obra.nbViviendas existentes a la vigencia de la presente Ordenanza: Se deberán presentar los planos de obra existente, para su incorporación al Catastro Municipal.nnARTICULO 22º: Junto con la solicitud de habilitación deberá adjuntarse un plano o croquis efectuado por persona habilitada a efecto, que refleje y prolijamente:naLa ubicación de la totalidad de las instalaciones existentes en el predio.nbLa distancia de las hornallas del perímetro del predio.ncLa forma de evacuar el humo que producirá la elaboración de los ladrillos, teniéndose en cuenta al efecto, la dirección de los vientos predominantes a fin de evitar su incidencia o perjuicios sobre terceros, como así también la incidencia del mismo respecto de la libre visibilidad en calles, rutas, accesos de tierra y toda otra vía por la que circulen vehículos y/o peatones.ndLa superficie exacta ocupada por las distintas instalaciones que componen el conjunto.neLa superficie de los distintos usos del suelo dentro del conjunto.nfEl predio deberá alambrarse en su faz perimetral con un mínimo de seis 6 hilos de alambre liso o de púa.ngLos pisos de los picaderos deberán efectuarse en ladrillos o tacos de madera de alta resistencia.nhLas pilas de adobe deberán cubrirse con techos fijos de chapas de zinc exclusivamente o material que se verifique de superior calidad o mejor tecnología.nnARTICULO 23º: El establecimiento deberá estar dotado necesariamente de baños destinados al personal obrero que obligatoriamente deberán poseer duchas con agua fría y caliente. En dicha instalación o aparte, deberá construirse un baño con inodoros “a la turca”, lavabos, etc.nnARTICULO 24º: Además del plano que se menciona en el artículo 22º, junto con la solicitud de habilitación deberá presentarse un croquis del que surjan: a La distancia existente entre el establecimiento a habilitar y el centro poblacional más próximo al mismo; b La distancia entre dicho establecimiento y el Destacamento Policial más próximo; y c La distancia entre el establecimiento y el centro médico – asistencial más próximo.nn ARTICULO 25º: En ningún caso se admitirá en hornos de ladrillo el trabajo de menores de quince 15 años. Los titulares de la habilitación deberán acreditar cada vez que la autoridad municipal lo exija, el cumplimiento de la legislación laboral en lo atinente a la provisión de ropa de trabajo; prohibición de trabajo de mujeres y menores; existencia y funcionamiento de medidas de seguridad adecuadas, existencia de los libros y demás recaudos que exigen las leyes nacionales o provinciales vigentes en la materia.nnARTICULO 26º: Los hornos de ladrillos radicados en el área rural o complementaria del Partido, cuenten o no con habilitación municipal deberán presentar y adecuar sus documentaciones e instalaciones faltantes en el plazo de noventa 90 días a partir de la sanción de la presente, según el articulado de la misma, caso contrario serán clausurados definitivamente.nnARTICULO 27º: El cómputo de material extraído y las constancias técnicas que lo documentan, se elevarán a la Dirección de Rentas, procediendo esta a liquidar el monto a abonar, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a la fecha en que se realizó la extracción, y comprobará e intimará a la efectivización de las sumas que resulten.nnCAPITULO VIIInDE LAS INFRACCIONESnnARTICULO 28º: Serán causales de infracción con las penas que a continuación se detallan:n28.1. El incumplimiento del programa de explotación y relleno posterior, así como cualquier infracción reiterada a las normas técnicas y/o de seguridad determinará la clausura del establecimiento con carácter temporal o definitivo del mismo.n28.2. Durante la explotación se tomarán las medidas necesarias para permitir un drenaje seguro, sin perjudicar a los vecinos o a la vía pública. En casos de infracciones reiteradas a estas medidas, la Comuna dispondrá realizar las obras de desagües por administración, a cargo de la empresa y la misma se hará pasible de a sanción de una multa equivalente a Diez 10 veces el valor de los trabajos realizados y hasta el máximo permitido por el Código de Faltas Municipales.n28.3. En ningún caso las excavaciones deberán llegar a una profundidad inferior a 1,80 m. sobre el nivel de la napa freática, de ser así se procederá al relleno de la excavación hasta dicho nivel.n28.4. Todo predio que ha modificado su situación topográfica originaria por motivo de la extracción de sus componentes bajo cota inundable y/o el nivel de la calle más próxima, deberá ser rellenado por cuenta del propietario con otro material similar para lograr sus estado topográfico inicial.n28.5. En caso de haber procedido la Empresa a invadir calles de propiedad pública con sus excavaciones, deberá proceder a reponer la tierra extraída y al arreglo de las calles afectadas a su exclusivo cargo, debiendo además abonar una multa de diez 10 sueldo mínimos de la Clase VI Ingresante, de los Agrupamientos Personal Obrero y Personal de Servicio de esta Comuna, hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por cada día que la misma permanezca intransitable a partir de la notificación municipal.nnARTICULO 29º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuya sanción la misma no contemple especialmente, será pasible de multas de hasta el límite máximo permitido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de arbitrarse otras medidas que el Departamento Ejecutivo crea conveniente.nnARTICULO 30º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación.nnARTICULO 31º: Derógase expresamente toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.nnARTICULO 32º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. n