1570,1981,1981-05-15,1981-05-15,ARTÍCULO 1º.- Designase adjudicatarios definitivos y otórgaseles la posesión e las respectivas Unidades a los adquirentes de las Unidades Funcionales del “CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO “P. y M. Iº”” ubicado en la calle Arenales esquina Iriart de la Ciudad de Campana cuyo Reglamento de Copropiedad y Administración paso al folio 367 bajo número 209 por ante el Escribano del Partido de Vicente López Dn. Luis Tiberio, que se mencionan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.n nARTÍCULO 2º.- Designase adjudicatarios definitivos y otórgaseles la posesión e las respectivas Unidades a los adquirentes de las Unidades Funcionales del “CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO “P. y M. IIº”” ubicado en las calles Chacabuco y French entre dos sin nombre de la Ciudad de Campana, cuyo Reglamento de Copropiedad y Administración paso al folio 377 bajo número 210, con fecha 3 de Noviembre de 1980 por ante el Escribano del Partido de Vicente López Dn. Luis Tiberio, que se mencionan en la planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza.nnARTÍCULO 3º.- Designase adjudicatarios definitivos y otórgaseles la posesión e las respectivas Unidades a los adquirentes de las Unidades Funcionales del “CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO “P. y M. IIIº”” ubicado en la Manzana delimitada por las calles Granaderos, French, San Lorenzo y Berutti, de la Ciudad de Campana, cuyo Reglamento de Copropiedad y Administración paso al folio 388 bajo número 211, con fecha 3 de Noviembre de 1980 por ante el Escribano del Partido de Vicente López Dn. Luis Tiberio, que se mencionan en la planilla que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Ordenanza.nnARTÍCULO 4º.- Las Unidades Funcionales a que hace referencia la presente Ordenanza solo podrán ser destinadas por sus respectivos adjudicatarios como vivienda única y familiar. ARTÍCULO 5º.- Las respectivas escrituras traslativas del dominio serán otorgadas por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º.- Declárase exentos del pago del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios por la actuación de la Escribanía General de Gobierno a los adjudicatarios de las Unidades Funcionales de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45º inciso 29º de la Ley 9420 y 8º de la Ley 9573. ARTÍCULO 7º.- Facultase expresamente al Señor Intendente Municipal para que en representación de la Municipalidad de Campana suscriba las pertinentes escrituras traslativas del dominio.- nnARTÍCULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar, mediante Resolución fundada que será comunicada a la Escribanía General de Gobierno, las modificaciones que se pudieran producir por transferencias, fallecimientos, o cualquier otra causa, en las listas contenidas en los ANEXOS I, II y III de la presente Ordenanza, hasta la fecha de otorgamiento de las pertinentes escrituras traslativas del dominio.- nnARTÍCULO 9º.- La posesión que se otorga en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza se hará efectiva a partir de la fecha de otorgamiento de cada escritura traslativa del dominio y a más tardar al 31 de Diciembre de 1981.-n nARTÍCULO 10º.- Elévese la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su ratificación por la Secretaría General de la Gobernación. ARTÍCULO 11º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n