DIGESTO

Expediente N°1610

Ordenanza: 1610
Año: 1981
Fecha de Sanción: 30-12-1981
Fecha de Promulgación: 30-12-1981

Dispónese la venta al Señor José Miguel LAPLUME L..E. 4.011.868 del inmueble de propiedad municipal designado catastralmente como Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 265 “f” del partido de Campana.

ARTICULO 1º: Dispónese la venta al Señor José Miguel LAPLUME L..E. 4.011.868 del inmueble de propiedad municipal designado catastralmente como Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 265 “f” del partido de Campana, cuyas medidas, superficie y linderos de acuerdo al plano característica 14-49-77 son las siguientes: 80 mts. de frente por 365,60 mts. de fondo lo que hace una superficie: 2 ha. 92ª. 48 ca, lindando: por su frente al N.E. con calle publica; por su costado al N.O. con parte de la parcela 265 “e” y por su contrafrente al S.O. y costado S.E. con parte de la parcela 265 “g” todas del plano citado anteriormente.-

ARTICULO 2º: Dicha venta se efectuará por el precio de DOCE MILLONES DE PESOS ( $12.000.000.-) la hectárea pagadero del siguiente modo: 1/3 del precio total dentro del plazo de cinco días de notificado el comprador de la presente ordenanza; 1/3 dentro del plazo de treinta y cinco días de dicha notificación y el saldo dentro de los sesenta y cinco días de la misma notificación.-

ARTICULO 3º: La escritura traslativa del dominio a favor del adquirente se otorgara por ante el escribano de la ciudad de Campana, Don Robespierre Panebianco designado por el comprador una vez que este haya pagado la totalidad del precio convenido. Dicha escritura se otorgara en los términos del articulo 27 de la ley 9533 y los gastos que demande la misma por cualquier concepto serán a cuenta exclusiva del adquirente.-

ARTICULO 4º: En el momento de recibirse el pago del saldo del precio se otorgara al adquirente la posesión del inmueble vendido.-

ARTICULO 5 º : La falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas en los plazos fijados dará derecho a la Municipalidad a declarar resuelta la venta, con perdida para el adquirente de una suma igual al 20 % del precio total pactado. Sin perjuicio de ello, todo pago efectuado fuera del termino respectivo dará derecho a la Municipalidad a exigir un interés punitorio del doce por ciento (12%) mensual.-

ARTICULO 6 º : Los fondos provenientes de la presente venta se aplicaran en la forma dispuesta en el articulo 7 de la ley 9533.-

ARTICULO 7 º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.