DIGESTO

Expediente N°1611

Ordenanza: 1611
Año: 1982
Fecha de Sanción: 13-01-1982
Fecha de Promulgación: 13-01-1982

Autorización de EXPRESO CAMPANA S.A a cumplir servicio de transporte DALMINE SIDERCA SAIC.

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa “EXPRESO CAMPANA S.A.” (en formación), con domicilio en calle Moreno Nº 1332 de esta Ciudad, a establecer un servicio de transporte contratado para el traslado del personal hasta la empresa “DALMINE – SIDERCA S.A.I.C”, desde sus respectivos domicilios y regreso, de lunes a domingos en los horarios de entrada y salida del personal, en las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre la empresa y los usuarios, cuya copia obra a fs. 2/6 y 8 del expte. Nº 4016-030575/81, utilizando para ello los vehículos de su propiedad, cuyas características y datos identificatorios se indican en el detalle agregado a fs. 9 del mismo expediente, en un total de 13 unidades.-
Los contratos celebrados podrán ampliarse mediante la firma de nuevos contratos por parte de los usuarios que se encuentren en las condiciones que motivan la contratación. Todo nuevo contrato deberá ser presentado ante la Municipalidad.-

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Campana se reserva el derecho de controlar:
a) Las condiciones de seguridad e higiene de los vehículos.
b) El cumplimiento de las condiciones de contratación en lo que hace a:
1) Utilización del servicio exclusivamente por las personas que lo contrataron a cuyo efecto se remitirá la lista actualizada que se presente en la Dirección de Inspección General –Departamento Tránsito de la Comuna.-
A tal efecto cada uno de los usuarios deberá poseer en todo momento un carnet emitido por la Empresa Transportista, que deberá ser visado por la Autoridad Municipal, previo archivo de una copia de contrato, el que deberá ser exhibido junto con la credencial que los identifica como personal de “DALMINE – SIDERCA S.A.C.I.C”. Dicho carnet deberá contener: a) Nombre y Apellido, domicilio y documento de identidad del contratante y b) la visación indicada. La no presentación del carnet y la credencial, al utilizar el servicio será considerada falta en el sentido del artículo 4º de la presente Ordenanza.-
2) Prohibición de recoger pasajeros en el trayecto, que no sean los contratantes.
3) Obligación de recoger a los contratantes en sus domicilios particulares.
4) Obligación de permitir el descenso de pasajeros únicamente en los lugares de destino: la empresa “DALMINE – SIDERCA S.A.I.C.” a la ida y el domicilio particular del contratante –a la vuelta-.
5) Circulación exclusiva con pasajeros dentro de los horarios que surjan del objeto del contrato: transporte de obreros y funcionarios de “DALMINE – SIDERCA” entre sus domicilios y su lugar de trabajo.
6) Actualización permanente de la nómina de contratantes.-

ARTICULO 3º: Los vehículos utilizados en la prestación del servicio que se autoriza por la presente, deberán identificarse con la leyenda “SERVICIO CONTRATADO”, en la parte exterior del vehículo.-

ARTICULO 4º: Las infracciones a las obligaciones contenidas en el artículo 2º serán sancionadas con multas equivalentes a un salario mínimo de los agentes municipales pertenecientes a la Clase VI – Ingresante de los Agrupamientos Personal Obrero y Personal de Servicio, hasta el máximo contemplado en la Ley 8751, conforme las normas contenidas en la misma y demás disposiciones vigentes en materia de tránsito.-

ARTICULO 5º: En caso de constatarse más de diez (10) violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, la MUNICIPALIDAD, estará facultada a declarar la caducidad de la autorización que se confiere por esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º: La presente autorización podrá ser derogada en caso de modificación de las normas legales Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de transporte automotor de pasajeros.-

ARTICULO 7º: Por secretaría de Gobierno, notifíquese fehacientemente a la interesada.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-