Ordenanza: 1599
Año: 1981
Fecha de Sanción: 26-10-1981
Fecha de Promulgación: 26-10-1981
DEROGACIÓN TOTAL
Fíjase para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del Partido de Campana, las tarifas que a continuación se señalan:
ARTICULO 1º: Fíjase para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del Partido de Campana, las tarifas que a continuación se señalan:
Por bajada de bandera …………. $ 6.000,00.-
Por cada 100 m. recorridos …….. $ 500.00.-
Por cada minuto de espera ……… $ 500,00.-
Por cada bulto que exceda los
Autorizados a llevar sin cargo …. $ 1.500,00.-
ARTICULO 2º: Las tarifas establecidas en el artículo anterior regirán a partir de la cero hora del día siguiente al de la sanción de la presente Ordenanza, siempre y cuando los propietarios de taxímetros hubieran dado cumplimiento a lo exigido en los arts. 2º in fine y 18º de la Ordenanza Nº 1376/78.-
ARTICULO 3º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1577 del 11 de junio de 1981.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-