Ordenanza: 1612
Año: 1982
Fecha de Sanción: 15-01-1982
Fecha de Promulgación: 15-01-1982
Los propietarios que no tengan denunciadas las construcciones existentes ante la Municipalidad, ejecutadas sin permiso y sin plano aprobados, deberán regularizar las situaciones pendientes en la Dirección de Obras Particulares.
ARTICULO 1º.- Los propietarios que no tengan denunciadas las construcciones existentes ante la Municipalidad, ejecutadas sin permiso y sin plano aprobados, deberán regularizar las situaciones pendientes en la Dirección de Obras Particulares.-
ARTICULO 2º : A efectos de cumplimentar lo determinado en el artículo anterior, las declaraciones en cuestión se efectuaran mediante planos de obra, a excepción de las construcciones que no superen los setenta (70)m2., de superficie cubierta y/o semicubierta, cuyo destino sea el de vivienda unifamiliar y se encuentran ubicadas en los siguientes barrios: San Felipe, Villanueva y adyacentes, Las Acacias, 9 de Julio, Dallera, Lubo, Del Pino, Las Praderas, La Josefa, Albizola, San Jacinto, Las Campanas, San Cayetano, y Las Colinas de Otamendi; las que se realizaran por medio del formulario “Declaraciones Jurada para el empadronamiento de construcciones existentes no declaradas”, dicho formulario será suscripto por el propietario y/o responsable y el profesional interviniente inscripto en el Registro Municipal de Profesionales. Además de los datos consignados en el formulario citado se dibujara la Planta de la edificación, debidamente acotada, como es norma en los planos de obra.-
ARTICULO 3º : Para las finalidades previstas en el artículo primero, otorgase un plazo de trescientos sesenta días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º : Durante el lapso determinado en el artículo tercero se aprobaran las construcción que respondan a las normas vigentes en le momento de su realización y se incorporaran al Catastro como antirreglamentarias, las que no las cumplan.-
ARTICULO 5º : La antigüedad de la obra, a efectos de determinar el momento de su realización, deberá acreditarse mediante declaración jurada que presentara el propietario y/o profesional responsable. En caso de estimarlo conveniente, la Dirección de Obras Particulares podrá requerir la acreditación de la antigüedad por otros medios.-
ARTICULO 6º : Los planos de las construcciones antirreglamentarias gozaran de los mismos derechos y efectos que los aprobados.-
ARTICULO 7º : Los expedientes de obras existentes presentados antes de la sanción de al presente Ordenanza que se encuentren archivados en el Departamento Catastro, sin aprobación, con las observaciones y rechazos correspondientes, por violación a las normas en vigencia, podrán reactivarse a los efectos de su tratamiento conforme se estipula en el artículo 4° para lo cual, el interesado deberá cumplimentar lo previsto en el artículo 5°, en el caso de que no surja de la documentación aportada en el expediente respectivo.-
ARTICULO 8º : Los derechos de construcción a abonarse serán los fijados por la Ordenanza Impositiva o de acuerdo a los índices aprobados por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de al arquitectura e ingeniería, ambos en vigencia a la fecha de presentación. De los valores así determinados se tomara el que resulte mayor (artículo 154° de la Ordenanza Fiscal). En los casos que se haya abonado el derecho de construcción como consecuencia del Operativo de Fiscalización impositiva dispuesto por Decreto N° 3332/81, realizado por la Municipalidad entre el 13 de Agosto y el 21 de Octubre próximos pasados, se dará por cumplido el pago de los derechos de construcción. En caso de exceder la superficie declarada en los planos o formularios, a la superficie por la que se hubiere abonado el derecho de construcción en el operativo citado, respecto del excedente se pagaran los derechos de acuerdo a los especificado en la primera parte del presente artículo. En cuanto a los expedientes que se reactiven, de acuerdo a los determinado en el artículo 7°, los derechos de construcción pagados en el momento de su presentación, no sufrirán reajustes.-
ARTICULO 9º : Los derechos de Construcción podrán abonarse al contado o en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas mensualmente conforme lo estipula el artículo 23° de la Ordenanza Fiscal en vigencia.-
ARTICULO 10º : Vencido el plazo fijado en el artículo 3°, se considerara a los hechos no denunciados como concretados con posterioridad a la vigencia de la Ley 8912, estando sujetos a pautas y sanciones que la misma prevé. Esta presunción, no admitirá prueba en contrario.-
ARTICULO 11º : Por intermedio de la Dirección de Cultura, se procederá a dar amplia divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de la localidad, durante tres (3) días corridos.-
ARTICULO 12º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-