1572,1981,1981-05-22,1981-05-22,ARTICULO 1º.- Implementase como requisito en la presentación de los planos de obras particulares, una carátula urbanística dedicada a exponer datos específicos del proyecto, que ampliaran y complementaran los ya requeridos en la presentación, la que se efectuara siguiendo el modelo que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- A los efectos de la correcta cumplimentacion de la carátula mencionada en el artículo anterior, se tomara como base el certificado urbanístico que extenderá la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, que contendrá los indicadores necesarios para el mismo y que como ANEXO II, se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Adjunto al plano de obra mencionado en el artículo 1°, deberá presentarse un detalle de los cálculos a través de los cuales fueron obtenidos los indicadores volcados en el ANEXO I. ARTICULO 4º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación, no admitiéndose a partir de entonces la presentación de planos que no se ajusten a lo establecido por la presente. ARTICULO 5º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-