Ordenanza: 1617
Año: 1982
Fecha de Sanción: 02-02-1982
Fecha de Promulgación: 02-02-1982
Aprobación de Zona Industrial Planificada.
ARTICULO 1º.- Apruébase en general el proyecto de Zona Industrial Planificada de carácter privado presentado en el expediente N° 4016-27784/81, la cual estará ubicada en los inmuebles actualmente designados según catastro como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 33h, 45 a, 45 c, y 46 a, presentado por los Sres. Elías SEIG (L.E. 5.545.094) y José Eugenio FERREIRO (L.E. 4.019.764).-
ARTICULO 2º : La presente aprobación queda subordinada y condicionada a la aprobación por parte del Equipo de Trabajo creado por el artículo 3° de la Ley 9116 de la Ordenanza N° 1616/82 (modificatoria de la Ordenanza N° 1437/79 de “Delimitación Preliminar de Areas” y de la Ordenanza N° 1547/81 “Zonificación Según Usos”), que transforma la zona indicada en el artículo 1°, de la Rural en Industrial.-
ARTICULO 3º : Se deja expresa constancia que todas las obras de infraestructura serán efectuadas por lo promotores del proyecto a su exclusivo cargo, reservándose la Municipalidad el derecho de contralor del cumplimiento de dichas obras y de la calidad de las que correspondan a jurisdicción municipal (v.gr. pavimentos, desagües, etc.). en todos los casos las obras de infraestructura que se realicen deberán contar con la previa aprobación de la repartición nacional (v.gr. Gas del Estado, ENTEL, etc.), Provincial (v.gr. Dirección de la Energía Buenos Aires (DEBA), etc.), o Municipal (v.gr. Dirección de Obras y Vialidad Municipales, Dirección de Servicios Sanitarios, Departamento Saneamiento Ambiental, etc), competente en la materia.-
ARTICULO 4º : Apruébase la zonificación por etapas instrumentada en el plano obrante a fs 72 así como también los cronogramas para el cumplimiento de cada etapa de que da cuenta en las planillas obrantes a fs 25, 26 y 27 en todos los casos del expediente N° 416-27784/81.-
ARTICULO 5º : La iniciación de las obras será fijada de común acuerdo entre la Municipalidad y los promotores del proyecto dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de concluidas las tramitaciones previas necesarias.-
ARTICULO 6º : Previo a la terminación de la totalidad de las obras de infraestructura previstas para cada una de las zonas que surgen del plano de fs 72 del expediente N° 4016-27784/81 no se autorizara la radicación en la zona de que se trate de ningún tipo de industria.-
ARTICULO 7º : Para el caso de incumplimiento de los plazos totales de cada una de las etapas la Municipalidad tendrá las siguientes facultades: a) Revocar la autorización que se otorga por la presente Ordenanza en los casos en que el atraso supere en mas de un cincuenta por ciento (50%) los plazos originales previstos; y b) Aplicar multas de hasta el quince por ciento (15%) de la valuación fiscal de la totalidad de los inmuebles que integran en proyecto por cada mes de atraso en que se incurra. Dicha multa será graduada por el Departamento ejecutivo teniendo en cuenta la magnitud del atraso y los descargos presentados por los promotores.-
ARTICULO 8º : La totalidad de las obras de infraestructura de jurisdicción municipal (v.gr. pavimentos, alumbrado, etc.), pasaran a dominio municipal sin contraprestación alguna, una vez ejecutados. El mantenimiento de dichas obras será a cargo de los promotores por el lapso de veinte (20) años contados a partir de su recepción por la Municipalidad.-
ARTICULO 9º : La presente aprobación no implica la autorización para la radicación de ninguna industria en particular. Las industrias interesadas en radicarse en dicha zona deberán solicitar la autorización respectiva, cumpliendo en cada caso con todos los recaudos exigidos por las leyes y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes al momento, especialmente con las disposiciones de la Ordenanza General N° 285 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o norma que en el futuro la reemplace. Solo se admitirán dentro del complejo, la radicación de industrias que por su naturaleza o por los elementos técnicos incorporados a las mismas no produzcan efectos nocivos respecto de las personas y medio ambiente.-
ARTICULO 10º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-