Ordenanza: 1608
Año: 1981
Fecha de Sanción: 09-12-1982
Fecha de Promulgación: 09-12-1982
Desafectación de Plaza Pública a inmueble
ARTICULO 1º: Desaféctase de su destino originario (plaza pública) el inmueble correspondiente al sector N.E. de la Manzana 124, Sección j, Circunscripción II, con una superficie de 3.007,91 m2., ubicado entre las calles Forlani, H. Gigena y Juan Nardo de la Localidad de Otamendi, Partido de Campana, perteneciente al dominio público de esta Comuna, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 9.533.-
ARTICULO 2º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Las Colinas de Otamendi, Personería Jurídica Res. D.P.J. 125/79, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público, bajo Nº 018, el predio que se desafecta por el artículo 1º de la presente, el que será destinado exclusivamente a la construcción de un Jardín de Infantes, por cuenta y cargo de la beneficiaria.-
ARTICULO 3º: La tenencia precaria del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Una vez efectuada la notificación aludida en el artículo anterior, la donataria dispondrá de un plazo de UN (1) AÑO, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º de TRES (3) años para la finalización de las mismas, bajo apercibimiento y de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será suscrita por ante el Escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine, soportados exclusivamente por la Entidad donataria, en dicho acto será otorgaa la posesión definitiva del inmueble.-
ARTICULO 6º : Por Dirección de Gobierno, notifíquese la presente Ordenanza a la Sociedad de Fomento del barrio Las Colinas de Otamendi.-
ARTICULO 7º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese